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Diez cosas que debes mirar a la hora de firmar tu contrato de trabajo
El contrato es el acuerdo mediante el cual la empresa y el trabajador se comprometen a intercambiar la fuerza del trabajo por un salario. En el mismo deben fijarse las condiciones laborales (horario, salario, etcétera), que nunca serán abusivas ni contrarias a la ley. Se puede cerrar de forma verbal o por escrito (por normal general). Eso sí, en caso de ser verbal se entenderá que es indefinido y a jornada completa.
Por otro lado, los contratos pueden ser de distintos tipo: indefinidos (en los que no se establecen límites de tiempo), temporales (motivados por circunstancias de producción, interinidad, relevo), formativos (con el objetivo de la adquisición de una práctica profesional adecuada a los niveles de estudios) o fijos discontinuos (que responde a una actividad estacional o de temporada, así como por ETT, contratas y subcontratas, y para periodos determinados o indeterminados).
El trabajador debe tener en cuenta antes de rubricarlo que ha sido dado de alta en la Seguridad Social, nunca firmar en blanco y, si tiene alguna duda, buscar asesoramiento sindical. Dicho esto, hay algunos datos básicos en los que debemos fijarnos a la hora de sellar este compromiso. Resumimos 10 de los más importantes.
Datos de la empresa. Debemos saber claramente con quién estamos firmando y quién va a ser nuestro empleador, por lo que, entre otras cosas, hay que ver que esté especificado el domicilio social.
Nuestros datos. Debemos estar seguros de que nuestros datos están correctos: revisar nombre y apellidos, documento nacional de identidad...
Tipo de contrato. Comprobar si es un contrato indefinido, temporal, fijo discontinuo, etcétera. Debe estar clara la fecha de inicio (y en el caso de los temporales, su duración).
Jornada laboral. Suele reflejarse en cómputo anual y se pacta con en los convenios colectivos o contratos. Verifica si vas a tener una jornada completa o a tiempo parcial, y que realmente venga indicado el número de horas, horario y qué días vas a trabajar.
Salario. Es la compensación tanto dineraria como no dineraria que la empresa debe realizar a sus trabajadores por los servicios prestados. En este sentido, recuerda que la empresa no es libre de fijarlo, sino que hay un salario mínimo interprofesional en toda España. Hay que ver que realmente venga indicado, en bruto o neto, así como los complementos y periodicidad de pago.
Vacaciones. Pueden venir indicadas específicamente, siendo el mínimo 30 días naturales al año, o lo que contemple el convenio colectivo, que nunca podrán ser menos.
Categoría. Se asigna de acuerdo a las labores y funciones que se vayan a desempeñar diariamente. Debe venir claramente especificado el puesto de trabajo que vamos a ocupar.
Convenio colectivo. En caso de que no venga especificado por cuál se rige la empresa, debemos preguntarlo.
Lugar de trabajo. Es importante que sepas dónde vas a trabajar, sobre todo para evitar que luego la empresa te mande a otro centro de trabajo.
Duración del contrato. Comprueba que la duración o el motivo de la contratación sea la indicada en la oferta de trabajo y si se ha partido o no de un periodo de prueba.
El contrato es el acuerdo mediante el cual la empresa y el trabajador se comprometen a intercambiar la fuerza del trabajo por un salario. En el mismo deben fijarse las condiciones laborales (horario, salario, etcétera), que nunca serán abusivas ni contrarias a la ley. Se puede cerrar de forma verbal o por escrito (por normal general). Eso sí, en caso de ser verbal se entenderá que es indefinido y a jornada completa.
Por otro lado, los contratos pueden ser de distintos tipo: indefinidos (en los que no se establecen límites de tiempo), temporales (motivados por circunstancias de producción, interinidad, relevo), formativos (con el objetivo de la adquisición de una práctica profesional adecuada a los niveles de estudios) o fijos discontinuos (que responde a una actividad estacional o de temporada, así como por ETT, contratas y subcontratas, y para periodos determinados o indeterminados).