La Junta de Andalucía sigue sin encontrar un método rápido para seleccionar interinos. En las últimas semanas ha recibido varios varapalos judiciales por los criterios de desempate en las ofertas de difusión que sustituyeron a las “convocatorias exprés”.
Primero, la Consejería de Empleo decidió que para desempatar primaría el orden de llegada de los currículums, pero el Tribunal Superior de Justicia acaba de reiterar que eso no refleja ni el mérito ni la capacidad de los candidatos. Después, decidió que aplicaría un algoritmo aleatorio, pero ya hay al menos cuatro sentencias de primera instancia (es decir, recurribles) que concluyen que la “suerte” tampoco puede ser un criterio, y anulan las convocatorias. Un juez llega a declararse sorprendido con el hecho de que la administración argumente que un “sorteo” cumple con los requisitos constitucionales de acceso a un puesto público.
Todas estas sentencias tienen un nexo común: censuran a la Junta de Andalucía por saltarse los principios constitucionales que rigen el acceso a la función pública. El artículo 103.3 de la Constitución obliga a las administraciones a respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad para seleccionar empleados públicos, sean funcionarios o interinos. “No se considera que el criterio aleatorio de sumatorio de números de DNI concuerde con los principios de mérito, capacidad e igualdad consagrados en la Constitución”, concluye una sentencia reciente del juzgado contencioso-administrativo 5 de Sevilla, a la que este medio ha tenido acceso.
La búsqueda de fórmulas alternativas a las “convocatorias exprés”
Estos requisitos de rango constitucional dificultan a veces la agilidad de los procesos, pero son inalterables y le están procurando muchos quebraderos de cabeza al Gobierno andaluz. Cuando se declaró la pandemia, la Consejería de Presidencia pactó con los sindicatos un mecanismo rápido para contratar interinos. Permitía contratar en 24 horas, por orden de llegada y vetando el acceso a embarazadas o mayores de sesenta años.
El acuerdo con los sindicatos se limitaba a los interinos necesarios para cubrir los servicios esenciales, entonces bajo gran presión, pero la Junta de Andalucía extendió el sistema a todo tipo de contratos, de conservadores a técnicos de pesca. Los tribunales acabaron tumbando a posteriori todas las convocatorias, 48 en total, lo cual tiene efectos que se extienden hasta hoy.
Tras este fiasco, en mayo de 2021 la Consejería de Presidencia encomendó la tarea de encontrar una fórmula de contratación rápida a la Consejería de Empleo, que a su vez se apoyó en el Servicio Andaluz de Empleo para gestionar las llamadas “ofertas de difusión”, abiertas al envío de candidaturas. Pero por ahora, ninguno de los dos métodos del SAE ha pasado el corte de los tribunales, que siguen censurando que la preferencia de la administración por la agilidad sea a costa de ignorar los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Cuatro sentencias concluyen que el azar no refleja mérito o capacidad
Los tribunales acaban de censurar el método en vigor. Ahora, para preseleccionar cinco candidatos entre cientos de currículums, el SAE suele aplicar el azar. A través de un algoritmo, genera un número aleatorio y a partir de ese número preselecciona a los candidatos cuyo número de DNI invertido esté más cercano al número generado, en sentido ascendente.
El SAE defiende que a este criterio no se le puede llamar “sorteo”, y que es más correcto hablar de “mecanismo que determina aleatoriamente”. También explicó en su día que solo lo aplica cuando los dos principales (la evaluación de “criterios valorables” y la disponibilidad) no sirven para elegir al candidato. Pero en la práctica, lo aplica con frecuencia, porque muchas veces los dos primeros filtros apenas sirven de criba. Del 13 de julio al 21 de octubre recurrió al algoritmo en 144 ocasiones, según los datos que ofreció a este medio.
En su día, elDiario.es Andalucía informó de que el Defensor del Pueblo había abierto una investigación, y de que al menos 41 demandas cuestionaban este método ante los juzgados, por entender que la selección de interinos se realizaba por simple “lotería” sin evaluar mérito alguno. Varias de estas demandas se han desestimado, según la Junta de Andalucía, el 13 de 17. En esos casos, sin entrar en el fondo de la denuncia, han interpretado que el demandante (un candidato particular que ha presentado casi todas ellas) no está legitimado para recurrir. Pero hay al menos cuatro que sí han estudiado el fondo, y han dado la razón al recurrente. Son sentencias dictadas por al menos dos juzgados diferentes.
Es el caso de una sentencia del contencioso-administrativo 1 de Sevilla, cuyo juez titular califica de “sorprendente” que la administración pretenda hacer pasar un sorteo como mérito. “Se ordena en caso de desempate un sorteo, valores aleatorios, lo que es absolutamente sorprendente, si de contratar conforme a los principios de mérito y capacidad se trata”, señala la resolución, del 26 de mayo. “El acceso a la función pública, en cualquiera de sus modalidades, no puede verse sometido, ni aun en caso de desempate, a criterios que se aparten de los principios de igualdad, mérito y capacidad”.
“El único criterio para enviar a los participantes que se inscriben en la oferta, que tienen la titulación, es un criterio aleatorio, 'de suerte', que no tiene en cuenta ningún mérito o capacidad”, concluye otra resolución del juzgado contencioso-administrativo 5 de Sevilla, que anula una convocatoria de septiembre de 2019 para cubrir una interinidad en el Cuerpo Superior Facultativo Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.
Los dos jueces razonan que los criterios principales supuestamente utilizados por el SAE en realidad no sirven para cribar candidaturas. El primero era tener el título y ser ajeno a la función pública, algo que cumplen todos los candidatos, puesto que tener el título es un requisito para presentarse. El segundo, la disponibilidad, que es idéntica en todos los que no han rechazado ofertas previas. De esta forma, en muchas ofertas se recurre al algoritmo, y el criterio aleatorio acaba siendo determinante en la preselección de candidatos. Y eso, concluyen las sentencias, no refleja mérito alguno. Es solo azar.
El TSJA se reafirma: la rapidez tampoco vale para desempatar
Fuentes de Empleo recalcan que estas sentencias no son firmes y confirman que todas las sentencias han sido recurridas. Además, avanzan que el SAE seguirá aplicando este método. Pero estos reveses judiciales, aun en primera instancia, se suman a la confirmación por parte del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de que el método utilizado con anterioridad tampoco vale. Desde que renunció a las convocatorias exprés y hasta que estableció el criterio algorítmico, la Junta de Andalucía aplicó el criterio de la rapidez como método de desempate en las ofertas de difusión. Esto ya fue censurado por los tribunales de primera instancia y por el TSJA, en diciembre del año pasado.
Tras un recurso de la Junta de Andalucía, el asunto ha vuelto a llegar al máximo tribunal andaluz, que se ratificó en una sentencia, dictada el 8 de junio, a la que este medio ha tenido acceso. En ella, da la razón al Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF), y reitera que priorizar las candidaturas según su orden de llegada es inconstitucional, pues es contrario a los principios de mérito y capacidad.
SAF ha pedido al SAE y a la Dirección General de Función Pública que anulen todos los procedimientos que se basen en criterios aleatorios y se estén tramitando actualmente por “vulnerar los derechos fundamentales”. El SAF pide que se negocien los procesos de selección para las ofertas genéricas de empleo público para garantizar que respetan los principios constitucionales.
Es probable que el TSJA acabe también fijando jurisprudencia sobre la constitucionalidad o no de usar un algoritmo para seleccionar interinos. De momento, algunas sentencias ya señalan que un sorteo no podrá reflejar nunca el mérito o la capacidad de un candidato, y abren una nueva vía de agua a la política de contratación de la Junta de Andalucía.