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¿Sabe usted qué tipo de contrato de electricidad tiene?

En virtud del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, a partir del 1 de abril de 2014 entró en vigor el nuevo sistema para determinar el coste de la energía de la factura de la electricidad, el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor.

De acuerdo con lo anterior, se debe tener en cuenta que la persona consumidora, al contratar su suministro de electricidad, podrá elegir entre las distintas tarifas existentes:

1. Modalidad regulada. Precios Voluntarios para el Pequeño Consumidor (PVPC)

Pueden acogerse a estos precios las personas titulares de los puntos de suministro efectuados a tensiones no superiores a 1 kV y con potencia contratada menor o igual a 10 kW.

Se entenderá que la persona consumidora se acogerá a PVPC cuando:

  • Cumpla los requisitos de tensión y potencia.
  • Sea suministrada y haya formalizado el oportuno contrato de suministro con una comercializadora de referencia: Endesa Energía XXI, S.L.U., Iberdrola Comercialización de Último Recurso, S.A.U., Gas Natural S.U.R., SDG, S.A., EDP Comercializadora de Último Recurso, S.A., E.ON Comercializadora de Último Recurso, S.L., CHC Comercializador de Referencia S.L.U.
  • No se haya acogido a otra modalidad de contratación.

Salvo que la persona consumidora manifieste su oposición, la modalidad de contratación con la comercializadora de referencia será la de PVPC.

La duración de los contratos de suministro a PVPC será anual y se prorrogará automáticamente por plazos iguales. Si bien, la persona consumidora podrá resolver el contrato antes de su finalización o de la finalización de cualquiera de sus prórrogas, sin coste alguno.

La modalidad de contratación del suministro de PVPC puede presentar 3 tipos de tarifas de acceso con diferentes precios del término de energía en función del periodo horario en el que se haga el consumo:

  • Sin discriminación horaria (2.0A): tarifa general. Tiene el mismo precio para todas las horas del día, siendo la que tienen contratada por defecto la mayoría de las personas consumidoras.
  • Con discriminación horaria de dos periodos (2.0DHA): tarifa nocturna. Tiene dos precios distintos para la electricidad que se consume en función de la hora en la que la se necesita. Tiene un periodo valle con un precio de la electricidad más barato y un periodo punta con un precio más caro.
  • Con discriminación horaria supervalle (2.0DHS): muy útil para recarga de vehículo eléctrico. En las horas supervalle se produce una reducción considerable del consumo y los precios son más bajos y se traslada el consumo a estas horas.

Los PVPC se calculan incluyendo de forma aditiva los siguientes conceptos:

  • Los costes de producción de la energía eléctrica.
  • Los peajes de acceso y cargos que correspondan.
  • Los costes de comercialización que se determinen.

2. Modalidad regulada. Contratación del suministro mediante un precio fijo anual

Las comercializadoras de referencia harán una oferta alternativa al PVPC a las personas consumidoras con derecho a este PVPC, en el que se establezca un precio fijo de suministro para el periodo de 1 año.

Esta oferta será única en cada momento para cada comercializadora de referencia y será publicada en la Web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Para su contratación, la persona consumidora, en el propio contrato, elegirá si, a la finalización del mismo, elige: PVPC o renovación de la oferta a precio fijo anual.

La oferta a precio fijo anual deberá recoger de forma diferenciada, clara e inequívoca los siguientes conceptos (desglosándose la información en impuestos, peajes, cargos y resto de costes):

  • Precios por peajes de acceso y, en su caso, cargos y otros costes.
  • Precio por el resto del coste del suministro eléctrico, que será fijo por todo el año de vigencia del contrato, expresado en euros/kW.

El comercializador de referencia deberá remitir a la persona consumidora una comunicación, por escrito o cualquier soporte duradero, en la factura anterior a la fecha de finalización del contrato y, en todo caso, 1 mes antes. En esta comunicación deberá constar: la fecha de finalización y las diferentes alternativas de contratación existentes; y se reflejarán las nuevas condiciones ofertadas para su renovación

La oferta de precio fijo anual deberá indicar de forma clara las posibles penalizaciones para la persona consumidora en el caso de que ésta rescinda anticipadamente el contrato antes de la fecha del final del mismo. Dichas penalizaciones no podrán superar el 5% del precio del contrato por la energía estimada pendiente de suministro.

Puede consultar una serie de recomendaciones a la hora de contratar el suministro mediante un precio fijo anual.

3. Modalidad no regulada. Contratación en el mercado libre.

Toda persona consumidora podrá optar por contratar el suministro de electricidad con cualquier empresa comercializadora distinta de la comercializadora de referencia.

Se trata de un contrato en el mercado no regulado o libre por lo que el precio y condiciones serán pactados por ambas partes de mutuo acuerdo en el contrato.

Al ser un contrato entre ambas partes, en las condiciones del mismo se podrán incluir diferentes cláusulas sobre permanencia, contratación de otros servicios, fórmulas de revisión, etc.

Las personas consumidoras conectadas en baja tensión con potencias contratadas superiores a 10 kW y todas aquellas personas con suministros en alta tensión sólo podrán contratar en el mercado libre.

Las ofertas en el mercado libre podrán incluir penalizaciones a aplicar a la persona consumidora en el caso de rescisión anticipada del contrato por ésta antes de la finalización del mismo. Las penalizaciones máximas que se podrán imponer por parte de la comercializadora no podrán exceder el 5% del precio del contrato por la energía estimada pendiente de suministro.

Puede consultar una serie de recomendaciones para la contratación en el mercado libre.

4. Tarifa de Último Recurso: el Bono Social

Está destinada a las personas consumidoras consideradas vulnerables. Dichas personas tendrán derecho a la tarifa resultante de aplicar a su suministro el PVPC un descuento del 25% en todos los términos que lo componen.

El Bono Social sería la diferencia entre lo que corresponda por PVPC y la facturación correspondiente a la Tarifa de Último Recurso.

Se trata de una tarifa más económica sólo válida para ciertos colectivos de personas consumidoras: personas pensionistas con prestaciones mínimas, familias numerosas o con todos sus integrantes en desempleo; además de las personas consumidoras con menos de 3 kW de potencia contratada.

También será aplicada esta tarifa a aquellas personas consumidoras que, sin cumplir los requisitos para la aplicación del PVPC, de manera transitoria no dispongan de un contrato de suministro en vigor con una comercializadora de mercado libre.

Las condiciones del contrato que se formalice con alguna persona con condición de vulnerable será asimilable a la contratación realizada con personas acogidas a PVPC.

Conceptos a abonar

En cualquiera de las modalidades de contratación de la electricidad, se abonarán los siguientes conceptos:

  • Los peajes de acceso. Pago por la utilización de las redes de la empresa distribuidora. Consta de dos términos: la potencia (precio fijo, se paga por la potencia contratada) y la energía (término variable, se paga la energía que ha circulado por la red para su consumo).
  • La energía. El pago por la energía realmente consumida medida en el contador (la multiplicación de los precios de la oferta o producto contratado, por los kilovatios hora medidos por el contador).
  • Los impuestos aplicables.

¿Cuál es la diferencia entre distribuidora y comercializadora?

La empresa distribuidora se encarga de llevar la energía a los domicilios y se encarga de la infraestructura eléctrica, asegurándose que el suministro se haga en buenas condiciones, debiendo garantizar la calidad en el servicio, la solución de las averías, proceder a la lectura de los contadores, llevando a cabo todas aquellas operaciones que le solicita la comercializadora a petición de la clientela.

La empresa comercializadora se encarga de adquirir la energía en los mercados mayoristas, de venderla con posterioridad a las personas consumidoras y facturar a las personas usuarias. Por lo tanto, la persona consumidora debe contratar su suministro con la comercializadora:

  • Comercializadora de referencia: están autorizadas por el Ministerio y proceden a suministrar la electricidad en condiciones reguladas por el Gobierno (PVPC, precio fijo anual, TUR).
  • Comercializadora en el mercado libre: el suministro de electricidad se realiza en virtud de un contrato firmado entre la comercializadora y la persona usuaria.

¿Qué tipos de contadores existen?

En la actualidad existen los siguientes tipos de contadores:

1) Contadores ordinarios, analógicos o sin telegestión:

  • Las lecturas de los mismos serán reales y bimestrales.
  • La facturación se calculará con la media del precio diario de la electricidad en el mercado y el perfil de consumo de la persona usuaria.
  • La facturación se hace, en general, cada 2 meses.

2) Contadores digitales integrados en el sistema. Se trata de aparatos de medidas de los consumos digitales y programados para la telegestión y telemedida con capacidad para la lectura de los registros horarios de energía de manera remota y que, además, están integrados en el sistema.

  • Serán instalados y mantenidos por la empresa distribuidora (que sustituirán los antiguos por los nuevos).
  • En este caso, y para PVPC, la factura será calculada en función del consumo realizado cada hora de acuerdo con el precio marcado en ese momento por el mercado mayorista.
  • La facturación será mensual.

En el caso de los contadores digitales, con capacidad de telegestión y telemedida, pero no integrados en el sistema.

  • La facturación se realizará aplicando a las lecturas reales por periodos puestas a disposición de los comercializadores por los encargados de la lectura, los perfiles de consumo.
  • Cuando la persona consumidora disponga en su vivienda de un contador de telegestión con la telemedida habilitada integrado en el sistema, se comenzará a facturar mensualmente con lecturas reales.

Recomendaciones para poder ahorrar en la factura de la luz

Es importante tener en cuenta:

  • La potencia contratada, verificando si la que tenemos contratada es la que realmente se necesita.
  • Comprobar si se tiene derecho a Bono Social.
  • El tipo de tarifa de acceso para PVPC, escogiendo, de acuerdo a las necesidades, la general o sin discriminación horaria (2.0A) o la nocturna con discriminación horaria en dos periodos (2.0DHA).
  • Seguir pautas de ahorro de energía en los hogares.

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En virtud del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, a partir del 1 de abril de 2014 entró en vigor el nuevo sistema para determinar el coste de la energía de la factura de la electricidad, el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor.

De acuerdo con lo anterior, se debe tener en cuenta que la persona consumidora, al contratar su suministro de electricidad, podrá elegir entre las distintas tarifas existentes: