Si en Sevilla acudes a los tribunales para pedir el pago de una deuda a la empresa para la que trabajas, échate a dormir hasta 2026. Un juzgado de Sevilla ha señalado una vista oral por reclamación de cantidad para el 23 de marzo de 2026, según el decreto de admisión a trámite recibido este 11 de julio de 2022 por el representante legal de un trabajador que presentó demanda en ese sentido el 11 de octubre de 2021. Un total de 1.624 días después de inerponer la demanda se celebrará la vista oral en la que exige a la empresa un total de 8.609 euros, que se corresponderían con cantidades salariales dejadas de percibir respecto a las nóminas mensuales recibidas durante su segundo y último año de contrato.
No acaba ahí la cosa. Aparte de la larga espera para empezar a vislumbrar la posibilidad de que la empresa le pague lo que le debe, de acuerdo a lo que demanda, el empleado fue despedido cuando sus superiores tuvieron conocimiento de su reclamación salarial y, además, ha tenido que abonar en la declaración de la renta “más de 2.000 euros” al incluirse en su certificado de retenciones las cantidades que afirma no haber recibido “nunca” y que, recordemos, serán juzgadas dentro de cuatro años. Por otro lado, eso sí, el juicio por presunta vulneración de la garantía de indemnidad, un derecho fundamental de los trabajadores que les protege ante posibles represalias de las empresas cuando reclaman sus derechos, se celebrará este próximo mes de septiembre de 2022.
No es novedad en los juzgados de Sevilla el señalamiento de juicios años después de que la Administración de Justicia tenga conocimiento de ellos pero el abogado Celedonio González, que ejerce desde Madrid, no daba crédito cuando, meses después de la demanda, telefoneó a los juzgados de Sevilla para interesarse por si el asunto había sido admitido o no. Al otro lado del teléfono, una funcionaria le dijo que el juicio sería “el 26”. “Pero no era ese día del mes siguiente, como al principio entendí, sino que me hablaba del año 26, del 2026. No me lo creía”, relata. Aquella llamada ha sido formalizada esta semana con la recepción de la admisión de la demanda y la anunciada fecha para la vista oral: “23 de marzo de 2026 a las 10.15 horas”, dice el decreto de este 10 de junio, notificado ahora, que admite la demanda presentada el 11 de octubre de 2021.
Una jurisdicción atascada
Pronto se empiezan a cumplir los malos augurios del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que recientemente advertía en su última memoria anual de un “futuro incierto” y de una previsión de incremento de la litigiosidad “en índices elevados” en la Jurisdicción Social como consecuencia de las situaciones producidas por la crisis económica. Los juzgados de lo Social de Andalucía, encargados de resolver despidos, reclamaciones de cantidad o de prestaciones de la Seguridad Social, ingresaron el pasado año 64.544 asuntos (6 % más que en el año 2020) y resolvieron 65.333 asuntos (45 % más que en 2020), quedando pendientes a final de año 83.420 asuntos.
El letrado, que anuncia un recurso de reposición por la fecha de juicio notificada, explica que el mismo día en que se interpuso la demanda se había agotado el trámite del preceptivo acto de conciliación ante el CMAC, intentado sin efecto pese a que la empresa había sido debidamente citada, según consta en el acta de conciliación. Unas semanas antes, concretamente en agosto de 2021, el abogado había informado a la empresa de las intenciones de su cliente, que despedido a los pocos días, en concreto el 21 de septiembre de 2021 en virtud de un contrato de trabajo temporal para obra o servicio determinado, firmado en septiembre de 2019, según consta en la demanda. La categoría profesional del demandante es la de oficial de tercera y había estado trabajando, de acuerdo a aquel contrato, en la instalación de tuberías en unas viviendas en Dos Hermanas, con una jornada laboral de 40 horas semanales, a tiempo completo, de lunes a sábados.
“Fuera de lugar”, “una barbaridad”
“Venía cobrando desde hacía dos años, empalmando una obra con otra, pero no las cantidades efectivamente abonadas por la empresa en concepto de nómina” sino con “dferencias salariales considerables”, entre los 533 euros y los 819 euros, dependiendo del mes, entre agosto de 2020 y julio de 2021, según se detalla en la demanda. Sumando esas diferencias, y con recargo por mora del 10%, la reclamación total de cantidad asciende a 8.609 euros. La empresa demandada ocupa a más de 25 trabajadores y pertenece al sector de las instalaciones eléctricas en general, de redes telegráficas y telefonía sin hilos y televisión, resultando de aplicación el convenio colectivo de la pequeña y mediana industria del metal de Cádiz.
La demanda solicita el interrogatorio de la representación legal de la empresa y, como prueba documental, que aporte las nóminas por el trabajador entre agosto de 2020 y julio de 2021, así como los justificantes del pago de las nóminas reclamadas. “Me parece totalmente fuera de lugar” que se fije el juicio para marzo de 2026 porque es una reclamación de cantidad “pura y dura, sin tener que mirar pluses, complementos, etc. sino solo por evidentes diferencias entre salario y nómina”, expone el abogado a elDiario.es Andalucía, que insiste en que se trata de “una barbaridad” y “un desaguisado total”.