El Constitucional anula la condena de cárcel de Griñán y rebaja la inhabilitación de Chaves por los ERE de Andalucía
El pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente los recursos de los dos expresidentes de la Junta de Andalucía condenados en el caso de los ERE: Manuel Chaves y José Antonio Griñán. En el caso de Chaves, los magistrados ordenan a la Audiencia de Sevilla que reconsideren y rebajen su condena de nueve años de inhabilitación por un delito de prevaricación. En el de Griñán, la sentencia anula su condena de seis años de prisión por malversación y además encarga una nueva resolución al tribunal sevillano para que rebaje los 15 años de inhabilitación que le fueron impuestos por la prevaricación. Las dos decisiones han llegado poco después de que el Constitucional, por unanimidad de conservadores y progresistas, hayan rechazado de plano las recusaciones que el PP presentó a última hora contra varias magistradas.
El tribunal de garantías estudia desde hace semanas los recursos de los ex altos cargos de la Junta de Andalucía por el caso de los ERE: el sistema millonario de ayudas públicas a empresas y trabajadores que, según el Tribunal Supremo, se basó en un descontrol instaurado y mantenido por los gobiernos de los socialistas Manuel Chaves y José Antonio Griñán. El primero fue condenado a nueve años de inhabilitación por prevaricación y el segundo a seis años de cárcel al añadir los jueces el de malversación de caudales públicos.
Las diversas sentencias han estimado de manera total o parcial los recursos de casi todos los condenados. En algunos casos, como el de Carmen Martínez Aguayo, las condenas han quedado completamente anuladas. En otros, como el de Magdalena Álvarez, la Audiencia de Sevilla ha recibido la consigna de repetir su sentencia pero, en la práctica, rebajando su condena al excluir buena parte de los hechos que se habían considerado delictivos.
El pleno, con los votos en contra de los cuatro magistrados conservadores, ha entendido en la mayoría de los casos que ha estudiado que muchos actos condenados como prevaricación y malversación eran actos políticos del gobierno andaluz que no podían ser criminalizados: elaborar anteproyectos o proyectos presupuestarios, por ejemplo, que más tarde eran aprobados por el Parlamento de Andalucía. También que en otros casos varios ex altos cargos andaluces fueron condenados sin argumentos suficientes por parte de la Audiencia de Sevilla y el Supremo.
En el caso de la prevaricación, el Constitucional entiende que Griñán y Chaves han sido condenados de manera “imprevisible”: un anteproyecto de ley y su aprobación como proyecto “no puede ser constitutiva del delito de prevaricación”, recuerda la sentencia. No es una resolución que forme parte de un asunto administrativo sino “actos dictados por el Poder Ejecutivo en el ejercicio de su función de gobierno que le atribuye el Estatuto de Autonomía de Andalucía”.
La prevaricación, en el caso de ambos expresidentes andaluces, debe ser examinada de nuevo por la Audiencia Provincial de Sevilla para rebaje la condena de nueve años de inhabilitación de Chaves y la de 15 años de Griñán pero retirando buena parte de las acusaciones. Ni los anteproyectos ni los proyectos de presupuestos pueden ser considerados delictivos, ni tampoco diversas modificaciones presupuestarias pero dejando la puerta abierta que sean condenados por una de ellas: la de diciembre de 2004 en el programa 3.2H “dado que los fines de dicho programa no eran la concesión de ayudas sociolaborales”.
Elimina la condena de cárcel por malversación
En el caso de Griñán, la sentencia del Constitucional hace desaparecer su condena de seis años de prisión por el delito de malversación. La mayoría progresista del pleno entiende que, como sucede con la prevaricación, es “imprevisible” que esas acciones del gobierno andaluz sean consideradas un ilícito penal. Y como en otros casos, reconocen que algunas disposiciones de fondos públicos sí pudieron ser malversadoras pero que Griñán fue condenado sin argumentos suficientes.
“La motivación judicial carece del desarrollo argumental suficiente para considerar probado que los hechos que se le imputan han sido cometidos por el demandante”, dice el Constitucional sobre José Antonio Griñán, que presidió la Junta de Andalucía entre 2009 y 2013. La responsabilidad penal no se puede trasladar “automáticamente” de quienes gestionaban las ayudas de forma directa a quienes “se limitaron a aprobar las partidas presupuestarias correspondientes”.
Los tribunales eximieron a José Antonio Griñán de entrar a prisión a cumplir condena por el cáncer que padece, pero otros antiguos altos cargos de la Junta de Andalucía han sido excarcelados en las últimas semanas después de ver cómo sus recursos de amparo eran estimados total o parcialmente. El primero fue Miguel Ángel Serrano, ex director general del antiguo Instituto de Fomento de Andalucía, después de un año y medio entre rejas. Esta misma semana el exconsejero Antonio Fernández y el ex viceconsejero Jesús María Rodríguez también abandonaban la prisión.
Este mismo martes el Constitucional, por primera vez, ha rechazado el recurso de uno de los condenados tras entrar a examinar el fondo del asunto. Ha sido el de Juan Márquez, primero consejero de Economía y después director general de Trabajo, condenado a siete años de cárcel por prevaricación y malversación. En su recurso solo reclamó que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia así como otros que el Constitucional no ha entendido perjudicados. “Las resoluciones impugnadas sí razonan de forma suficiente, conforme a criterios racionales y lógicos, que Márquez tuvo conocimiento de que los fondos del programa 3.1L se dedicaron a fines ajenos por completos a los establecidos legalmente”, dice esta sentencia.
Poco antes de empezar las deliberaciones, el Constitucional ha rechazado la recusación que el PP ha presentado en los últimos días contra dos magistradas del sector progresista: María Luisa Balaguer e Inmaculada Montalbán. El pleno, por unanimidad de conservadores y progresistas, ha decidido rechazarlas por haber sido planteadas fuera de plazo.
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