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Condenado un concejal de Jaén a tres años y medio de prisión por un delito de atentado contra un edil de Jódar

Europa Press

La Audiencia Provincial de Jaén ha condenado al dirigente del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT) y concejal de Jaén en Común (JeC) en el Ayuntamiento de la capital, Andrés Bódalo, a tres años y medio de prisión por un delito de atentado con la agravante de reincidencia al exteniente de alcalde y concejal del PSOE en Jódar Juan Ibarra.

Así se recoge en la sentencia de la Sección Segunda, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que por el referido delito también se le impone la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y nueve meses de multa a razón de seis euros al día. Junto a ello, se le considera autor de una falta de lesiones por la que se le condena a un mes de multa con una cuota diaria de seis euros.

Bódalo es una de las cuatro personas que han sido condenadas en este caso, cuyo juicio se celebró el 21 de octubre, en el que estaba acusado junto a 17 personas más. Los otros tres condenados, entre los que se encuentra el hijo del exalcalde galduriense José Luis Angulo (IU), lo son como autores de los mismos delito de atentado y falta de lesiones.

En el primer caso, se les impone un año de cárcel, al no concurrir circunstancias modificativas de responsabilidad; inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y seis meses de multa con seis euros de cuota diaria. Por la falta de lesiones, se les impone una multa a razón de seis euros diarios.

Los cuatro condenados, además, deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Juan Ibarra con 200 euros en concepto de responsabilidad civil. Cada uno de ellos, igualmente, tendrá que abonar el 1/56 de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, mientras se declaran de oficio el resto de las costas causadas.

La Sección Segunda de la Audiencia, por otro lado, absuelve al resto de los acusados del delito de atentado al concejal y de las faltas de lesiones así como a todos del delito desórdenes públicos y de la falta de amenazas de los que también estaban acusados.

HECHOS PROBADOS

En la sentencia --que no es firme y ante la que cabe interponer recurso de casación en el mismo tribunal-- se recoge como hechos probados que el 16 de septiembre de 2012 una serie de miembros y simpatizantes del SAT realizaron un encierro en la Casa de la Cultura de Jódar, solicitando del Ayuntamiento un Plan de Empleo Público para paliar los escasos días de trabajo en la vendimia del que todos los días salían con pancartas por distintas calles del municipio.

Según añade, el 27 del mismo mes y con ocasión de que varios sindicalistas estaban citados en el Ayuntamiento para prestar declaración en un expediente sancionador por el incumplimiento de una ordenanza sobre el uso público de megafonía, la Policía Local les explicó que no podían entrar a declarar todos juntos sino de uno en uno, “produciéndose una discusión entre los comparecientes y la Policía Local”.

En ese momento, como los jornaleros encerrados habían salido para realizar su marcha diaria, decidieron solidarizarse con el resto de sus compañeros, realizando todos una sentada en la Plaza de España, junto a la entrada del Ayuntamiento, produciéndose un corte de tráfico que fue desviado por la Policía Local por las calles adyacentes.

La sentada, en la que participaban unas 60 o 70 personas, “se estaba desarrollando por cauces pacíficos” hasta que en un momento dado “varios de los participantes en ella ”se abalanzaron sobre el concejal“ Juan Ibarra, ”arrinconándole contra la pared, a escasos metros de la entrada del Ayuntamiento, siendo golpeado con los puños por Andrés Bódalo“ y otro de los condenados ”y recibiendo varias patadas“ por las otras dos personas condenadas.

Como consecuencia de los hechos, el edil sufrió lesiones consistentes en dolor costal y contusión costal con hematoma. Asimismo, al notar montar un cordón policial resultaron lesionados, con diversas contusiones, dos policías y dos manifestantes.

El tribunal señala que de la declaración del concejal y de todos los agentes de la Policía Local y Guardia Civil “se desprende sin género de dudas que se produjo un acto de acometimiento físico” contra el edil “precisamente por su condición de concejal y no por cualquier otro móvil ajeno a sus funciones públicas”.

IDENTIFICACIÓN

En cuanto a la autoría material, se cuenta “básicamente con la declaración de la víctima” que “identifica plenamente” a los cuatro condenados y cumple los requisitos para desvirtuar la presunción de inocencia. Así, no considera que “la mera discrepancia ideológica o la pertenencia a un determinado sindicato o partido político prive de cualquier valor a la declaración realizada por la víctima, cuando no se ha manifestado ni acreditado ningún elemento de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole de la víctima con respecto a los acusados”.

Apunta, igualmente, su “relato fluido, preciso, coherente y creíble” sin apreciar “ningún titubeo o contradicción en la exposición”. También habla de otros elementos como el informe del IML que transcribe la sintomatología apreciada en el parte de urgencias, “perfectamente compatible con el relato de los hechos”, o la declaración de los agentes que, aunque “no fueron capaces de identificar concretamente a los agresores, sí constataron el ataque y vieron in situ el moratón” de la víctima una vez introducida en el Ayuntamiento.