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El Tribunal Supremo excluye los ingresos de la pareja de hecho de la unidad familiar para ser beneficiario del paro

El Tribunal Supremo ha emitido una novedosa sentencia que, ante una solicitud de subsidio por desempleo de un miembro de una pareja de hecho con cargas familiares, los ingresos del otro miembro no deben tenerse en cuenta como renta de la unidad familiar válida para estimar o desestimar la solicitud.

La sentencia está fechada el 17 de octubre y ha sido notificada el 21 de noviembre al representante legal de una mujer de Córdoba, estimando el recurso de casación para la unificación de doctrina y concluyendo que “para el cálculo de la renta de la unidad familiar no ha de tomarse en consideración los ingresos de la pareja de hecho de la solicitante del subsidio de desempleo”, concluye el fallo.

La sentencia declara incorrecta la práctica del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) de considerar que, aunque la pareja de hecho no se considera como carga familiar a efectos del subsidio de desempleo, si su unidad de convivencia está constituida por su pareja de hecho y por sus hijos comunes menores de 26 años o menores discapacitados, o menores acogidos por ambos, y dado que el Código Civil establece en su artículo 143 la obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijos, acreditará responsabilidades familiares si la renta del conjunto de su unidad familiar así constituida, incluyendo la de su pareja de hecho, dividida entre el número de miembros que la componen, no supera el 75% del salario mínimo interprofesional.

Según explica el abogado Valentín Aguilar, que presentó el recurso de casación ahora estimado, en diciembre de 2014 el Juzgado de lo Social número 3 de Córdoba había dado la razón al beneficiario de la prestación al considerar que “lo relevante no es si la familia está legalmente o no constituida sino si existen cargas familiares y la posibilidad de ser atendidas conforme a los ingresos percibidos. Ahora bien, la regulación legal es la que es, y no es función de este juzgador cambiarla”, dijeron los jueces en primera instancia.

Pero después, la Sala de lo Social del TSJA en Sevilla, en febrero de 2016, revocó la sentencia y estimó el recurso de suplicación interpuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal sobre prestaciones al considerar que existía “una doctrina jurisdiccional que ha venido excluyendo al conviviente de hecho como carga del familiar del solicitante”. 

En aquella segunda sentencia se decía que “el precepto de referencia no menciona expresamente a la pareja de hecho, pero éste tampoco puede ser excluido si se pretende realizar un cómputo adecuado de los ingresos de los que dispone la unidad familiar”.

Protección de los desempleados y no a la familia

El Supremo estima ahora el recurso interpuesto por Aguilar, que explica que “en atención a que la interpretación literal del precepto, la norma se orienta a la protección de los desempleados y no a la familia, y que de acuerdo al examen de antecedentes históricos y legislativos, pese a las sucesivas reformas legales se ha mantenido inalterado, por lo que no procede computar para el cálculo de la renta de la unidad familiar los ingresos de la pareja de hecho del solicitante del subsidio por desempleo”. “La protección se otorga al desempleado, no a la familia, que se

tiene en cuenta a efectos de determinar la situación económica del solicitante

de la prestación“, dice el fallo.

“Está cuestión ha dado lugar durante años a numerosas interpretaciones y discusiones, explica el abogado. ”Aunque no se diga expresamente, la consecuencia lógica de esta decisión es entender lógicamente también que la interpretación sostenida de unidad familiar alcanza de igual forma a que las parejas de hecho no pueden considerarse responsabilidad familiar del solicitante“, añade.

Según el letrado, el asunto tiene especial transcendencia pues, a la hora de gestionar el subsidio por desempleo de las parejas de hecho, deberá ajustarse el Servicio Público de Empleo a lo establecido ahora por el Tribunal Supremo. Según los últimos datos oficiales del INE, existen en España un total de 1.648.100 parejas de hecho. “Esta Sentencia supondrá una ventaja para la pareja de hecho, ya que un miembro de la pareja con cargas familiares comunes podrá solicitar el subsidio por desempleo sin que se tenga en cuenta la renta del otro miembro de la pareja de hecho con cargas familiares comunes”, señala el abogado.

“El quid de la cuestión era que, hasta ahora, se estaba computando al otro progenitor cuando tiene ingresos para no darla y no cuando el progenitor no tenía ingresos y venía bien para dar la prestación. Es decir, según los intereses de la Seguridad Social”, apunta el abogado.

Aguilar explica que “sobre el derecho al subsidio de desempleo por tener cargas familiares, el Tribunal Costitucional descartó que vulnerase el principio de igualdad la regulación legal que exige como requisito para lucrarlo la convivencia matrimonial, excluyendo del ámbito de protección a las parejas de hecho, lo que viene a reafirmar que estamos ante una tema de interpretación de la norma cuya literalidad no deja lugar a dudas sobre la intención del legislador de no considerar a la pareja de hecho como miembro de la unidad familiar ni como responsabilidad familiar del solicitante”.