La Junta de Andalucía y la patronal del juego habían hecho una apuesta común contra el Ayuntamiento de Cádiz que, por el momento, les ha salido bien. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha acordado suspender cautelarmente la modificación puntual del articulado de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) para la regulación de la implantación de establecimientos de juego, aprobada el pasado septiembre. ¿En base a qué argumento? “De lo contrario se crearía una situación de relevante consecuencias económicas para los interesados sin que, por otra parte, se justifique una grave afectación del interés público”, argumenta el tribunal, que no resuelve sobre el fondo del asunto y solo se pronuncia sobre las medidas cautelares solicitadas por la Agrupación Gaditana del Recreativo (AGARE).
El Ayuntamiento de Cádiz, que ya ha recurrido la resolución judicial, tiene limitada la impantación de casas de apuestas en la ciudad. Tanto el Gobierno autonómico como la patronal y la entidad mercantil Gestión de Juegos SL interpusieron a comienzos de año casi al unísono recursos ante el TSJA contra aquel acuerdo plenario, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz el 17 de noviembre de 2020, en virtud del cual se aprobó definitivamente la modificación urbanística. Cabe recordar que el ayuntamiento gaditano fue el primero de Andalucía en modificar su PGOU para evitar la implantación de los establecimientos de juego en núcleos residenciales.
Ahora, la aplicación y entrada en vigor de aquella normativa queda suspendida temporalmente hasta que haya sentencia. AGARE había expresado sus dudas acerca de la legalidad de la modificación por “falta de competencia, vulneración de la Ley de Garantía de Unidad de Mercado y falta de justificación y fundamentación”, y que su aplicación conllevaría, en la práctica, “la prohibición de instalación de todo establecimiento de juego en cualquier punto de la ciudad al declarar inhábil para ello cualquier inmueble que se sitúe a menos de 500 metros de distancia de los accesos de aquellos destinados a usos escolares, deportivos o socioculturales”.
Competencia autonómica
El Ayuntamiento de Cádiz, por su parte, consideraba en su escrito que la suspensión “causaría una grave perturbación a los intereses generales” dado que “la finalidad de la norma es proteger la salud pública y, especialmente, la de la juventud e infancia”. La concesión de la medida cautelar interesada, ahora adoptada, supondría daño a los intereses generales y “sería irreparable ya que no podría ordenarse el cierre de los locales que se implantaran durante la tramitación”, argumentó el gobierno local.
Por contra, el TSJA considera que hay que tener en cuenta “las especiales circunstancias en cuanto a la extensión superficial y ausencia de posibilidades de desarrollo urbano del municipio de Cádiz”, añadiendo en otros aspecto que se trata de una una materia de establecimientos de juego que “es una materia no sólo asumida como competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía sino que ha sido ya objeto de regulación legal y en la que incide precisamente la protección de los menores en materia de prohibiciones de acceso”.
Señalando que “se trata de una decisión especialmente excepcional que exige ponderar los intereses concurrentes con especial cuidado”, la Sala decide la suspensión cautelar “sin prejuzgar la cuestión de fondo y a expensas de las alegaciones de fondo y, en su caso, prueba que se practique”, (...) “de lo contrario se crearía una situación de relevante consecuencias económicas para los interesados sin que, por otra parte, se justifique una grave afectación del interés público en cuanto la protección del mismo”. Ello “debe considerarse desde la propia perspectiva de la competencia de la Administración actuante, intereses urbanísticos, pues los referidos a la salud pública no se corresponden con la actuación administrativa que nos ocupa sino a la de la Administración autonómica que no sólo ha regulado la materia sino que, de acuerdo con el informe aportado, se encuentra en tramite de modificar aquella, en términos que comportaría una limitación distinta a la que en apariencia no sustentado en razones de disciplina urbanística sino en atención a razones de salud, recoge la disposición impugnada”.
“Proteger a la población vulnerable del peligro que supone el juego”
Según asegura a este periódico el concejal de Urbanismo del Ayuntamiento gaditano, Martín Vila, confia en ganar el procedimiento judicial y mantiene la “clara determinación” de que la modificación “es necesaria para proteger a la población vulnerable del peligro que supone el juego sin control”. Vila insiste en “defender un modelo de ciudad” que saque de los núcleos residenciales a los establecimientos y locales de apuestas y juego, como dicen los “informes favorables de las consejerías de Salud y Fomento”. “Lo que se aprobó es de sentido común, protege a la población más débil y tiene una buena fundamentación jurídica”, resume el concejal de IU.
Según comprobó este medio, la Delegación de Fomentó informó favorablemente en agosto de 2020 diciendo, entre otras muchas cuestiones, que “la modificación del PGOU propuesta se limita al ámbito municipal, no incidiendo sobre intereses supralocales”. Por parte de la Delegación de Salud, en abril de 2020, no se pusieron especiales objeciones a la tramitación de la modificación urbanística, informando favorablemente de la actuación y concluyendo que “la regulación de la implantación de establecimiento de juego será en su conjunto positiva”.
Cabe recordar que el recurso del gabinete jurídico de la Junta contra el Ayuntamiento de Cádiz se presentó el pasado 14 de enero. Solo tres días antes de ese recurso ante el TSJA, el consejero de Hacienda, Juan Bravo, firmó una Orden para autorizar al mismo a interponer recurso judicial contra el acuerdo del Pleno, según comprobó este periódico. Es más, la entidad mercantil Gestión de Juegos SL presentó el mismo 14 de enero su recurso (se trata en realidad de un particular al que el consistorio le suspendió la petición de licencia para instalar una casa de apuesta, en aplicación de una moratoria), mientras que AGARE lo interpuso el 16 de enero. Es decir, en un intervalo de tres días, recursos judiciales contra lo aprobado el pleno del 22 de septiembre, que contó por cierto con los votos a favor de todos los grupos salvo la abstención del PP.
Apenas dos semanas antes, el 29 de diciembre, la Agrupación Gaditana del Recreativo (AGARE) había solicitado a la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego de la Consejería un informe jurídico acerca de la cuestión. La Junta le remitió una copia de uno elaborado el 15 de diciembre por su director general, que concluía que “en el articulado de las normas urbanísticas del PGOU de Cádiz no se pueden regular aspectos específicos y propios de los establecimientos de juego y apuestas, ni tampoco establecer una planificación municipal de estos al ser ésta un competencia exclusiva de la Junta de Andalucía”. Idéntico argumento al presentado ante el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, cuya modificación del PGOU aún está en trámite. Fue el paso previo para que Junta, patronal y particular afectado interpusieran días después similares contenciosos contra la limitación de las casas de apuestas y juego en la ciudad.