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Fiscalidad agraria: la rebaja de los módulos del IRPF
La agricultura es uno de los sectores económicos cuyos resultados soportan una mayor incertidumbre debido a factores que escapan del control de los gobiernos. Por ello, la fiscalidad es utilizada como incentivo para favorecer el sector agrario. Se observan condicionamientos económicos que influyen en el sector agrario según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), en el caso de España, con una especial protección constitucional para el sector agrario. Este aspecto se ha traducido en distintos beneficios fiscales de los impuestos directos e indirectos que soportan los agricultores.
Es una evidencia que la agricultura representa un sector económico donde los precios de los productos y, por tanto, la rentabilidad de la producción, se somete a mayores riesgos e incertidumbres para los productores, consumidores y gobiernos en general. De este modo, los datos económicos que arroja el sector agrario se ve condicionado significativamente por las condiciones climáticas imprevisibles, pero también por otros factores como el nivel de existencias que mitiga las diferencias entre la oferta y la demanda; los precios de la energía (transporte, biocombustibles, etc.); las guerras, el tipo de cambio, que puede afectar los precios locales de los productos básicos; las restricciones a las importaciones y exportaciones que aumentan la volatilidad de precios en los mercados internacionales, etc.
En este escenario, las inversiones públicas en investigación y desarrollo en el sector agrícola adquieren una dimensión esencial. No obstante, la situación del sector agrícola debe observarse en el marco de las cuestiones coyunturales que conlleva las crisis económicas y en este sentido la tendencia acusada se dirige hacia el crecimiento de los precios de los productos básicos, debido a las menores cosechas en zonas productoras clave y las existencias bajas que redujeron la oferta disponible, y hacia la recuperación del crecimiento económico en economías en desarrollo y emergentes aumentó la demanda.
El régimen fiscal aplicable al sector agrario en España comienza a diferenciarse del resto de sectores económicos a partir de 1977 con la llegada del período constitucional, cuyas coordenadas iban dirigidas a la introducción de modificaciones en el tratamiento tributario de este sector que permitiesen acomodarlo a la realidad del sector y atender a las necesidades de desarrollo económico del sector primario en su conjunto. Con todo, el objetivo esencial de la incorporación del sector a un régimen fiscal específico consiste en facilitar el cumplimiento de las obligaciones formales por los sujetos pasivos que, en muchas ocasiones, se trata de explotaciones familiares de pequeño o mediano tamaño con una escasa tradición en cuanto a documentación.
El sector agrario permite una actividad de promoción pública que justifica la adopción de medidas fiscales más beneficiosas, y ello también desde el punto de vista tributario
Es el propio artículo 130.1 de la Constitución Española el que nos proporciona el fundamento para enmarcar un tratamiento individualizado para el sector agrario al exhortar a los poderes públicos a “la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y en particular de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles”.
Este reconocimiento constitucional de especial fomento del sector primario se hace residir sobre un deber activo de promover la modernización y el desarrollo del sector y en una consecuencia cualitativa que es la persecución del incremento del nivel de vida de quienes realizan su actividad en este sector.
En cualquier caso, la discriminación fiscal que se viene ofreciendo por el legislador al sector agrario goza del respaldo explícito de un precepto constitucional, lo cual ha conducido a determinados hitos normativos en España.
Frente a otros sectores económicos donde la intervención pública encuentra un fundamento genérico en la Constitución, el sector agrario permite una actividad de promoción pública que justifica la adopción de medidas fiscales más beneficiosas, y ello también desde el punto de vista tributario. Esta óptica debe llevarse a la práctica desde la prudencia que impone la necesidad de recaudar de manera efectiva en tiempos de crisis, pero también desde el convencimiento de que el favorecimiento del sector puede ingresar los recursos tributarios a través del incremento de la productividad y el intercambio de productos agrícolas.
Por otro lado es importante que la introducción de medidas fiscales en el sector agrario se realice dejando un margen a las regiones para la atención específica a determinados tipos de cultivos o actividades que sean más apropiadas en cada zona geográfica del país, en desarrollo de su autonomía tributaria.
Se estima que el conjunto de las reducciones contempladas en la Orden supone una rebaja de la base imponible del orden 1.750 millones de euros
En el contexto actual de reivindicaciones en el sector agrario, el Gobierno ha publicado el pasado día 19 de abril, en el Boletín Oficial del Estado, la Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública por la que se reducen los índices de Rendimiento Neto y la reducción general aplicables en 2023 en el sistema de Estimación Objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en el denominado sistema de módulos, para agricultores y ganaderos, con una rebaja general del 15% en el IRPF 2023 para 800.000 agricultores y ganaderos.
Esta Orden recoge la propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) de minoración de dichos índices y tiene en cuenta la incidencia de la sequía y otras circunstancias excepcionales que afectaron a la rentabilidad de muchas explotaciones agrícolas y ganaderas durante 2023.
Se establece una reducción generalizada del 15% en el rendimiento neto, a la que se añade la minoración de entre el 30% y el 80% en los sectores más afectados por las adversidades climáticas, y el mantenimiento de las minoraciones por la compra de gasóleo agrícola (35%) y fertilizantes (15%).
Se estima que el conjunto de las reducciones contempladas en la Orden supone una rebaja de la base imponible del orden 1.750 millones de euros.
Además, se mantienen las reducciones de los índices correctores por pienso adquiridos a terceros y por cultivos de regadío que utilicen energía eléctrica. Se establece en un 0,5 el índice aplicable a las actividades ganaderas que alimenten el ganado con piensos y otros productos adquiridos a terceros, siempre que representen más del 50% del importe de los productos alimenticios consumidos, y se aplica tanto a los sectores ganaderos intensivos como extensivos. El índice corrector por cultivos en tierras de regadío que utilicen energía eléctrica se reduce a 0,75.
Las reducciones de los índices de rendimiento neto establecidas con carácter nacional para la declaración de la renta 2023 son las siguientes:
Además, se han efectuado un elevado número de reducciones a nivel autonómico, provincial o municipal en otras producciones, entre las que destacan las aprobadas para los frutales no cítricos en importantes áreas productoras.
La orden está disponible para su consulta en este enlace.
Los parámetros de actuación legislativa deben tener presente que el diseño de la fiscalidad del sector agrario debe dirigirse a promover la transformación estructural y no a solucionar cuestiones coyunturales, pues no hay que olvidar que el rendimiento de la producción de las explotaciones agrarias se encuentra enmarcada en un contexto de mercados abiertos, lo cual obliga a hacer frente a las exigencias económicas del mismo.
A todos nos corresponde trabajar para que la agricultura sea vista como lo que es: una actividad que embellece su entorno, crea paisaje, da vida al territorio y fomenta la biodiversidad
Para ello, un elemento clave es la modernización de las explotaciones agrarias, donde la imposición directa (IRPF e IS) puede ejercer un papel relevante, prestando especial énfasis a la diversificación de actividades según las demandas sociales –conectadas por la protección medioambiental- y el estímulo fiscal del turismo rural o agroturismo.
A todos nos corresponde trabajar para que la agricultura sea vista como lo que es: una actividad que embellece su entorno, crea paisaje, da vida al territorio y fomenta la biodiversidad; su papel determinante en el equilibrio demográfico y territorial… además de por algo no suficientemente ponderado: la soberanía alimentaria.
La agricultura es uno de los sectores económicos cuyos resultados soportan una mayor incertidumbre debido a factores que escapan del control de los gobiernos. Por ello, la fiscalidad es utilizada como incentivo para favorecer el sector agrario. Se observan condicionamientos económicos que influyen en el sector agrario según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), en el caso de España, con una especial protección constitucional para el sector agrario. Este aspecto se ha traducido en distintos beneficios fiscales de los impuestos directos e indirectos que soportan los agricultores.
Es una evidencia que la agricultura representa un sector económico donde los precios de los productos y, por tanto, la rentabilidad de la producción, se somete a mayores riesgos e incertidumbres para los productores, consumidores y gobiernos en general. De este modo, los datos económicos que arroja el sector agrario se ve condicionado significativamente por las condiciones climáticas imprevisibles, pero también por otros factores como el nivel de existencias que mitiga las diferencias entre la oferta y la demanda; los precios de la energía (transporte, biocombustibles, etc.); las guerras, el tipo de cambio, que puede afectar los precios locales de los productos básicos; las restricciones a las importaciones y exportaciones que aumentan la volatilidad de precios en los mercados internacionales, etc.