La Audiencia deja fuera del juicio de los ERE el delito de asociación ilícita propuesto por el PP andaluz

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, que juzga el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE), ha dictado un auto en el que resuelve las cuestiones previas planteadas por la Fiscalía Anticorrupción, las acusaciones que ejercen PP-A y Manos Limpias y las defensas, y, estimando una de las cuestiones previas expuestas, ha decretado la nulidad parcial del auto de apertura de juicio oral de 3 de noviembre de 2016 en lo relativo a la apertura del juicio por un delito de asociación ilícita, del que únicamente acusaba el PP-A, que deja sin efecto.

Según ha informado el TSJA en una nota de prensa, el tribunal estima esta cuestión previa y recuerda que el auto de 31 de mayo de 2016 por el que el juez Álvaro Martín acordó la continuación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado “no recoge, en modo alguno, todos los elementos necesarios para que concurran los requisitos del delito de asociación ilícita”, ya que “tan sólo se menciona” el requisito referente a la existencia de “una pluralidad de personas concertadas”.

De este modo, añade la Audiencia, “ninguna mención aparece a la existencia de una estructura jerárquica, más o menos formalizada, más o menos rígida, un inicial reparto coordinado de cometidos o papeles, e imprecisión de los delitos que integran el plan criminal en la asociación ilícita”, por lo que el auto referido “describe un supuesto de mera codelincuencia, pero no de asociación ilícita”, y, con ello, “no permite formular acusación por este delito”.

A juicio del tribunal, el auto de apertura de juicio oral “no podía aperturar el juicio” por dicho delito, punto en el que resalta que los acusados “se vieron sorprendidos por una acusación no permitida por los hechos recogidos en el auto de continuación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado”.

Delimitación de la causa

En el auto, el tribunal también resuelve la cuestión previa planteada por la Fiscalía en relación a que hiciera un “previo y expreso pronunciamiento que confirme la delimitación objetiva de la causa realizada en el auto de incoación de procedimiento abreviado y tras la presentación de los escritos de acusación, en el auto de apertura de juicio oral, y ello tras el dictado en el seno de algunas de las piezas separadas incoadas del tramo principal por la Sección Séptima de autos resolviendo recursos de apelación, en donde interpreta que en esta causa, el auto de proa y respecto de determinados encausados, engloba el enjuiciamiento también de ayudas singulares”.

La Audiencia dice que “este proceso, al incoarse con entidad procesal propia, nada tiene que ver, ni con los autos resolviendo apelaciones dictados por otras Secciones de esta Audiencia, ni con las incidencias de cada uno de los procedimientos que se están tramitando”, por lo que, en este sentido, “no procede la solicitud formulada por el Ministerio Fiscal de devolver las actuaciones al órgano instructor”.

Según subraya el tribunal, “ninguna norma procesal permite a este tribunal acordar dicha devolución”, al igual que “tampoco nos corresponde, como alternativamente solicita el Ministerio Fiscal, aclarar de manera expresa y taxativa resoluciones judiciales firmes recaídas en esta causa, ni confirmar el objeto de enjuiciamiento”, ya que “lo que es objeto de enjuiciamiento en la presente causa ha quedado delimitado en las resoluciones judiciales firmes recaídas tanto en la fase de instrucción, como en la fase intermedia”.

Al hilo de ello, la Sección Primera recuerda que el auto de transformación en procedimiento abreviado “trae causa de los autos acordando la división de las diligencias previas en piezas separadas, donde quedaron delimitados los hechos que dieron origen a la formación de la presente pieza separada”, por lo que “resulta claro que en esta pieza separada no pueden ser enjuiciados hechos por los que se siguen otras piezas separadas”, ya que “ello iría en contra de la intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes y de la seguridad jurídica”.

“Las ayudas individuales no son objeto de enjuiciamiento en la presente causa, y no porque así lo interprete este Tribunal, sino porque así se desprende de las resoluciones firmes que obran en la causa”, manifiesta la Audiencia.

Juez predeterminado por Ley

Asimismo, el tribunal rechaza la cuestión previa planteada por una defensa que alegó la “vulneración” del derecho al juez ordinario pretederminado por la Ley en relación con la actuación del juez Álvaro Martín y solicitó, en base a ello, la nulidad de las actuaciones, pues consideraba esta defensa que “la atribución de la instrucción de la presente causa penal en plena jurisdicción y competencia durante 12 meses a un juez en comisión de servicios para refuerzo del Juzgado, mediante asignación de un procedimiento que estaba en plena fase de instrucción, constituye una asignación no basada en reglas generales, objetivas y abstractas, existentes antes del inicio del procedimiento”.

Frente a ello, el tribunal dice que “basta hacer un breve recorrido por las diversas vicisitudes reflejadas en el expediente de refuerzo remitido” por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) “para desestimar por infundada la petición de nulidad deducida al amparo del derecho fundamental invocado”, agregando asimismo que “no se ha designado ningún juez ad hoc para tramitar una causa ya iniciada, sino que se ha procedido con arreglo a la estricta legalidad y atendiendo a las evidentes necesidades derivadas del retraso que se había originado por la acumulación de asuntos de una gran envergadura en un solo Juzgado y en un solo juez”.

Según expone, “los acuerdos de distribución de asuntos entre la magistrada titular y el magistrado comisionado no contradice los términos de la comisión de servicios del magistrado Álvaro Martín, dado que la misma no limitó la competencia jurisdiccional del magistrado comisionado a un número limitado de asuntos, refiriéndose a determinados asuntos como causa de la comisión, no como su objeto o finalidad”. “No se ha vulnerado el derecho constitucional al juez legal”, subraya la Audiencia, que afirma que “la adopción de medidas transitorias de refuerzo de un órgano jurisdiccional, están plenamente justificadas, tomadas por los cauces legales, y con fundamento en el artículo 216 bis de la LOPJ, no han comprometido derecho constitucional alguno, y las sospechas de quien aduce la vulneración de la imparcialidad del instructor no constan objetivamente justificadas”.

La Audiencia rechaza asimismo el resto de cuestiones previas planteadas, entre ellas la alegada por una de las defensas para que se alterara el orden de la práctica de la prueba y los acusados fuesen los últimos en declarar en el acto del juicio, ya que “no existen razones de necesidad ni conveniencia que aconsejen” dicha modificación ni con ello se produce una “vulneración de derechos”, punto en el que recuerda que “el sistema actual, mediante el derecho a la última palabra, ya garantiza que el acusado pueda defenderse, antes de finalizar el juicio, de aquello que se haya practicado como prueba tras su declaración inicial”.