En la muerte del preso José D. Márquez Peláez el 11 de junio de 2014 en el centro penitenciario de Córdoba hubo “una clara responsabilidad del Estado, dado el insatisfactorio cumplimiento de las medidas exigibles para garantizar la seguridad de los reclusos así como la integridad física de las personas encomendadas a su custodia”. Para él, asesinado por otro interno que acaba de ser condenado a 18 años y medio más de cárcel, ya no hay solución. Pero la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias pudo hacer algo más por evitar que ambos, de extrema peligrosidad, se encontraran en solitario en un cuarto de baño de la cárcel sin vigilancia alguna. Así lo cree la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía.
Según recoge la sentencia de la Audiencia de Córdoba, a la que ha tenido acceso eldiario.es/andalucia, una vez celebrado el juicio ante el tribunal del jurado, se dieron “tres infracciones” en este sentido por parte de la autoridad responsable del funcionamiento del centro: una “insuficiencia de funcionarios en el Modulo 15 dada la peligrosidad de los internos destinados en dicho modulo”, una “falta continuada de vigilancia, bien personalmente bien por cámaras, dada la insuficiencia manifiesta de monitores” y una “autorización de facto de que en el baño pudieran estar los dos internos, cuando ese espacio escapa totalmente a la vigilancia, siendo fácil evitarlo con la simple prohibición de entrar a la vez”.
La sentencia indica que “no solo no consta sino que, al parecer, estaba permitido que ambos internos, pese a su peligrosidad, pudieran dirigirse y permanecer en el cuarto de baño, teniendo presente que en el citado recinto, por obvias razones de intimidad, no había cámaras y por tanto no estaban vigilados. Y precisamente debido a esta circunstancia, y al escaso número de funcionarios encargados del módulo, como a la escasez de cámaras de vigilancia y sobre todo de monitores” se produjo el suceso que acabó en muerte.
El encargado de las cámaras “no pudo percatarse a tiempo de lo sucedido, y en concreto, que ambos se encontraban en el interior del baño y que tardaban en salir, hasta que, sospechando que algo ocurría, se dio por el funcionario la alarma al resto de compañeros, es decir, a los otros cuatro funcionarios, que se personaron rápidamente en la sala sin que ya pudieran hacer nada puesto que se había consumado la agresión del acusado”, relata el fallo.
El Estado, responsable civil subsidiario
“Dada la extrema peligrosidad de los internos, permitir que puedan acceder a zonas invisibles y de dos a dos supone un riesgo evidente, pues el órgano de control y supervisión debería ser aún más riguroso, y por ello se da el incumplimiento de la norma citada que exige el seguimiento continuado del interno”, opina la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDH-A) en una nota, entendiendo que el Estado debería responder por 286.500 euros de indemnización a los familiares de la persona fallecida con los que se ha condenado al agresor. Tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular solicitaron la declaración como responsable civil subsidiario del Estado (Dirección General de Instituciones Penitenciarias).
La Inspección Penitenciaria ya había constatado que, con los medios e infraestructura existentes, no era posible un control que evitara el fallecimiento, según recuerda APDHA. “No es algo nuevo, toda vez que es algo reiterado por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura dependiente del Defensor del Pueblo Estatal”. La familia y la APDHA pusieron queja al Defensor del Pueblo pidiendo investigación, estando en tramitación este procedimiento concreto.
La inspección reconocía que la limitación de medios “justificaba” que el funcionario de control supervisase casi exclusivamente la labor que están haciendo los cuatro funcionarios con cada uno de estos presos, extremadamente peligrosos, olvidando lo que les pueda ocurrir a éstos. “El peligro se percibe sólo para los funcionarios, olvidándose de que los presos también son susceptibles del peligro y pueden sufrir agresiones. ¿Cómo es posible que el autor de los hechos tenga cerca de 40 sanciones por agredir a presos?”, señala la organización.
“Inutilidad absoluta de la prisión”
Si el sistema penitenciario tiene como principal finalidad reeducar y custodiar a las personas privadas de libertad, se debe concluir, a juicio de la APDHA y los familiares del fallecido, la “inutilidad absoluta de la prisión” en el cometido de la custodia. “El deber de velar por la vida e integridad física ha sido plenamente incumplido. El deber de la reinserción también fracasa a tenor del 48% de reincidencia tras la prisión existente en la población masculina”, incide APDHA.
“No obstante, una vez condenado el Estado, nadie a día de hoy ha respondido. Demostrado el mal funcionamiento de un servicio de forma grave, con consecuencias irreparables, ¿no sería lógico que se hubieren asumido responsabilidades por alguien o se hubiere cesado a alguien?, ¿no hubiera habido dimisiones o ceses si hubiera fallecido un funcionario?”, denuncia la asociación.
Según sus datos, “el constante goteo de muertes en prisión es una realidad que no podemos aceptar en silencio. Desde el año 2000 al 2012 han muerto 2.300 personas en el interior de las prisiones del Estado español. Entre 2006 y 2014, últimos datos disponibles, fueron 20 los presos fallecidos por agresión (más de dos anuales). Respecto a la inutilidad para la reinserción, señalar que en situaciones de permiso fallecieron por drogas y suicidios 173 personas entre 2008 y 2014”, apuntan.
Finalmente, la asociación anticipa que “la cadena perpetua provocará que los presos así condenados no tendrán nada que perder, terminarán clasificados en este régimen de departamento especial, agravando la actual situación”. “Es por tanto, necesario un cambio para acabar con el régimen de vida más duro de prisión o, al menos, que se establezcan medidas para reducir sus efectos y el número de afectados”.