Hasta cien euros por opositar, la “controvertida” tasa de examen para ser empleado público municipal en Andalucía

Javier Ramajo

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Los procesos de selección de personal municipal suponen muchas veces una puerta a un puesto de trabajo estable, pero el precio que hay obligatoriamente que pagar por intentarlo depende de cada una de las ordenanzas municipales y muchas veces puede ser excesivo para determinados bolsillos. La regulación de la tasa por derecho a examen en los municipios andaluces es un objetivo del Defensor del Pueblo Andaluz, que acaba de iniciar una actuación de oficio para que las administraciones públicas “incluyan una exención o, en su caso, bonificación, a la que puedan acogerse las personas con limitados recursos económicos o especial dificultad para el acceso al trabajo”, esto es, personas desempleadas, personas discapacitadas o personas miembros de familias numerosas.

“Un número considerable de nuestra población desempleada orienta su búsqueda de trabajo en el sector público”, advierte la queja de oficio del Defensor, que no es la primera vez que señala esta circunstancia. Allá por 2009 consideró oportuno, tras la crisis económica, que las administraciones contribuyeran a facilitar la participación de la ciudadanía en los distintos procesos selectivos sin exigir el pago de derechos económicos alguno, ya que ese tipo de exigencia constituía “un obstáculo, en muchos casos insalvable, para el acceso al empleo público”.

Aquella actuación, dirigida a las entonces consejerías de Economía y Hacienda y de Justicia y Administración Pública de la Junta, las diputaciones provinciales y los ayuntamientos de más de 50.000 habitantes, se dio por terminada en una resolución en la que se sugería a un ayuntamiento de Granada, que requería una tasa de 99 euros para participar en el proceso selectivo, “incorporar en las normas reguladoras de la tasa por derecho de examen por participar en pruebas de acceso al empleo público la exención del pago” a determinados colectivos vulnerables.

Numerosas quejas

El Defensor, más recientemente, acaba de hacer saber que continúa recibiendo quejas en las que alguna personas promotoras denuncian las dificultades que encuentran para acceder al empleo público municipal ya que su capacidad económica les impide hacer frente al pago de unas tasas de carácter obligatorio y que son requisito sine qua non para poder concurrir al proceso selectivo.

Por eso ha reiterado la “conveniencia” de que incluir en las ordenanzas fiscales, la exención o, en su caso, bonificación de la tasa de derecho a examen para los sectores más vulnerables de la sociedad, dirigiéndose en este caso a los ayuntamientos andaluces con una población inferior a los 50.000 habitantes por no haber sido ámbito de investigación en su anterior actuación y por ser éstos los que “en gran número continúan regulando la tasa de derecho a examen sin la aplicación de exención alguna, según se desprende de las quejas recibidas”.

En ese sentido el Defensor, de acuerdo a “numerosas quejas”, advierte también del “elevado coste” que en algunos casos alcanza la tasa de derecho a examen “impide la concurrencia de muchas personas que, sin encontrarse dentro de uno de los grupos considerados como vulnerables, no pueden asumir el pago tan elevado del tributo”. Según la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, “el objeto de la tasa por derecho a examen es cubrir los gastos que se deriven de la celebración de un proceso selectivo convocado por una administración pública, sin que su recaudación pueda suponer un enriquecimiento para dicha Administración”.

Derecho de igualdad

“Ese coste opera como límite máximo, no como cuantía obligatoria; no es preciso que el importe de la tasa deba cubrir la totalidad del coste, es admisible que cubra sólo una parte y que el resto del coste del servicio se cubra mediante otros ingresos de derecho público”, apunta el Defensor, que considera que “el establecimiento de tasas por debajo del coste es posible, puesto que el artículo 24 de la citada ley establece que, para la determinación de la cuantía de las tasas, podrán tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas”.

Ante ello, resalta el Defensor que “la cuantía de la tasa por debajo del coste real del servicio, amén de estar permitido desde un punto de vista legal, deberíamos entenderlo como una obligación por parte de las administraciones cuando la tasa afecta a un servicio objeto de un derecho fundamental, como el caso de los procesos selectivo para acceder a un puesto en la función pública que deberá estar presidido por el derecho de igualdad, debiendo los poderes públicos promover las condiciones para el libre ejercicio de este derecho, removiendo cualquier obstáculo que impida o limite dicho ejercicio”.

Dado el elevado número de municipios con una población inferior a los 50.000 habitante, el Defensor requiere la colaboración de las ocho diputaciones provinciales andaluzas para coordinar la petición de información, al objeto de revisar las ordenanzas fiscales de los ayuntamientos con un doble objetivo: aminorar el importe de la tasa de derecho a examen en base al principio de capacidad económica y regular la exención o bonificación del pago para colectivos que se encuentren en situaciones de especial dificultad económica como pueden ser el desempleo, la discapacidad o la pertenencia a familias numerosas.

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