El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que condena a tres años de prisión a un acusado de arrancar de un mordisco parte de la oreja a otro en el transcurso de una pelea producida en un bar en Villamartín.
Según informa Europa Press, los hechos tuvieron lugar en marzo de 2018 en un bar, donde un hombre, la víctima, comenzó una discusión verbal con el acusado. En un momento dado, el acusado le propinó un fuerte empujón, haciendo que ambos cayeran al suelo.
De acuerdo con los hechos probados de la sentencia, el acusado mordió la oreja izquierda de la víctima, causándole una herida mutilante en el pabellón auricular izquierdo. La víctima requirió una intervención quirúrgica para su reconstrucción y sufrió la pérdida de un fragmento importante del pabellón auricular.
El acusado presentó un recurso contra la sentencia de la Audiencia Provincial que lo condena a tres años por delito de lesiones graves con deformidad. Alegó vulneración de su derecho a la presunción de inocencia y cuestionó la fuerza probatoria de la declaración testifical de la víctima.
En el juicio, el acusado negó no solo la agresión, sino también su presencia en el lugar y la hora en que la víctima situó la escena de los hechos. Presentó el testimonio de un amigo que afirmó que el acusado estaba en otro lugar celebrando un cumpleaños en el momento de los hechos.
Además, dos personas que debían estar en el bar esa noche, como el camarero y el titular del establecimiento, negaron no solo la presencia del acusado en el local, sino también la agresión. Alegaron que si hubiera ocurrido, se habrían dado cuenta, lo que no sucedió.
El acusado asegura que no estaba allí
En el juicio celebrado en la Audiencia, un amigo de la víctima se desmarcó de su versión y solo confirmó la realidad del incidente y la agresión en cuanto a la hora y el lugar, sin poder confirmar la presencia del acusado.
El TSJA señala en su sentencia que la prueba de cargo, “correctamente valorada” por el tribunal de enjuiciamiento, “válida en Derecho, lícitamente obtenida, aportada al acto del juicio oral con despliegue de los principios de publicidad, oralidad, inmediación y contradicción inter partes, no contrarrestada por la prueba de descargo presentada, y de significado inequívocamente incriminatorio, reúne cuantas garantías demanda la protección constitucional del derecho fundamental a la presunción de inocencia para destruirla en las condiciones de certeza exigibles”, por lo que desestima el recurso.