El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este lunes 9 de enero la sentencia dictada el pasado 28 de noviembre por el Tribunal Constitucional (TC) que estima el recurso de amparo que la diputada del PP-A Patricia del Pozo presentó en junio de 2015 en contra de la actual composición de la Mesa del Parlamento de Andalucía, en la que los populares sólo tienen uno de los siete puestos.
La sentencia del TC publicada en el BOE y consultada por Europa Press declara “vulnerado el derecho” de Patricia del Pozo a ejercer sus funciones representativas y reconoce su “derecho a formar parte de la Mesa del Parlamento andaluz como secretaria segunda”, anulando el acuerdo que proclamó los tres secretarios de la Mesa de la Cámara el 16 de abril de 2015.
Tras conocerse la sentencia, los servicios jurídicos del Parlamento andaluz presentaron este pasado mes de diciembre un informe a la Mesa de la Cámara que establecía su ejecución una vez publicada en el BOE. Sin alcanzarse un acuerdo previo entre los grupos, lo previsto es que para aplicar el fallo entrará a la Mesa la diputada del PP-A Patricia del Pozo y saldrá de la misma el representante de IULV-CA, que ostenta la Secretaría tercera, José Antonio Castro.
De esta manera, cuando se ejecute el fallo, el PSOE-A tendrá a tres representantes; el PP-A a dos y Podemos y C's, uno cada uno.
Como se recordará, los grupos parlamentarios de PSOE-A, Podemos, Ciudadanos e IULV-CA, con la oposición del PP-A, acordaron al inicio de la presente legislatura que la Mesa de la Cámara tendría, aparte de la Presidencia (en manos del socialista Juan Pablo Durán), dos representantes del PSOE-A y uno del PP, de Podemos, de C's y de IU, en virtud de que el Reglamento obliga a que todos los grupos tengan un representante en dicho órgano. El PP-A reclamó dos puestos en la Mesa (vicepresidencia y secretaría) por su ventaja en número de diputados en relación con Podemos, Ciudadanos e IULV-CA y, por ello, recurrió al Tribunal Constitucional.
El alto tribunal ha estimado ese recurso y ha declarado la “nulidad” de la actual composición de la Mesa, y al respecto señala que el presidente de la sesión constitutiva del Parlamento, cargo que recayó en el socialista Luis Pizarro por ser el de más edad, carecía de “competencia para interpretar el Reglamento de la Cámara”, puesto que el artículo 29 del mismo solo atribuye dicha facultad al presidente del Parlamento.
Así, el alto tribunal da la razón al planteamiento de la diputada del PP-A de que el presidente de la sesión constitutiva estaba obligado a proclamar secretarios de la Mesa a aquellos diputados propuestos que, “por orden correlativo hubiesen obtenido la mayoría de votos”, es decir, secretario primero al candidato del PSOE-A, que obtuvo 47 votos; secretaria segunda a la candidata del PP-A, con 33 votos, y secretario tercero al candidato de Ciudadanos, con 9 votos.
TC: DECISIÓN “SIN BASE JURÍDICA”
“Sin embargo, el presidente de la sesión constitutiva decidió unilateralmente y sin base jurídica alguna excluir a la representante del PP y nombrar como secretario de la Mesa al representante de IU, que solo obtuvo cinco votos”, según se recoge en la notificación del Tribunal Constitucional, que entiende que para la recurrente dicha decisión vulneró su derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos.
“Se vulnera el derecho a la predeterminación normativa del procedimiento de acceso a los cargos públicos, porque la decisión impugnada es arbitraria y se aparta del procedimiento establecido en el Reglamento del Parlamento, al imponer el presidente de la sesión constitutiva de la Mesa un criterio para la composición de la Mesa del Parlamento que sólo se hizo público una vez conocido el resultado del escrutinio”, según el auto del TC.
Se añade que la interpretación realizada por el presidente de la sesión constitutiva es en “cualquier caso incorrecta y vulnera el derecho fundamental a acceder y ejercer en condiciones de igualdad a los cargos públicos representativos, toda vez que el artículo 36 del Reglamento del Parlamento resultaría imposible de aplicar cuando el número de grupos parlamentarios supere el de miembros de la Mesa (que son siete)”.
Dicho precepto se refiere, según se añade, al derecho de los grupos parlamentarios a designar un vocal para poder estar presente en las reuniones de la Mesa, tal y como ha ocurrido en otras legislaturas. En este punto, el TC recuerda que la recurrente expuso que aunque se admitiese el criterio de una mayor representación de grupos parlamentarios en la Mesa, una “distribución ajustada al principio de proporcionalidad en atención a los resultados obtenidos llevaría a la conclusión de que no sería al PP, sino al PSOE al que correspondería ceder un representante en la Mesa”.
Como se recordará, y así se recoge en el auto del TC, el letrado del Parlamento andaluz solicitó la desestimación del recurso de amparo de Patricia del Pozo al entender que el presidente de la sesión constitutiva “ejerció legítimamente sus facultades y llevó a cabo una correcta labor interpretativa del Reglamento del Parlamento”.
Sin embargo, el TC ha decidido finalmente dar la razón y otorgar amparo a la diputada del PP-A, a la que se ha “privado injustificadamente” de su derecho a formar parte de la Mesa del Parlamento como secretaria. El alto tribunal también quiere precisar en su fallo que, en virtud del principio de seguridad jurídica, el alcance del mismo no afecta a los actos, acuerdos y decisiones de la Mesa del Parlamento adoptados con anterioridad a la sentencia.