Personas de hasta 35 años, que sean titulares de un contrato de alquiler o cesión de vivienda (o habitaciones habituales) o que estén en disposición de serlo porque tengan un compromiso de contrato; y que posean la nacionalidad española, o de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y Suiza (en el caso de personas extranjeras no comunitarias, deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España). Estos serán los beneficiarios de los 14.000 bonos jóvenes de ayuda al alquiler que se podrán solicitar a partir de las 9.00 horas del 14 de noviembre y hasta las 15.00 horas del 14 de febrero (siempre y cuando no se hayan agotado). Si hubiera desestimación de alguna solicitud, se volvería a abrir.
El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publica este lunes la orden de convocatoria de estas ayudas formuladas por la Consejería de Fomento y Vivienda, después de que el Defensor del Pueblo andaluz reclamase su desarrollo ya que habían sido aprobadas en enero por el Gobierno de la nación a través de un Real Decreto. Si bien la Junta recuerda que “la concesión y el abono de las ayudas estará condicionada a la recepción de las transferencias estatales en la cuantía señalada”. Vivienda asignará una dotación presupuestaria de 6,84 millones para 2022, 2023 (47,88 millones) y 2024 (13,68 millones).
De acuerdo con las previsiones de la Junta, las provincias más favorecidas serán Sevilla, que recibirá 16,67 millones; Cádiz, con 15,135 millones; y Málaga, con 11,85 millones. Por debajo de los diez millones de euros se sitúan Granada (9,28 millones); Córdoba (6,656 millones); Huelva (4,043 millones); Jaén (3,06 millones), y Almería (1,706 millones).
¿Qué te hace falta?
Las solicitudes de ayuda deberán dirigirse a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de vivienda de la provincia en la que esté ubicada la vivienda y tendrán que incluir toda la documentación en formato PDF. En primer lugar, el contrato de arrendamiento de vivienda “en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y adendas en su caso, o contrato de cesión o de habitación”. En caso de no ser titular de un contrato de arrendamiento en el momento de presentar la solicitud, deberá presentar “documento de compromiso de suscripción de contrato”.
En los casos de arrendamiento parcial de la vivienda, “si no constara en el contrato de arrendamiento la cuota de participación en el disfrute de la misma y la parte de la renta arrendaticia a la que tiene que hacer frente cada uno de los inquilinos, se aportará declaración responsable suscrita por todos los arrendatarios de la vivienda relativa a la cuota de participación en el disfrute de la persona beneficiaria y la parte de la renta arrendaticia a la que el solicitante tiene que hacer frente”.
Si existen miembros de la familia del solicitante o de unidad de convivencia que residan en la misma vivienda, la solicitud deberá incorporar el “certificado de empadronamiento colectivo a fecha de inicio del periodo subvencionable”. Igualmente, “cuando la persona titular del contrato no coincida con la solicitante de la ayuda, deberá aportar documentación acreditativa de la atribución del derecho de uso, por subrogación, convenio o sentencia de separación o divorcio, u otros títulos válidos en derecho”.
Las solicitudes deberán presentarse en el Registro Electrónico Único accediendo a través de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía y el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será “de seis meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro”.