La Justicia vuelve a reprochar a la Junta de Andalucía que establezca servicios mínimos del 100% en días de huelga

Javier Ramajo

26 de septiembre de 2022 22:08 h

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La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha anulado la Orden de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía que el pasado mes de mayo estableció los servicios mínimos ante la huelga indefinida convocada por las trabajadoras de la limpieza del Hospital Universitario de Puerto Real porque “lesiona el derecho fundamental de huelga constitucionalmente protegido”. Las empleadas de Clece S.A., cuyas protestas por sus condiciones laborales fueron apoyadas por sus vecinos en las calles, iniciaron un paro indefinido el pasado 7 de mayo.

Cabe recordar que la Junta de Andalucía ha sido condenada en numerosas ocasiones por vulnerar el derecho a huelga durante diferentes 8M y otras huelgas. Ya van más de una veintena de resoluciones judiciales en las que los jueces, sucesivamente, siguen considerando que establecer el 100% de los servicios que se prestan en situación de normalidad en días de huelga convocada formalmente es contrario al ordenamiento jurídico, si bien los tribunales dejan penalmente impunes las condenas sobre la Junta en el orden social y contencioso-administrativo.

La Confederación General del Trabajo de Andalucía, Ceuta y Melilla (CGT-A) había pedido en este caso de Puerto Real, como vuelven a estimar los jueces, la anulación de la Orden de 10 de mayo de 2022, de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio prestado por la sociedad mercantil Clece, S.A., mediante el establecimiento de servicios mínimos. Al Ministerio Fiscal le interesó la estimación de la demanda, mientras que la Administración pidió la desestimación del recurso.

CGT había argumentado que los servicios mínimos afectaban a la totalidad de la plantilla, llegando al 100% de lunes a domingo en casi todas las áreas, por lo que el servicio iba a seguir desarrollándose como si no existiera una convocatoria de huelga, exigiendo “proporción entre los sacrificios que se imponen a los huelguistas y los que padezcan los usuarios de dichos servicios”. La Junta, por contra, defendió que los servicios mínimos eran “proporcionados, en atención al carácter indefinido de la huelga y por resultar esencial la limpieza del Hospital Universitario de Puerto Real, cuya paralización afectaría a la salud y vida de los usuarios de la sanidad pública”.

La sentencia, a la que ha tenido acceso elDiario.es Andalucía, considera “claro” que “la Orden recurrida no concreta, como apunta el Ministerio Fiscal, los factores o criterios cuya ponderación ha conducido a determinar las prestaciones mínimas establecidas con el personal que habitualmente presta servicio y que permitan valorar el juicio de proporcionalidad”. Y concluye que “esa falta de justificación acerca del juicio de proporcionalidad, necesario para el establecimiento de servicios mínimos en porcentajes del 100%, lesiona el derecho fundamental de huelga constitucionalmente protegido, y lleva a estimar el recurso”, procediendo además a imponer las costas a la Administración demandada, limitadas a un máximo de 1.000 euros.

Fuentes de la Consejería apuntan a este periódico que la sentencia no será recurrida y se acata puesto que es “lo habitual en este tipo de procedimientos”. “El recurso de casación ante el Tribunal Supremo no encaja en ninguno de los supuestos previstos en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa al versar la sentencia de la Sala únicamente sobre la proporcionalidad de los servicios mínimos”, comentan al respecto.

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