El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo presentado por la familia de David Jiménez, un detenido de 38 años y etnia gitana que falleció en los calabozos de la Policía Nacional de Algeciras la madrugada del 1 de junio de 2020. El fallo considera vulnerados los derechos de los demandantes y ordena reabrir la investigación, que una jueza de instrucción y la Audiencia Provincial de Cádiz cerraron por considerar que se trataba de un suicidio.
“No se realizó en el presente caso una investigación judicial suficiente y eficaz para el mejor esclarecimiento de los hechos”, recoge el fallo del Constitucional, al que ha tenido acceso elDiario.es. El tribunal ordena retrotraer la investigación al primer auto del juzgado que concluyó que se trataba de un suicidio y archivó las pesquisas. Jiménez estaba detenido acusado de haber cometido aquel día un delito de violencia de género.
El Juzgado de Instrucción número 4 de Algeciras determinó que Daniel se había ahorcado con los jirones de una manta que ató a los barrotes de la celda en la que permanecía detenido por un presunto delito de violencia de género. “Los agentes no pudieron predecir ni evitar el fatal final”, recogía el auto de con el que el magistrado archivó el caso. La Audiencia Provincial respaldó la decisión del juzgado, basada a su vez en la versión policial.
La Asociación de Juristas Gitanos, en nombre de la familia, ha llegado hasta el Tribunal Constitucional. En su recurso alegaba que el cadáver les fue entregado cuatro días después del deceso. Además, la autopsia reveló la aparición de un guante de látex en la cavidad gástrica de Daniel Jiménez. Unos meses antes, un joven marroquí de 23 años, Imad Eraffali, había aparecido muerto en la misma comisaría de Algeciras en circunstancias muy parecidas, supuestamente ahorcado con los jirones de la manta que facilita la Policía a los detenidos por la noche.
Ahora, el Constitucional reprocha a la jueza de instrucción que ni siquiera tomara declaración a los policías encargados de la custodia de Daniel “con el fin de valorar si su actuación fue todo lo diligente que cabía esperar en la custodia de un detenido”. Recuerdan los magistrados de la Sala Segunda del Constitucional que los propios policías han declarado que el detenido se había intentado suicidar horas antes. La sentencia ha sido dictada por unanimidad de los seis miembros de la Sala Segunda.
Además, los magistrados del Tribunal Constitucional han acordado que resultaba “procedente” igualmente haber examinado la manta y el resto de objetos con los que el detenido podría haberese quitado la vida. Se trataba de “cómo pudo confeccionar con esa prenda una cuerda resistente para ahorcarse en los barrotes de su celda”, añade el fallo, cuya ponencia ha correspondido al magistrado Enrique Arnaldo.
Los jueces del Tribunal Constitucional reconocen el “notable esfuerzo argumental” de la jueza de instrucción y de los magistrados de la Audiencia Provincial pero añaden que cerraron el caso sin adoptar “las exigencias del canon constitucional de investigación judicial suficiente y eficaz”, tratándose, además, de una muerte bajo custodia policial, lo que requiere de una investigación reforzada del mismo modo que obliga la justicia cuando se da una denuncia por tortura o malos tratos.
En este sentido, resuelven que se han dejado de practicar diligencias de investigación “propuestas en tiempo y forma por la recurrente” que podían haber resultado “adecuadas para el esclarecimiento de la causa, en particular para determinar si el riesgo de sucidio del detenido era real e inmediato y si los agentes de policía encargados de su custodia hicieron cuanto era posible para evitar que ese riesgo se materializase”.