Un año después del 'fue violación' del Supremo, 'la manada' se enfrenta este jueves al fallo del caso de Pozoblanco

Cuatro de los cinco miembros de 'la manada' (Antonio Manuel Guerrero, José Ángel Prenda, José Escudero y Alfonso Jesús Cabezuelo) sabrán este jueves si son de nuevo condenados. Los hechos, juzgados el pasado mes de noviembre y que datan de mayo de 2016 -un par de meses antes de la agresión sexual de Pamplona, por la que están cumpliendo pena de cárcel- ocurrieron en Pozoblanco (Córdoba) cuando presuntamente abusaron de una joven de 21 años que estaba inconsciente en el interior de un coche mientras volvían a Pozoblanco de las fiestas del municipio cercano de Torrecampo.

Lo grabaron en un vídeo descubierto por la Policía Foral mientras se investigaban los delitos de los Sanfermines y esa será una de las piezas claves del caso si se aprueba como válida en la sentencia que se conocerá este jueves. La notificación de la misma casi va a coincidir con el aniversario del fallo del Tribunal Supremo que, el 21 de junio de 2019, consideró agresión sexual lo sucedido en los Sanfermines, un caso que dio lugar a una gran movilización social después de que dos instancias judiciales (la Audiencia de Navarra, primero, y el Tribunal Superior de Justicia de Navarra) calificaran los hechos de abuso sexual.

En las imágenes de Pozoblanco puede verse a la chica inconsciente en el asiento de atrás del coche mientras varios miembros del grupo la manosean y hacen comentarios ofensivos. 'El Prenda' compartió el vídeo en dos grupos de Whatsapp en los que se vertieron comentarios como “vino de follarse a la Bella Durmiente” o “¿qué le echasteis?, ¿burundanga?”. “Aunque las imágenes son ridiculizantes y despreciables, en ningún caso se hicieron con ánimo de obtener satisfacción sexual”, dijo su abogado al final del juicio sobre los hechos, que celebró cuatro sesiones en el Juzgado de lo Penal número 1 de Córdoba. Los cuatros hombres no quisieron defenderse directamente de las acusaciones, más allá de mostrarse inocentes, y se acogieron a su derecho a no declarar en el juicio.

Su defensa sí que dijo en la vista oral que aquel vídeo que se distribuyó en el chat de Whatsapp que da nombre al grupo se obtuvo sin autorización judicial, algo que rechazaron tanto la Fiscalía como las acusaciones, que recordaron que hubo consentimiento de los integrantes de 'la manada' para la inspección de sus teléfonos en la investigación del caso de Pamplona. El tribunal no aceptó la petición de retirada del vídeo en aquel momento del juicio y señaló que tomaría en consideración la idoneidad de esta prueba cuando elaborara la sentencia, es decir, ahora.

La Fiscalía pide seis años para cada uno

El caso de Pozoblanco, lugar donde había estado destinado como guardia civil el miembro del grupo Antonio Manuel Guerrero, tuvo lugar en la noche del 1 de mayo de 2016 y se conoció en septiembre de 2016, momento en que la víctima tuvo conocimiento del vídeo. La joven no recordada con exactitud los hechos, pero su visualización le confirmó las sospechas de que en el trayecto entre las citadas poblaciones había perdido la consciencia. La mujer relató cómo, cuando despertó en el asiento del coche, estaba desnuda y Alfonso Jesús Cabezuelo, que conducía, y le dijo “chúpamela, al menos”. “Yo me negué y entonces él me pegó en la cara y en el brazo. Me echó del coche gritándome 'puta'”.

En julio de 2018 una jueza impuso a los cuatro acusados la prohibición de acercarse a la mujer a menos de 500 metros y de comunicarse por cualquier medio.

Aunque el abogado de 'la manada' solicitó la absolución de sus clientes por la invalidez de la prueba del vídeo pidió, como pena alternativa en caso de ser tenido en cuenta, dos años de prisión para 'El Prenda' por un delito de maltrato con la concurrencia de otro contra la intimidad, una pena de seis meses de prisión para Cabezuelo y Guerrero por delitos contra la integridad moral, y para Escudero una multa de un mes a razón de seis euros diarios por un delito de maltrato.

La Fiscalía, por su parte, pidió cuatro años para cada uno de ellos por un delito contra la intimidad y dos por abuso sexual. Es decir, dejó en seis años la petición de prisión al acabar el juicio frente a los siete que solicitaba en su escrito de acusación provisional. Frente a la argumentación de la defensa, el fiscal defendió que el vídeo se obtuvo con “absoluto respeto a derecho” y sin que se hubiesen “afectado los derechos fundamentales de los acusados”.

La acusación particular, ejercida por la joven y dirigida por el letrado Blas Arévalo, también entendió el vídeo una prueba “plenamente lícita” y pidió dos años y medio a cada uno de los acusados por un delito continuado de abusos y cuatro años por el delito contra la intimidad.