“La información presentada para la justificación del propósito y las condiciones de la estancia prevista no resulta fiable”. Es la deliberada suposición que ha recibido en la Embajada española en Panamá una mujer dominicana que lleva más de 20 años residiendo en aquel país y que, por cuarta vez en los últimos años, quería visitar España. En Córdoba viven su hija, su yerno y sus dos nietos, todos de nacionalidad española, que han enviado una queja a la Defensora del Pueblo Español “teniendo ya la certeza y tristeza de que ésta navidad ya no podrá ser en familia”.
“Solo es la punta del iceberg de lo que puede estar ocurriendo”, lamenta Juan Antonio Domínguez, expresidente y actual vocal de la Asociación de Familias Mixtas de España (Asfamix), ante el motivo expuesto para la denegación de visado de corta duración. “A mi suegra le dijeron verbalmente que ya no podía viajar a España porque era más mayor y había riesgo de que se quedara a vivir aquí a costa del Gobierno de España”, señala, a lo que replica que “en todo caso sería a costa de la familia”, que podría tener conciliación laboral cuidando una abuela de sus nietos. Añade que están en condiciones de solicitar un visado de reagrupación familiar pero solo querían un visado de estancia, considerando “lamentable que la base del fundamento jurídico para no viajar sea una sospecha sin acreditar”.
Según consta en la queja de esta familia se presentaron todos los documentos que se le exigieron para la obtención del visado, acreditando el objeto del viaje con motivo de las fiestas navideñas, los medios económicos, seguro y reserva de viaje de ida y vuelta, carta de invitación de su hija emitida favorablemente por la Policía Nacional, certificación de inscripción padronal familiar, nóminas, etc, apuntando además que “la carta de invitación con una tasa de 75 euros, es un documento jurídico que sanciona incluso penalmente el incumplimiento de los plazos de invitación”.
Esta mujer, según consta en la documentación, tiene visado en vigor hasta 2020 para viajar a EEUU porque tiene a otra hija y en el país norteamericano se presenta la documentación solo una vez y, si las circunstancias familiares no varían, puedes viajar sucesivamente en el tiempo cumpliendo los plazos de estancia, que son 90 días como en España, explica Juan Antonio Domínguez.
“En caso de sospecha de viajar por motivos económicos, yo al menos tengo la convicción que EEUU es un destino con más oportunidades económicas que España”, relata en su recurso de reposición ante la denegación de visado de turista el 3 de diciembre en la misión consular de Panamá. El mismo consulado le dio visados para tres visitas anteriores en 2007, 2008 y 2012, pero ahora ya les han confirmado verbalmente que hasta el año que viene no obtendrán respuesta a su recurso. “Este es el muro infranqueable de familias transnacionales, incluso cuando se trata de familias españolas”, añade Domínguez.
Quejas relativas a la denegación de visados
En el recurso ante la denegación de visado de turista el 3 de diciembre denuncian que “el criterio de la Administración no puede limitarse a expresar la decisión adoptada sino que, en cada supuesto, debe exponer cuáles son las concretas circunstancias de hecho y de dercho que, a su juicio, determinan que la decisión deba inclinarse en el sentido por ella elegido y no por otro de los, en cada caso, posibles”. La cuestión es que esta mujer no podrá ver a sus dos nietos estas navidades cuando ha estado sin problema en España en otras ocasiones.
Domínguez explica que este tipo de situaciones no son nuevas y que se trata de un problema que viene sufriendo la población española con familia extracomunitaria. De hecho, en el último del Defensor del Pueblo de 2014 se alude a que “se ha continuado recibiendo quejas relativas a la denegación de visados por reagrupación familiar, solicitados por cónyuges de extranjeros residentes”. Fuentes de este departamento señalan sin embargo que no tienen registradas en los últimos tiempos más denegaciones de visados de las habituales. Existen otros casos recientes, como el de este gaditano a quien el consulado de España en Quito le impedía que su suegra fuera su madrina de boda. la madre de una española sea su madrina. O esta petición subida a change.org donde se ruega “poner fin al actitud del consulado general de España en Nador (Marruecos) que deniega todas la solicitudes del visado de reagrupación familia sin motivo”.
Desde Asfamix comentan que “en España, en los últimos diez años, se ha incrementado el número de nacionalizaciones, pero tanto a éstos como a las familias españolas mixtas los están tratando como españoles de segunda categoría. La norma es denegar en primera instancia y solo el que reclame lo consigue, pero lo más común es el inmigrante que se conforma y no recurre, acostumbrado a este tipo de penurias”. “El daño está ya hecho, a nosotros y a quienes les pase lo mismo, a pesar de que tener todas las de la ley a nuestro favor”, indica.
“Derechos subjetivos para los miembros de la familia”
Según el recurso de esta familia española mixta, el derecho de libre circulación y residencia (comprensivo de la entrada y salida, libre circulación, estancia, residencia, etc) de los ciudadanos de la Unión y de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y por extensión a los familiares beneficiarios del derecho y su régimen jurídico, se encuentra regulado en la Directiva 2004/38 y en la legislación española en el RD 240/2007. En dichos textos legales se regula la entrada en España de familiares beneficiarios de terceros países aunque tenga como finalidad que acompañen o se reúnan con el ciudadano de la Unión, no necesariamente tiene que ser con la finalidad de fijar la residencia o para mantener la unidad de la familia, pues puede serlo igualmente en régimen de estancia y por periodo inferior a tres meses.
La reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 9/10/2015 ( nº Rec 1810/2014) se dice que “como consecuencia de la reiterada sentencia del Tribunal Supremo, a los familiares extracomunitarios de españoles les es aplicable el régimen de comunitarios y de éste, a diferencia del régimen de reagrupación familiar, resulta el derecho a entrar, circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, cuando acompañen o se reúnan con el ciudadano español, para lo cual han de obtener un visado, que bien puede ser de estancia para un período de una duración total no superior a tres meses (vid. art. 2 del Reglamento (CE ) nº 539/2001 del Consejo) y solicitar luego la residencia si pretende permanecer o fijar su residencia en España. (...)”.
En definitiva, tanto de la Directiva 38/2004, como del Real Decreto 240/2007, resultan derechos subjetivos claramente definidos para los “miembros de la familia” del ciudadano de la Unión (más ventajosos, desde luego, que los previstos en el régimen general de extranjería), comprensivos del derecho de entrada y que obliga a
concederles un visado, gratuitamente, lo antes posible, mediante un procedimiento acelerado. En el recurso se añade que, según constante doctrina del TJE, aunque el derecho de libre circulación, que se extiende a los familiares beneficiarios, no sea incondicional, las limitaciones e interpretaciones que puedan establecerse son de aplicación restrictiva, sin que quepan restricciones por motivos económicos“.
“Emigrantes de primera y de segunda”
Por su parte, fuentes de Marea Granate, colectivo transnacional y apartidista formado por emigrantes del Estado español y simpatizantes, sin conocer el detalle de este caso en concreto, consideran “una crueldad y una vergüenza que los gobiernos denieguen con tanta soltura la posibilidad de que algunas personas, que duramente ahorran para poder pagarse un billete de avión, puedan reencontrarse”.
Aunque su labor sea especialmente dedicada a migrantes con nacionalidad española que han tenido que emigrar al exterior, a los que el Gobierno no les pide ningún visado para entrar en España, reivindican que “marcharte de tu país no invalida tus derechos como persona y por tanto, pedimos a los gobiernos que respeten los derechos humanos de las personas emigrantes y por supuesto, los de sus familiares”.
Según expone Marea Granate, estas situaciones evidencian algo que “a los ojos del mundo y de los gobiernos, hay emigrantes de primera y de segunda”. “Nosotros somos de Europa y eso nos abre puertas, no suelen pedirnos visados y si los piden, los conseguimos con bastante facilidad en la mayoría de los casos. Si no nos ponen trabas para movernos por el mundo, ¿por qué a los demás si?”, comentan.
Propuestas desde Asfamix
Al margen de denunciar “la vida propia” de las misiones consulares, y el poder de los cónsules, que a juicio de Asfamix producen esta “falta de tutela judicial efectiva de los españoles o familiares de españoles residentes en el extranjero”, esta asociación propone “que las misiones diplomáticas tengan un representante del Ministerio de Justicia que controle estos asuntos, ya que el Ministerio de Asuntos Exteriores es quien controla al fin y al cabo las decisiones en las misiones diplomáticas y éstas no siempre se rigen por intereses fundamentales de los ciudadanos que a dichas misiones consulares acuden”.
Otra propuesta es, siguiendo el ejemplo de EEUU donde cuando los motivos del viaje son familiares y las circunstancias no han cambiado,“ no volver al casillero de salida con toda la documentación cada vez que se pretenda visitar al familiar, los costes en tiempo y dinero son abusivos, y más cuando es un familiar de primer grado según nuestro código civil”. “Una madre no deja de ser una madre en las sucesivas visitas”, apuntan. En EEUU se emiten visados de estancias de corta duración pero con múltiples entradas, con un periodo de validez extenso que puede ser de 5 o 10 años, pero es que en otros países del espacio Schengen según le consta a Asfamix, como en Alemania, si están emitiendo visados de múltiples entradas, que pueden tener una validez de 1 o 2 años, donde no se pueden pasar más de 90 días de estancia por cada 180 días.
Según Asfamix, “las familias españolas mixtas, al final, con la ley en la mano, ganan, pero es un camino siempre con un coste en tiempo y en dinero muy elevado, y una abuela que quiere ver a sus nietos en las navidades de 2015 y que al final los pueda ver en agosto de 2016 o no, es un coste emocional tremendo”. Por eso entienden que “los plazos de resolución de reclamaciones deben ser en días”. “Un documento de reclamación interpuesto en una misión consular que debe ir a Madrid, hoy por hoy suponemos que no viaja por mar sino por Internet”, conlcluyen.