El Constitucional anula la condena de cárcel de Griñán y rebaja la inhabilitación de Chaves por los ERE de Andalucía

Alberto Pozas

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El Tribunal Constitucional ha decidido estimar parcialmente el recurso de los expresidentes de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves y José Antonio Griñán. En el caso de Chaves, el Constitucional devuelve el caso a la Audiencia de Sevilla para que reconsidere y rebaje su condena de nueve años de inhabilitación por prevaricación. En el caso de Griñán, la estimación también es parcial pero anula su condena de seis años de cárcel por malversación.

El pleno, según informa en un comunicado, entiende que se ha vulnerado el derecho de Chaves a la legalidad penal y devuelve el caso a la Audiencia de Sevilla. En el caso de Griñán, entiende que también se vulneró su derecho a la presunción de inocencia y también envía el caso de vuelta a Sevilla pero para que se reconsidere a la baja su condena de 15 años de inhabilitación una vez anulada la cárcel.

El tribunal de garantías estudia desde hace semanas los recursos de los ex altos cargos de la Junta de Andalucía por el caso de los ERE: el sistema millonario de ayudas públicas a empresas y trabajadores que, según el Tribunal Supremo, se basó en un descontrol instaurado y mantenido por los gobiernos de los socialistas Manuel Chaves y José Antonio Griñán. El primero fue condenado a nueve años de inhabilitación por prevaricación y el segundo a seis años de cárcel al añadir los jueces el de malversación de caudales públicos.

Las diversas sentencias han estimado de manera total o parcial los recursos de casi todos los condenados. En algunos casos, como el de Carmen Martínez Aguayo, las condenas han quedado completamente anuladas. En otros, como el de Magdalena Álvarez, la Audiencia de Sevilla ha recibido la consigna de repetir su sentencia pero, en la práctica, rebajando su condena al excluir buena parte de los hechos que se habían considerado delictivos.

El pleno, con los votos en contra de los cuatro magistrados conservadores, entiende que muchos actos condenados como prevaricación o malversación, como la aprobación de anteproyectos y proyectos de presupuestos, no pueden ser criminalizados, y que haberlo hecho ha supuesto una condena imprevisible para los altos cargos de la Junta. En otros casos también ha entendido el pleno que actos como el pago concreto de ayudas a destinos irregulares puede ser delito pero se han dictado condenas sin argumentos suficientes.

Poco antes de empezar las deliberaciones, el Constitucional ha rechazado la recusación que el PP ha presentado en los últimos días contra dos magistradas del sector progresista: María Luisa Balaguer e Inmaculada Montalbán. El pleno, por unanimidad de conservadores y progresistas, ha decidido rechazarlas por haber sido planteadas fuera de plazo.