La declaración de la directora de Trabajo de Aznar enmienda la instrucción de Alaya y el Supremo en los ERE

La jueza Mercedes Alaya, cuando en agosto de 2014 envió el caso ERE al Tribunal Supremo, aludió en la denominada 'exposición razonada' a las dos órdenes ministeriales que entonces regulaban las ayudas previas a la jubilación ordinaria y a trabajadores afectados por procesos de reestructuración empresarial, una de 1994 y otra de 1995. Soledad Córdova, exdirectora general del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social entre 1991 y 2004 y toda una experta en la materia, se refirió el pasado martes en todo momento a la segunda de estas órdenes, de la que se valía el Gobierno central para conceder las ayudas y que Alaya y el Supremo desecharon porque, según vienen sosteniendo varias defensas, confundieron básicamente los conceptos de 'prejubilación' con 'ayuda previa a la jubilación ordinaria'.

Alaya rechazó de plano la aplicación de aquella Orden de 1995 en la instrucción de la causa contra la Junta de Andalucía al decir con rotundidad que “no es el supuesto estudiado en los expedientes de ayuda objeto de análisis”, según dijo textualmente en aquella 'exposición razonada', y concluyendo que la administración andaluza había creado un “procedimiento específico” para la gestión de ayudas sociolaborales mediante “una decisión marcadamente política”, todo ello con el conocimiento y presunto visto bueno de decenas de altos cargos. ¿Cuál es la diferencia entre ambas órdenes ministeriales que regulaban la legislación laboral y por qué una valdría para el Gobierno y no para la Junta cuando ya se da por sentado que ambas administraciones otorgaban de forma directa las ayudas?

Es una de las preguntas que aún está por aclarar a menos de dos meses para el juicio pero, a tenor de lo declarado por Córdova en la pieza separada de la Faja Pirítica (son ayudas cofinanciadas por Gobierno y Junta y ahora se está investigando tras ser descartadas por Alaya), lo que ya queda claro es que tanto el Gobierno como la Junta otorgaron las ayudas de forma directa. La normativa de aplicación para ello (la Orden de 1995 según la declaración de Córdova) no tenía límites en la cuantía de la ayuda ni requisito de edad para el trabajador beneficiado, al igual que las ayudas tramitadas por la Junta. La Orden de 1994, que Alaya tomó como base para formalizar su acusación, articulaba las ayudas previas a la jubilación ordinaria, para acceder a las cuales el trabajador ha de tener un mínimo de 60 años.

En ese sentido, es de recordar que un testigo dijo en el juzgado en mayo de 2016 que la norma de 1995 había sido mencionada en numerosas ocasiones a lo largo de la instrucción, especialmente en la ratificación del informe realizado por los peritos de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), que aseguraron que las ayudas a Cárnicas Molina, Jerez Industrial y Faja Pirítica “se dieron al amparo” de dicha Orden y que la Junta “las podía dar”. El abogado Carlos Leal, investigado en la causa, indica en su declaración ante el jueza Álvaro Martín que los peritos manifestaron que aquella Orden “no tiene límites en cuanto a la cuantía y duración”, al igual que señaló Córdova en su declaración del pasado martes.

Ayudas sin publicidad

Cabe recordar  también que los peritos designados por la IGAE por encargo de Alaya se centraron en su informe en las 'ayudas previas a la jubilación ordinaria', reguladas por la Orden de 1994, realizando un análisis que siguieron a pies juntillas tanto la jueza Alaya como el Supremo, ateniéndose solo a esa norma para argumentar que la Junta actuó de forma irregular al no ajustarse a ella, y utilizando unos argumentos que ahora ponen en duda varias defensas personadas en la causa.

Por ejemplo, el alto tribunal dijo en su propia 'exposición razonada', ya en junio de 2015, que no constaba “ninguna norma de convocatoria dictada por la Junta en la que se publicitaran las ayudas” (el argumento también usado por Zoido) o que no hubiera baremos, límites o condiciones de las subvenciones, alimentando la idea de que la Junta había creado un sistema propio para la concesión de ayudas discrecionales a personas de más de 50 años, sin límites en las cuantías, etc. Todo ello, y según lo declarado ahora por Córdova ante el Supremo, estaría amparado en la Orden del 1995 que obviaron los peritos, Alaya y el Supremo, y de la que se valió el Gobierno, según además han comunicado formalmente al juzgado.

Entrando en detalle, decía también el Supremo que “el quebranto económico del erario público de la Autonomía de Andalucía proviene, pues, de que rebasan notablemente (en varias veces) los límites que impone la normativa estatal para el pago de las prejubilaciones por un ERE sin que, además, las empresas abonen las cuantías que proporcionalmente les corresponde (un 60% del total)”. Se refiere en todo momento a la Orden del 1994, según las indicaciones de los peritos y de Alaya, pero las ayudas de la Junta se ciñieron a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas (prejubilados, digamos, con derecho a indemnización), que debieran corresponderse con la Orden de 1995.

Según el informe de 2012 de la Cámara de Cuentas de Andalucía sobre el caso de los ERE, la prejubilación  es una medida que no está contemplada legalmente, no es una prestación regulada en el ordenamiento jurídico ni debe confundirse con la jubilación anticipada. Tiene carácter convencional y se basa en el acuerdo privado establecido entre empresas y trabajadores. No obstante, según la Cámara de Cuentas, desde los años 80, las administraciones han intervenido aportando recursos públicos para dar cobertura a las prejubilaciones.

Las ayudas del Ministerio, además, no se depositaban en la Tesorería General de la Seguridad Social y se dirigían a trabajadores a partir de 50 años. La Orden del 94 (de 'ayudas previas a la jubilación ordinaria') establecía las ayudas para trabajadores a partir de 60 años, algo que la Junta incumplía si la acusación se basa en la Orden inadecuada, según sostienen algunas defensas.

Lo que también viene defendiendo un grupo de imputados es la existencia de un real decreto del año 1984 que, según expusieron ante el juzgado, habilita a la Junta de Andalucía para la concesión de ayudas bajo el procedimiento y criterios que marque la legislación estatal. El juez Álvaro Martín, que siguió la tesis acusatoria de Alaya hasta sentar en el banquillo a Chaves y a Griñán por su “particularísimo” procedimiento a la hora de la tramitación de las ayudas sociolaborales, consideró que las posibles aclaraciones de Javier Thibault, actual director general de Empleo de Rajoy, no eran “objeto” de la causa.

Alaya mantuvo que se había creado una “vulneración del orden competencial constitucional en materia laboral”. La Junta, en ese sentido, había ideado el decreto 4/2012 para establecer una serie de medidas extraordinarias y urgentes en materia de protección sociolaboral a extrabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas y sectores en crisis. “La creación por parte de la administración andaluza de una normativa específica pudo llevar a equívoco a la jueza, pero ¿y si Alaya hubiera preguntado al Ministerio qué normas regulaban las ayudas sociolaborales?”, señala un abogado.

Un “sistema propio de ayudas”

¿Es la Orden de 1995 un marco legal adecuado para servir de soporte a las ayudas sociolaborales concedidas a las que se refiere todo el procedimiento judicial? Para Soledad Córdova, así era, según su declaración en la que defendió la legalidad de las ayudas estatales que se investigan. Para Alaya y el Supremo, la Junta era competente para dar las ayudas conforme a la normativa del 94. En ese sentido, Alaya dijo textualmente que “las cantidades transferidas en el periodo 2001 a 2012 a la Comunidad Andaluza para la gestión de ayudas previas a la jubilación ordinaria ascendió a 14.711.653,80 euros, cantidad que, según información del Ministerio, fue gestionada por la Junta aplicando correctamente los límites y criterios mencionados en la Orden de 1994”.

Alaya, en cambio, desechó la posibilidad de que la Junta se estuviera sirviendo de alguna manera de la Orden del 95 para la concesión de las ayudas que se vienen investigando desde 2011, aseverando, y de ello deriva toda la acusación, que “sin embargo, la Comunidad Autónoma Andaluza, a través de la Consejería de Empleo, paralelamente a este tipo de ayudas previas, desarrolló el sistema propio de ayudas sociolaborales, destinado a conceder ayudas a extrabajadores afectados por procesos de reestructuración laboral mediante seguros de rentas, sin acogerse al procedimiento de tramitación a través de la Seguridad Social, con criterios y baremos muy superiores a los establecidos en la referida Orden Ministerial”. “Lo que dijo Alaya que es un sistema propio etcétera coincide con lo que dijo Soledad”, sentencia una fuente consultada.

La jueza Alaya consideraba que aquel sistema de ayudas se nutría de modificaciones presupuestarias para incrementar el crédito de las transferencias de financiación, aprobadas en Consejo de Gobierno y motivo por el cual numerosos consejeros y hasta dos expresidentes se sentarán en el banquillo. A ese respecto, el Supremo dijo que las ayudas de la Junta fueron “fiscalizadas como transferencias de financiación” pero no de manera previa por la Intervención Delegada de la Consejería de Empleo.

¿Qué dijo Alaya sobre legislación laboral?

La única legislación del Estado sobre ayudas a trabajadores afectados por procesos de reestructuración empresarial son las Órdenes del Ministerio de Trabajo de 5 de octubre de 1994 y de 5 de abril de 1995 (ambas dictadas por D. José Antonio Griñán cuando ostentaba la titularidad de dicho Ministerio).

En la primera de las Órdenes citadas, se regulan las subvenciones denominadas “Ayudas previas a la jubilación ordinaria”, que tendrían por objeto facilitar una cobertura económica a los trabajadores afectados por procesos de extinción de relaciones de trabajo, por causas técnicas, económicas, organizativas o de producción, o por procesos de reestructuración empresarial siempre que aquellos tuvieran 60 años de edad (real o teórica por aplicación de coeficientes reductores), hasta tanto alcanzasen la situación de jubilación, pudiendo percibirse hasta un máximo de cinco años, las cuales serían financiadas en un 60 % por las empresas solicitantes y en un 40 % con cargo al programa correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado o de la Comunidad Autónoma cuando hubiese recibido el traslado de Servicios en esta materia.

La segunda de las Órdenes regula las ayudas extraordinarias destinadas a atender situaciones de urgencia y necesidad socio-laboral que permitan facilitar los procesos de reestructuración de empresas o contribuyan al mantenimiento del empleo. Procedería este tipo de ayudas cuando los trabajadores afectados no alcanzasen durante la situación legal de desempleo un nivel de cobertura adecuado, bien por haberse visto afectados por expedientes de regulación de empleo anteriores, o que tuvieran que soportar pérdidas de salarios o se encontrasen en cualquier otra situación de desprotección que no fuera susceptible de ser cubierta por ningún otro mecanismo de garantía, lo cual no es el supuesto estudiado en los expedientes de ayuda objeto de análisis.