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El contrato a tiempo parcial y el paro: compatibilizarlo o no
Todo lo que tiene que ver con el contrato a tiempo parcial interesa especialmente a las mujeres dado que son mayoritariamente las que ocupan este tipo de puestos de trabajo. Un dato: la tasa de empleo parcial en Andalucía, según datos del tercer trimestre de 2024, se sitúa en un 13,4%. El porcentaje se dispara por encima del 20% si nos referimos exclusivamente a mujeres, según el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA). En este post vamos a dar claves relacionadas con la posibilidad de compaginarlo con el cobro del paro, lo cual es posible.
Requisitos para hacerlo
Si se está cobrando la prestación por desempleo y se empieza un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, se puede elegir entre interrumpir el cobro de aquella, mientras esté vigente el contrato, o compatibilizar ambas cosas. Eso sí, se tienen que cumplir los requisitos de que el trabajo a tiempo parcial comience cuando se está percibiendo la prestación por desempleo y hay que mantener la inscripción como demandante de empleo. Esa compatibilidad es también posible si la persona no está en paro, pero ve reducida su jornada completa entre un 10% y un 70%.
Duración y cuantías
En el caso de que el afectado decida interrumpir el cobro de la prestación por desempleo y el trabajo a tiempo parcial dure menos de 360 días, podrá reanudar aquella cuando se le acabe el contrato. Si dura 360 o más días, cuando finalice el contrato podrá optar por pedir una nueva prestación por desempleo con las cotizaciones que haya generado o reanudar la que interrumpió.
Si se compatibiliza con el trabajo a tiempo parcial, la duración de la prestación por desempleo no cambia. Sin embargo, el importe será menor porque se reducirá en proporción a la jornada laboral que se realice. Se volverá a recibir íntegra la prestación por desempleo si, terminado el contrato a tiempo parcial, no se ha agotado el paro y se solicita su reanudación.
Cómo tramitarlo
Si se ha conseguido el trabajo a tiempo parcial estando cobrando la prestación por desempleo y se quiere la compatibilidad, hay que comunicarlo en el Servicio Estatal de Empleo (SEPE). Se puede solicitar vía electrónica. También por teléfono, aunque en este caso, solo si es para un contrato a tiempo parcial. Es necesario indicar el nombre de la empresa y la fecha de inicio del contrato, así como las variaciones que pudiera experimentar el contrato a tiempo parcial.
El gran cambio: cotizan igual
Hay que recordar que desde 2018, las cotizaciones a tiempo parcial computan como un día a jornada completa a la hora del cálculo para cobrar la prestación por desempleo. En este sentido, el SEPE se adelantó a la Seguridad Social a la hora de equiparar los derechos de estos trabajadores, dado que no fue hasta el 1 de octubre de 2023 cuando entró en vigor, para el cálculo de la pensión de jubilación, que la cotización a tiempo parcial computará como un día completo. Y también para las prestaciones por incapacidad, nacimiento, adopción, etcétera.
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