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Medidas a tomar en el campo ante episodios de elevadas temperaturas
En periodo de fuerte calor, los mecanismos fisiológicos de adaptación del cuerpo humano se ponen en marcha, pero hay límites a partir de los cuales los riesgos para la salud son importantes, sobre todo cuando convergen otros factores agravantes, como son las tareas pesadas en el campo o los trabajos en el exterior. Síntomas como la fatiga, piel seca, dolor de cabeza, vértigo y rampas musculares pueden ser precursores de otros más importantes como la deshidratación y el golpe de calor.
Aquí y ahora nos enfrentamos ya a la realidad de que el cambio climático mata seres humanos, en un claro ejemplo de riesgo por responsabilidad que obliga a revisar nuestro modo de vida y de forma urgente las regulaciones laborales.
De hecho, el Gobierno ha aprobado una serie de medidas para proteger a los trabajadores ante las olas de calor, que incluyen la prohibición de desarrollar determinadas tareas en algunas horas cuando haya alerta naranja o alerta roja por altas temperaturas emitida por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET).
Los empleadores serán responsables si durante la jornada laboral, y bajo su criterio, se produce algún accidente relacionado con las temperaturas"
Todas las medidas se sustentarán en una evaluación de riesgos laborales que tendrá en cuenta tanto las características de la tarea como las individuales y, en caso de esas alertas, obligarán a adaptar las condiciones de trabajo, incluida esa reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.
Serán los propios empleadores los responsables de establecer qué actividades se realizarán durante las olas de calor y cuáles no, pero serán responsables si durante la jornada laboral, y bajo su criterio, se produce algún accidente relacionado con las temperaturas.
La disposición de las nuevas medidas se enmarca en el desarrollo de la reciente Estrategia Española de la Seguridad y Salud 2023-2027 y en los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, relacionados con los efectos del cambio climático.
El plan anual ante episodios de calor extremo cuenta ya con una experiencia de 19 años, y en él participan las comunidades autónomas, el Ministerio de Transición Ecológica y la AEMET, entre otros organismos. En esta ocasión el Gobierno ha adelantado su entrada en vigor al 15 de mayo.
Tiene que haber, sí o sí, una previsión de prohibición durante esas horas cuando no pueda adaptarse debidamente el puesto de trabajo"
Todo esto se traduce, en primer lugar, en que deberán recoger en su informe de evaluación de riesgos cada una de las medidas que, ante circunstancias meteorológicas extremas (ejemplo, olas de calor), se adaptarían con el propósito de proteger la salud de las personas trabajadoras. Para definirlas deberán tenerse en cuenta el tipo de tarea a desarrollar, las características del trabajo y estado biológico de la persona. Por tanto, la inobservancia de esta previsión ya constituiría, per se, un incumplimiento de la normativa laboral, en materia de prevención de riesgos laborales.
Es aquí, de hecho, donde se ha de prever y concretar la medida de las medidas. Si, una vez concretados los riesgos y tareas a desarrollar, deberá recogerse, para debida protección de la persona trabajadora y dentro de dicho informe, la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas donde concurran fenómenos meteorológicos adversos.
Es decir, tiene que haber, sí o sí, una previsión de prohibición durante esas horas cuando no pueda adaptarse debidamente el puesto de trabajo. Por ello, no se trata de una medida que deba implementarse instintivamente y de manera automática: la reducción y/o modificación del horario se articulará por las empresas cuando exista un riesgo real para la persona —riesgo que deberá, mediante alertas rojas o naranjas, manifestar la Agencia Estatal de Meteorología , en su caso, el órgano autonómico competente— y no se pueda adaptar su puesto de trabajo a las condiciones meteorológicas.
En los días donde existan temperaturas extremas, el empresario podrá establecer nuevas franjas horarias"
Siendo claros, en román paladino, esto vendría a traducirse en que una persona que trabaja recolectando hortalizas, si no puede su empresa instalar un sistema que le proteja del sol y reduzca la temperatura, tendría prohibido salir en las horas de más calor.
Entonces, a uno le puede surgir una duda que no es baladí: si la empresa no puede adaptar el puesto y hay, por ejemplo, alerta roja por temperaturas altas, ¿esta prohibición conllevaría siempre una disminución de horas y, por tanto, pérdida de dinero para el trabajador? Pues bien, en este sentido, la prohibición de trabajo no tiene por qué conllevar una reducción de las horas.
Estas, al existir una causa justificada, podrán concretarse y adaptarse en función de la temperatura. Por tanto, en los días donde existan temperaturas extremas, el empresario podrá establecer nuevas franjas horarias, teniendo en cuenta tanto las necesidades organizativas de la empresa, como la debida protección a las personas que están expuestas al calor.
En caso de aviso de nivel naranja o rojo, adapta las condiciones de trabajo o modifica la jornada de trabajo, interrumpiéndola o reduciéndola"
Como podemos observar, la idea es, especialmente, proteger a los trabajadores debidamente cuando existan circunstancias meteorológicas extremas y se preste un servicio profesional en exteriores.
Estamos sufriendo el cambio climático y sus consecuencias en todos los órdenes, el Club de Roma ya alertaba de manera precisa sobre los límites al crecimiento y las consecuencias de seguir por la senda del expolio a los recursos naturales y de no poner freno a la contaminación y las emisiones de gases invernadero. La situación no ha mejorado desde entonces. Ya hemos perdido mucho tiempo. Y nuestra gente y el planeta no tienen más tiempo que perder. Hemos tratado algunos de los síntomas, pero no hemos curado al paciente de la fiebre.
Estamos extremadamente cerca del escenario “demasiado poco, demasiado tarde”. Trabajador autónomo, por cuenta ajena, que cada día realizas jornadas de trabajo en el campo, evalúa el riesgo teniendo en cuenta las características de las tareas a desarrollar y de la persona y su estado biológico conocido y, en caso de aviso de nivel naranja o rojo, adapte las condiciones de trabajo o modifique la jornada de trabajo, interrumpiéndola o reduciéndola. No seguir estas pautas puede acarrearle graves consecuencias.
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