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Un juez anula el permiso de la Junta para retirar una celosía de la Mezquita para que entraran procesiones

Celosías de madera que cubren las puertas del muro norte de la Mezquita-Catedral de Córdoba.

Carmen Reina

La apertura de una nueva puerta en la Mezquita-Catedral de Córdoba en 2017 a instancias del Cabildo para que entraran en el templo las procesiones de Semana Santa, que contó entonces con el permiso de la Junta de Andalucía, ha obtenido ahora un varapalo judicial al anular un juez la decisión de la administración autonómica.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Córdoba ha anulado el permiso que le concedió la Junta al Cabildo para retirar una de las cuatro celosías de madera del arquitecto Rafael de la Hoz, instaladas en el muro norte de la Mezquita-Catedral, de manera que, sin ella, se permitiera el paso de las cofradías en la carrera oficial de la Semana Santa de la capital cordobesa como se hace desde 2017.

Esa decisión de la Junta fue recurrida ante los tribunales ese mismo año por la familia de Rafael de la Hoz, y ahora, el fallo del juez le da la razón. La sentencia, que fue avanzada por Cordópolis y difundida por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), considera que la Junta actuó en contra de sus propias leyes de protección del patrimonio y anula “el acto administrativo” por el que se otorgó permiso al Cabildo para la retirada de una celosía que data de 1972, es decir, es previa a la declaración del monumento como Patrimonio de la Humanidad por la Unesco y a la protección que esto conlleva. Esa y otras tres celosías tamizan la luz que pasa al interior del monumento, de manera que se recuperaba la iluminación original del templo antes de que toda la arcada de acceso al Patio de los Naranjos fuera cegada en el siglo XVIII.

Fue en 2015 cuando el Cabildo se propuso retirar la celosía de una de las puertas del muro norte de la Mezquita-Catedral, con el propósito de que por allí pudieran entrar en el templo las procesiones de Semana Santa. Para conseguir este objetivo, debía contar con el permiso de la Junta de Andalucía, administración competente en la protección del patrimonio. La Comisión de Patrimonio de la Delegación Provincial de Cultura en Córdoba sí autorizó la retirada de la celosía pero la Consejería paralizó la actuación y solicitó un informe de Icomos, el organismo de la Unesco en materia de protección del patrimonio.

Un año después, en noviembre de 2016, se conocía el informe de Icomos, que veía “beneficioso” que la Iglesia usara esa puerta en la Mezquita-Catedral para los pasos de la Semana Santa y que esa nueva entrada al monumento no impactaría negativamente en su valor universal.

Sin alegaciones de los afectados

Con ese informe de la Unesco esgrimido como garantía, la Junta de Andalucía otorgó el permiso al Cabildo para retirar la celosía de Rafael de la Hoz, algo contra lo que la familia del arquitecto alegó entonces al considerar que el Icomos sólo pudo tener en cuenta las alegaciones del Cabildo porque las suyas no fueron trasladadas por la Junta de Andalucía.

Pero, pese a ello, la administración autonómica se mantuvo en su decisión, el proyecto siguió adelante y la celosía fue retirada finalmente para que, como ocurre desde la Semana Santa de 2017, las procesiones entren en el templo.

Así las cosas, el siguiente paso que dio la familia del arquitecto y diseñador de las celosías de la Mezquita-Catedral fue llevar la actuación de la Junta de Andalucía a los tribunales. Y los tribunales le han dado ahora la razón, anulando la decisión de la administración autonómica por no cumplir con sus propias leyes de protección del patrimonio en un bien declarado Patrimonio de la Humanidad.

Solo restaurar o rehabilitar, no eliminar

La sentencia explica que la normativa andaluza y estatal sobre protección del patrimonio “parte de un principio esencial, que es sólo admitir intervenciones de conservación, restauración (andaluza)/consolidación (estatal) y rehabilitación”, a lo que añade que “la estatal, además, parte del principio de prohibición de reconstrucción”. Es decir, el juez recuerda que en la Mezquita-Catedral solo se puede intervenir para restaurar, consolidar o rehabilitar, no para eliminar ningún elemento protegido, como es el caso de la celosía retirada.

Asimismo, el juez recalca que todas las actuaciones que se autoricen en la Mezquita-Catedral “han de respetar las aportaciones de todas las épocas”, incluida “la celosía de los años 1972-1974, según el proyecto”. “La eliminación de alguna de las aportaciones ha de ser excepcional, porque la aportación suponga una evidente degradación del bien, porque su eliminación fuere necesaria para permitir, bien su conservación, bien una mejor interpretación histórica, y en tanto que la adición debiere ser reconocible y evitar confusiones miméticas”. Pero en este caso, aclara que “del informe que sirve de base a la resolución recurrida -de la Comisión Provincial de Patrimonio de Córdoba- no se deduce un planteamiento así”.

Al hilo de esto, remarca que “ni el informe de la comisión provincial, ni el proyecto, superan el límite normativo porque de la normativa, si existe en la Mezquita-Catedral un muro de cerramiento que en cuatro arcos presenta las referidas celosías, la rehabilitación que se realice en dicho cerramiento debe incluir la celosía, salvo que su permanencia fuere degradante, lo que no aparece motivado ni considerado en proyecto e informe que sustentan la decisión recurrida; o bien que le eliminación fuere necesaria para una mejor interpretación histórica del edificio, lo que no está tampoco acreditado, ni fundamentado”.

Protección del patrimonio

Por eso, pone el foco en la Junta, “el legislador, que es quien decide la medida de esa protección con uno de esos criterios y lo define en la norma”. El juez señala que “la aplicación de las leyes de protección del patrimonio impide a la administración la autorización de una intervención sobre un monumento protegido, al ser contrario a prescripciones legales”. 

Y deja claro sobre la decisión de quitar la celosía para que pasen las procesiones de Semana Santa: “La pugna o el enfrentamiento entre cualesquiera criterios de diversa índole -arquitectónicos, religiosos, culturales- contra criterios normativos en materia de protección de patrimonio histórico obliga a la defensa del normativo porque el primero y prioritario es éste, ya que supone la opción escogida por el legislador para su protección que vincula a los poderes públicos”.

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