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El juzgado rechaza desplazarse a la Corrala Utopía para tomar declaración a dos imputados enfermos

Pancho, citado a declarar en el juzgado, tiene una enfermedad que le obliga a estar conectado a un respirador que le suministra oxígeno / Foto: corralautopia.blogspot.com.

Javier Ramajo

La cuenta atrás de la Corrala Utopía afronta el camino judicial. Este jueves se darán por concluidas las declaraciones de las 51 personas imputadas por delito de ocupación del inmuble propiedad de Ibercaja en la avenida de las Juventudes Musicales de Sevilla. La circunstancia especial del caso es que las personas citadas tienen importantes problemas de salud y habían solicitado que se les tomara declaración en las viviendas. Pero el Juzgado de Instrucción número 3 no lo ha entendido así, siguiendo la valoración efectuada por el forense, y tendrán que acudir a sede judicial a las 10.00 horas a prestar declaración, según fuentes judiciales consultadas por eldiario.es/andalucia.

En la imagen que acompaña esta información vemos a Ana y a su esposo Pancho, de 71 años. Él, entre otras dolencias, padece una neumonía intersticial que le obliga a estar conectado a un respirador que le suministra oxígeno durante buena parte del día y que se puede observar a la derecha de la fotografía. El último informe forense indica que sus circunstancias no le eximen de acudir a la citación judicial y que si se considerara necesaria la oxigenoterapia fuera del domicilio se le administraría mediante un equipo portátil. Fuentes cercanas al caso informan de que se la ha negado la posibilidad de que sea trasladado al juzgado por una ambulancia y de lo delicado de su estado de salud.

Endesa, en mayo de 2012, y sin aviso previo, cortó de madrugada el suministro eléctrico a la Corrala, y desde entonces, el respirador de Pancho se alimenta de un generador eléctrico. Ahora deberá acudir al juzgado a declarar. Como cualquier otro imputado, pero con unas dificultades evidentes. Junto a él, un joven con esquizofrenia también está citado a prestar declaración. Lleva aproximadamente un año sin salir de su vivienda. El juzgado daría así por concluidas las declaraciones del medio centenar de vecinos y vecinas de la Corrala Utopía imputadas en esta causa.

Según entienden desde la Corrala, el hecho de que se vayan agotando plazos convierte en algo más próximo una posible orden de desalojo cautelar del edificio a pesar de la voluntad de las familias de hallar una solución negociada. Recuerdan los vecinos que, hace un par de semanas, la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta instó al Defensor del Pueblo Andaluz a la convocatoria de una nueva mesa de negociación con Ibercaja que, según lamentan desde la Corrala, ha roto sus compromisos con las familias y parece no querer llegar a ningún acuerdo. Los vecinos insisten en pedir a la Junta que valoren una posible expropiación del edificio, una posibilidad que los altos cargos de este ente afirmaron que iban a estudiar, según la Corrala.

“Ni siquiera la presencia de dos vecinas, María y Macarena, en el Consejo de Europa ha hecho que Ibercaja quiera volver a la mesa de negociaciones. Los vecinos también se concentraron hace unas fechas a las puertas de dicha entidad en Sevilla para reclamar que retirara la nueva petición de desalojo y reabriera las negociaciones para facilitar un alquiler social. Ibercaja ha venido asegurando que ”ha decidido ejercer su derecho para tomar legítima posesión del inmueble“.

Piden el sobreseimiento de la causa penal

En el ámbito judicial, los representantes legales de la corrala, ejercida por el Grupo de Juristas 17 de marzo, han solicitado al Juzgado de Instrucción número 3 que acuerde el sobreseimiento de la causa por no ser constitutivos de delito tipificado y penado en el artículo 245 del Código Penal sobre ocupación de inmuebles o, en caso de no atender dicha petición, deniegue la petición de desalojo cautelar.

En dicho escrito se recoge que, desde el inicio de las actuaciones, ha sido manifiesta la voluntad de ambas partes, denunciante y denunciados, de llegar a un acuerdo extrajudicial del conflicto, recordando que Ibercaja se comprometió en un plazo de tres meses a no ejercer acciones destinadas al desalojo del inmueble y a garantizar el pago de un alquiler social durante un periodo de tiempo a las familias que acreditaran el estado de necesidad social.

Ambas partes alcanzaron un acuerdo firmado por la representación legal de la propiedad y los vecinos que habitan el inmueble, donde estos se comprometen a abandonar el edificio de forma voluntaria en el plazo de un mes a contar desde que se pongan a disposición de las familias que acrediten el estado de necesidad viviendas de alquiler social. Para ser beneficiario de esta ayuda ofrecida por la propiedad las familias ocupantes debían acreditar el estado de necesidad a través de los informes sociales emitidos por el Ayuntamiento de Sevilla.En el mismo acuerdo la propiedad se comprometió a solicitar la suspensión de la medida cautelar del desalojo de la presente causa en el momento de la firma de los ocupantes del inmueble. Asimismo se comprometió a desistirse del procedimiento penal iniciado en el momento del desalojo voluntario de las viviendas.

Pero en escrito presentado por la acusación particular el pasado 7 de junio se informó del desistimiento de la medida cautelar de desalojo instada con anterioridad, solicitud reiterada 13 días después aludiendo la falta de cumplimiento del acuerdo por parte de los vecinos, lo que evidencia, según los vecinos, “que el espacio temporal pactado en los acuerdos que consta en autos no fue respetado”.

La corrala alega que el motivo del retraso en la emisión de los informes sociales no le es imputable a los vecinos, como acreditan en una carta, adjunta a la petición de sobreseimiento, emitida por la Defensoría del Pueblo Andaluz, mediador en este conflicto. “Desde luego, visto la realidad social actual, esta representación confía más en la palabra escrita de una institución tan respetable como el Defensor del Pueblo que la palabra de una entidad bancaria

que quiere disponer de la acción penal a su antojo“, señala el escrito enviado recientemente al juzgado.

Los vecinos, en base a la historia de este caso, entienden que se encuentran en una negociación entre partes de carácter civil en las que, si bien es cierto la situación de partida no es acorde a la voluntad de la propiedad, la permanencia en el inmueble no puede calificarse de contraria a su voluntad una vez comienzan las negociaciones, los pactos y los periodos de plazo para no llevar a cabo la ejecución de una medida cautelar de desalojo, concluyendo al tiempo que la falta de la concurrencia de los elementos del tipo penal en unos hechos que pretenden ser penados es causa para el sobreseimiento.

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