La Audiencia de Sevilla ratifica la condena a ABC por vulnerar el honor de un imam y otros tres musulmanes al usar su foto en una noticia sobre terrorismo
La sección octava de la Audiencia Provincial de Sevilla confirma la condena a DIARIO ABC S.L. por “intromisión ilegítima en el honor e imagen” de un imam y otros tres musulmanes dictada en primera instancia, el 8 de abril, de la que en su día informó este diario. La intromisión ocurrió cuando ABC usó la fotografía de un encuentro de comunidades islámicas (en la que aparecían los cuatro afectados) para ilustrar la detención de un presunto terrorista y escribió, como pie de foto, el antetítulo “TERRORISMO YIHADISTA”.
Los magistrados Víctor Nieto Matas (ponente y presidente de la sala), José Mª Fragoso Bravo y Joaquín Maroto Márquez, en su sentencia 484/21 se basan en jurisprudencia del Supremo –instancia a la que cabe recurso durante 20 días hábiles– para respaldar la condena de la jueza Sofía Barrera Pardo y las medidas que ella estipuló para resarcir a Youssef Zian, Mohammad Alhamed, Ndemba Mbaye Samb y Mohammad Idrissi Alcaraz, imam de la mezquita sevillana Al-Hidaya.
La Audiencia desestima una a una las alegaciones presentadas por ABC
La primera era que la fotografía se cogió de la web www.mezquitadesevilla.com por lo que el periódico sobreentendía el consentimiento de los retratados para que la imagen pudiera usarse. A eso los jueces contestan que “el antetítulo en mayúsculas de ”TERRORISMO YIHADISTA“ genera una inmediata vinculación entre las personas fotografiadas y este tipo de terrorismo” algo que “excluye toda posibilidad de autorización ni siquiera tácita” de los fotografiados.
La segunda alegación de ABC era que la fotografía era necesaria para apoyar la noticia que es punto de partida de todo: el arresto en Marruecos el 17 de abril de 2019, miércoles Santo, del hijo del imam de la mezquita sevillana de la Carretera de su Eminencia, Zouhair el Bouhdidi, por tener presuntamente intención de cometer un atentado en Sevilla durante la Semana Santa. A esto la Audiencia responde que la fotografía “no era en absoluto necesaria para apoyar la noticia” y “en todo caso, la única imagen (publicada) debió ser” la del padre del arrestado.
El tribunal es especialmente tajante frente al tercer argumento de ABC en su recurso que decía que una foto de musulmanes no implica en sí misma vinculación con la violencia islamista. A esto, los magistrados contestan que “es el propio medio de publicación el que la vincula” al usar el antetítulo “TERRORISMO YIHADISTA”. Más aún, que esa “vinculación” está “seguramente motivada por las consideraciones que” ABC “realizó al contestar a la demanda referentes a que la escasa integración en la sociedad acentúa en determinados ámbitos el interés y hasta la preocupación de la sociedad hacia los musulmanes”.
La Audiencia afirma que ABC vinculó a los demandantes con la violencia a través del pie de foto "TERRORISMO YIHADISTA" y que esa "vinculación está seguramente motivada" por la creencia, que ABC alegó en su recurso, de que los musulmanes no se integran.
Más protección y confianza en el sistema judicial
Mohammad Idrissi, uno de los cuatro afectados y portavoz del resto, se muestra especialmente satisfecho “de que la sentencia mencione que esta mala práxis periodística es fruto del prejuicio de ABC contra los musulmanes, evidenciado por su argumento de que tenían derecho a usar nuestra fotografía porque nosotros no nos integramos en la sociedad y generamos inseguridad.”
El sufrimiento de los afectados quedó recogido en la sentencia de primera instancia con declaraciones de Aida Mbaye Gil, hija de Ndemba Mbaye diciendo que “a su hermano pequeño le apartaron un poco en el colegio” y ella estuvo “un mes recibiendo mensajes ofensivos”, de Marian Balaki-Tahiri, mujer del imam Idrissi y madre de su niña, quien declaró que “recibió mensajes preguntando si su marido era terrorista”, Rachid Zian El Hamoudi, hermano de Youssef Zian, que atestiguó que este “casi no podía salir de casa” y Arwa Taher, esposa de Mohamad Alhamed, “siria y refugiada política” que reveló que amigos dejaron de frecuentarles y una le transmitió que no volvería por su tienda “por miedo a su marido terrorista”.
Ahora, la Audiencia consigna que Mohammad Alhamed “dada su condición de refugiado político sirio se vio más perjudicado al derivar ese carácter de refugiado de la situación bélica que vive desde hace tiempo su país precisamente relacionada con el islamismo integrista”.
Mohammad Idrissi quien, al ser él mismo imam e hijo de imam, fue confundido con el detenido, entiende que “lo principal es que la injusticia que sufrimos, ratificada ya por cuatro jueces, evite que haya otras así.” De hecho, explica, durante un año solicitaron al periódico que rectificara, pero ante la negativa constatada acudieron a los tribunales.
"Cuatro jueces respaldan que sufrimos una injusticia. Las dos sentencias, frente a un medio poderoso como ABC, aumentan nuestra confianza en el sistema judicial. Y lo más importante es que no se estigmatice a los musulmanes nunca más.
Aunque ahora los afectados desearían que el proceso acabara ya “para pasar página, encaran el posible recurso de ABC al Supremo ”con confianza reforzada en el sistema judicial“, según Idrissi, ”porque frente a la duda que teníamos de si el poder y contactos de un medio como ABC influirían en la justicia, hemos comprobado la independencia en estas dos sentencias.“
ElDiario.es ha recabado, sin obtener respuesta, la valoración del director de ABC de Sevilla, Álvaro Ybarra, quien en su día difundió también la noticia y foto en su Twitter personal, como Santiago Abascal, líder de Vox, lo que amplificó el eco de la información.
Indemnización y condena a publicar la sentencia.
La Audiencia de Sevilla ratifica además:
- La obligación de eliminar la fotografía vinculada a la noticia de ABC que a jueves 16 de diciembre de 2021 sigue apareciendo tanto en la web del diario como en los buscadores.
- Las indemnizaciones de diez mil euros para cada uno de los cuatro demandantes.
- El pago de las costas.
- Y la publicación íntegra de la sentencia de primera instancia (13 folios), y no solo del encabezamiento y fallo “ya que la gravedad del ataque al relacionar a los integrantes de la fotografía con el terrorismo yihadista, los daños causados y acreditados y la cualidad del periódico que publicó la noticia de ámbito nacional, no catalogado de sensacionalista y de reputada trayectoria, hacen procedente esa publicación”.
El letrado de los demandantes, David Rodríguez Suárez, de LegalCores Abogados, aplaude que se obligue a publicar la resolución completa. “La sentencia constituye una fuerte llamada al orden a este medio”, manifiesta, “en el sentido de que la libertad de información no puede en ningún caso amparar que se vincule a colectivos, como los musulmanes, por el solo hecho de serlo, con una actividad delictiva tan grave como el terrorismo”. A criterio del letrado, “eso no solo vulnera el honor de los afectados, sino que fomenta el odio y dificulta la convivencia pacífica y tolerante entre ciudadanos. Algo grave y preocupante en los tiempos que corren”.
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