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Permiso de cinco días para cuidados de familiares y convivientes: quién, cómo y cuándo

9 de octubre de 2024 05:30 h

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Los cinco días de permiso retribuido por accidentes o enfermedades graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin ingreso y con reposo domiciliario de familiares y convivientes son un reciente logro de derechos relacionados con la conciliación y la corresponsabilidad. Se amplía el anterior permiso, que era de dos días (cuatro en caso de desplazamiento). Mientras que hasta el momento se entendía que era la mujer la que tenía que coger mayoritariamente esos días, hoy se enfatiza en que los hombres también tienen ese derecho. Es un permiso para cuidadores.

La medida se recogió en el Real Decreto-ley 5/2023 y entró en vigor el 30 de junio de 2023 y no solo supone una ampliación con respecto a los dos días fijados hasta entonces, sino que además incluye a convivientes aunque no tengan relación de parentesco. Es, además, diferente al permiso de cuatro días por causa de fuerza mayor, por lo que son compatibles. Veamos el quién, cómo y cuándo.

Quién

Lo pueden solicitar trabajadores cuyo cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta segundo grado por consanguinidad o convivientes sin ninguna relación de parentesco se encuentren en alguna de las citadas situaciones. Incluye a los familiares de la pareja de hecho. .

Cómo

Los días deben ser consecutivos y podrán disfrutarse incluso cuando el hecho causante haya finalizado. Lógicamente, se requiere previo aviso y justificación. La ley solo contempla las condiciones, no las veces que se puede pedir, por lo que serán tantas como se den las circunstancias. Es decir, en un mismo año se pueden pedir esos cinco días en más de una ocasión.

Cuándo

El inicio del disfrute del permiso no tiene que coincidir con el comienzo del hecho causante, pero sí se ha de empezar mientras persista el mismo. Solo se incluyen los días laborables, y el beneficiario elige desde cuándo empiezan a contar. Puede parecer obvio, pero no lo es tanto porque fue UGT Servicios Públicos la que en su día planteó un procedimiento ante el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) para asegurarse de que serían días hábiles y no naturales.

Posteriormente, ha habido una sentencia de la Audiencia Nacional en el mismo sentido tras una demanda sindical en un call center. Otro fallo de este mismo año, también por demanda sindical, ha aclarado que debe incluirse cuando se trata de reposo domiciliario, aunque no haya habido intervención quirúrgica.