El Constitucional acusa al Supremo de sentenciar los ERE sin argumentos y saltándose la separación de poderes
Las primeras resoluciones del Tribunal Constitucional sobre el caso de los ERE de Andalucía usan dos argumentos para impugnar las sentencias del Supremo y de la Audiencia de Sevilla: los jueces criminalizaron parte de la actividad política de los altos cargos de la Junta de Andalucía y, además, en ocasiones impusieron condenas de cárcel sin argumentos suficientes. Con una docena de casos todavía pendientes de decisión, las dos sentencias conocidas en los últimos días cuestionan tanto las condenas de inhabilitación por prevaricación como las condenas de cárcel por malversación de caudales públicos.
La Audiencia de Sevilla y el Tribunal Supremo resolvieron en firme que en Andalucía, desde la década de los noventa hasta el año 2009, existió un sistema de ayudas a empresas y trabajadores para combatir las dificultades económicas. Un sistema cuyo descontrol, buscado y permitido desde la Junta, facilitó el reparto irregular de millones de euros de dinero público.
Los jueces entendieron que los culpables, desde los presidentes de la Junta hasta directores generales encausados, habían incurrido en un delito de prevaricación por poner en marcha y perpetuar el sistema desde la creación de los anteproyectos de presupuestos. A diez de ellos, además, les atribuyeron malversación por participar en el reparto ilegal de dinero o, al menos, por no evitar que se hiciera de forma descontrolada.
De momento, el Tribunal Constitucional ha dictado tres sentencias que han desarmado los pilares maestros de las condenas por ambos delitos. Después de una primera decisión irrelevante sobre el exconsejero José Antonio Viera, la mayoría progresista del pleno sacó adelante una sentencia que amparó parcialmente a la exministra y exconsejera andaluza Magdalena Álvarez, dejando en mínimos su condena de inhabilitación por prevaricación.
El Tribunal Supremo y la Audiencia de Sevilla habían cimentado su sanción por prevaricación en considerar que todas las decisiones de la Junta para poner en marcha el sistema de ayudas constituyeron una cadena de “eslabones necesarios” con una sucesión de decisiones injustas. Aprobar ayudas a través de un “instrumento jurídico ilegal” como eran las transferencias de financiación y con una finalidad igualmente ilegal: “Eludir el control”.
El reproche del Constitucional pasa por acusar a ambos tribunales de desconocer cómo funciona el sistema político andaluz e invadir la separación de poderes al criminalizar actos legislativos del Gobierno regional. Elaborar y aprobar anteproyectos de ley, el embrión de esas ayudas, “no puede ser constitutiva del delito de prevaricación”. Son actos, dijo, “dictados por el Poder ejecutivo en el ejercicio de su función de gobierno que le atribuye el Estatuto de Autonomía de Andalucía” y su contenido “no puede ser objeto de control por ningún órgano judicial”.
Los argumentos del Supremo y la Audiencia de Sevilla para sancionar por prevaricación a los altos cargos, dice el Constitucional, “supone incidir en un ámbito ajeno al control judicial, excediendo de la función que los jueces y tribunales tienen atribuida”. Sobre la acción de los tribunales penales, al valorar la legalidad del sistema de presupuestación, dice el Constitucional: “Ha ejercido una función que en modo alguno le corresponde atribuyéndose unas prerrogativas que la Constitución no le otorga”.
Argumentos como los sostenidos por el Supremo, zanjó el Constitucional, corren el riesgo de “infringir el principio de separación de poderes” y, en aplicación al caso concreto, dictar condenas imprevisibles. En el caso concreto de Magdalena Álvarez y sus derechos, infringió el principio de legalidad penal.
Sin “argumentos” para la malversación
La sentencia que anuló la condena de Magdalena Álvarez no lleva irremediablemente a su absolución: la Audiencia de Sevilla debe repetir sus argumentos y dictar una nueva pero excluyendo la mayor parte de las acusaciones. Este martes, la resolución que afecta a Miguel Ángel Serrano, exdirector de la agencia IFA/IDEA, sí anula su condena de seis años y medio de cárcel por malversación y prevaricación de forma completa.
En el caso de Serrano, excarcelado pocas horas después de conocerse el fallo, el pleno repite sus argumentos sobre la prevaricación y los extiende a una parte de la malversación: “Es una interpretación imprevisible la condena por este delito” al hablar de acciones amparadas en las leyes de presupuestos. Pero en el caso de los ERE no todo queda fuera del alcance del derecho penal y hay casos de ayudas que fueron destinadas a “fines distintos a los previstos”.
En esos casos, el Constitucional ha abordado el análisis desde la perspectiva de la presunción de inocencia, y en el caso de Miguel Ángel Serrano ha entendido que ni la Audiencia de Sevilla ni el Tribunal Supremo justificaron lo suficiente su condena de seis años y medio de presidio. “Los órganos judiciales no han argumentado suficientemente que fueran cometidos por el recurrente. La resolución judicial carece del desarrollo argumental constitucional necesario en este punto”, explicaba el Constitucional su resolución en un comunicado este martes.
La falta de argumentación –más allá de declarar la ilegalidad del sistema y criminalizar su aplicación– que implique a altos cargos en el desvío efectivo de dinero público de la Junta es una alegación constante en los recursos de los condenados por este segundo delito de malversación. Y en el caso de Serrano, la mayoría del tribunal de garantías entiende que el Supremo no argumentó lo suficiente por qué las pruebas recabadas le incriminaban.
Malestar en el Supremo y el sector conservador
El criterio mayoritario del sector progresista del Constitucional no ha gustado en el Supremo, donde diversas fuentes entienden que el tribunal de garantías está yendo mucho más allá de sus límites para corregir sus resoluciones. Un malestar que han dejado por escrito en el propio Constitucional los cuatro integrantes del sector conservador, acusando a sus compañeros de estar enmendando la plana al Supremo de forma irregular. “Ha devastado los límites de la jurisdicción constitucional, al irrumpir en el ámbito reservado a la jurisdicción ordinaria y suplantar la función del Tribunal Supremo”, dijo por ejemplo César Tolosa.
El voto particular que firmaron Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y Ricardo Enríquez para criticar la sentencia que amparó parcialmente a Magdalena Álvarez criticaba tanto las formas como el fondo de sus compañeros. Apunta al “tono reprobable”, “amonestaciones” e “innecesarias explicaciones” que el pleno usó para cuestionar la decisión del Supremo y la Audiencia de Sevilla, pero también al fondo de sus argumentos para tumbar buena parte de la sentencia.
El voto de Tolosa, suscrito por los otros tres discrepantes, denunciaba que la sentencia afectaba al “asunto de corrupción más importante de la historia reciente de España” y, al corregir al Supremo de forma inédita, “debilita los fundamentos del Estado de Derecho”, además de afectar a “la persecución eficaz de los delitos de corrupción institucionalizada cometidos por el Gobierno o sus miembros”.
En cuanto al fondo del asunto, el voto particular de los otros tres magistrados contrarios a la mayoría del pleno entiende que el Supremo y la Audiencia de Sevilla interpretaron correctamente los hechos y acertaron al condenar por prevaricación a todos los antiguos altos cargos de la Junta. “Han efectuado una interpretación razonada de los elementos del delito de prevaricación”.
Los de Magdalena Álvarez y Miguel Ángel Serrano no son los únicos casos de la trama de los ERE que va a estudiar el Tribunal Constitucional. Esta misma semana, el pleno analizará cuatro recursos más de condenados por prevaricación y malversación: Carmen Martínez Aguayo, Jesús María Rodríguez, Francisco Vallejo y Antonio Fernández. Será dentro de dos semanas cuando el pleno aborde los recursos, entre otros, de los expresidentes Chaves y Griñán.
La mayor parte de estas ponencias apuestan por seguir amparando de forma parcial a los antiguos altos cargos de la Junta condenados a prisión por prevaricación, aunque en algunos casos no se anule directamente toda la condena y se devuelva el caso a la Audiencia de Sevilla para que dicte sentencias nuevas. Hay pasos del proceso que desembocó en las ayudas que, según el Constitucional, sí fueron delictivos.
Es, por ejemplo, el caso de la ponencia sobre el caso de Antonio Fernández, exconsejero de Empleo condenado a 7 años y 11 meses de prisión. En su caso, el Constitucional analizará si ordena al tribunal andaluz dicte una nueva sentencia centrándose en las modificaciones presupuestarias de 2000 y 2001, pero dejando fuera de una hipotética condena el grueso de las acusaciones que pesan sobre él.
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