Carta entregada al presidente del TSJA y al Fiscal Superior el pasado 28 de noviembre
La Asociación Andaluza de Barrios Ignorados es una asociación sin ánimo de lucro fundada en 2011, con CIF G14932891 y domicilio en calle Músico Juan Encina, s/n. 14011 Córdoba. Nuestro objetivo es mejorar el nivel de vida y autonomía de las personas que vivimos en los barrios ignorados y marginados de Andalucía que existen en todas las ciudades.
Observamos con preocupación el estancamiento, cuando no empeoramiento, de las malas condiciones de vida de las personas que vivimos en las denominadas Zonas con Necesidades de Transformación Social de Andalucía, así como en otros barrios ignorados, donde el desempleo, los problemas absentismo, fracaso y abandono escolar, de vivienda, renta y oportunidades son una constante.
La realidad de las personas y familias que vivimos en estos barrios se ha visto agravada por el tipo de empleo que padecemos: escaso, precario y con poca capacidad de inclusión, lo que genera una situación en la que es muy fácil entrar en la exclusión y muy difícil salir de ella.
El resultado es que desde el inicio de la democracia hasta hoy, no se ha producido una convergencia en estas zonas en Andalucía.
A nuestro entender esto supone la vulneración del espíritu de al menos las siguientes normativas:
- El artículo 9.2 de la Constitución Española: “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”. Este artículo no solo obliga a los poderes públicos a tomar acciones sino a que estas sean “reales y efectivas”. Consideramos que es evidente la vulneración de este artículo ya que las acciones impulsadas desde las administraciones no han conseguido de forma efectiva la convergencia de estos barrios con la media de la población.
- El artículo 10.1 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, pues su redacción es similar a la del artículo 9.2 de la Constitución, incidiendo en la misma obligatoriedad de “realidad y efectividad” en las acciones llevadas a cabo, y no simplemente en la existencia de dichas acciones.
- El artículo 10.3 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, relativo a los objetivos básicos de la comunidad autónoma, y especialmente en los puntos: 2, 5, 8, 14, 17, 19 y 21.
- El artículo 10.4 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, cuya redacción dice: “Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía adoptarán las medidas adecuadas para alcanzar los objetivos señalados, especialmente mediante el impulso de la legislación pertinente, la garantía de una financiación suficiente y la eficacia y eficiencia de las actuaciones administrativas”. Ni la financiación suficiente ni la eficacia y eficiencia han sido reales en las ZNTS andaluzas y los barrios ignorados desde la democracia.
- El capítulo segundo del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulador de los derechos y deberes de los andaluces.
- El artículo 2 del decreto 202/1989, de 3 de octubre, de creación del Plan de Barriadas de Actuación Preferente, que establece la promoción y prevención, dotación de servicios y equipamientos y priorización de acciones, quedando este artículo afectado por el principio constitucional y estatutario de “realidad y efectividad”.
- El artículo 7 del decreto 202/1989, de 3 de octubre, de creación del Plan de Barriadas de Actuación Preferente, ya que existen ZNTS donde no se aplican las medidas descritas o que no han sido incorporadas a la relación de barrios beneficiarios, a pesar de su situación de exclusión, por el gobierno autonómico ni los gobiernos municipales.
Para buscar soluciones entregamos 8500 firmas en el Parlamento Andaluz, exigiendo respuesta urgente para los cuatro problemas más graves que estamos padeciendo: Garantizar la alimentación básica de todas las personas y familias que carecen de ella; plan de empleo real y efectivo; renta básica de corresponsabilidad y lucha decidida y eficaz contra el fracaso escolar.
Como hasta ahora no hemos tenido respuesta, le pedimos que dentro de sus competencias:
- Contemple la posibilidad de hacer una aplicación de las leyes citadas atendiendo más a su espíritu que a la letra, pues entendemos que no es lo mismo hacer “reales y efectivos” los derechos en una situación de pleno empleo, que cuando el empleo es inexistente o muy precario.
- Dado que hay un margen para la interpretación y aplicación de las leyes, que promueva la necesidad de forzar todo lo posible su interpretación para obtener resultados reales y efectivos en el trabajo con las personas y familias que se están quedando en la cuneta. Para responder al problema de la pobreza y la exclusión necesitamos una jurisprudencia que vaya creando la conciencia de que “sea delito dejar a una familia sin recursos”.
- Que tome las medidas oportunas para informar, y hacer tomar en consideración, a sus colegas y subordinados, así como al cuerpo de jueces de Andalucía, de la posible comisión de infracciones en la aplicación de estas leyes, y que las situaciones en las que las familias se quedan sin recursos puedan ser perseguidas por vías judiciales con mayor intensidad de lo que se hacen actualmente.
- Que el CGPJ y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se involucren en esta situación para que las medidas judiciales impidan que una familia se quede sin recursos o no pueda acceder a ellos a causa de la acción de las administraciones públicas u otros.
- Mantener con usted una reunión en persona para tratar estos asuntos y solventar las dudas que puedan surgirle al respecto.