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Sentencia contra la Junta de Andalucía por vulnerar el derecho de huelga de sus bomberos forestales

Javier Ramajo

15 de septiembre de 2022 21:18 h

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La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado el recurso interpuesto por CGT, sindicato mayoritario y convocante (junto con SIBFI y SAT) de la huelga del pasado 1 de junio de los trabajadores de la Agencia de Medio Ambiente y Aguas (AMAYA) y del Infoca, por vulneración del derecho a la huelga en el establecimiento de los servicios mínimos para aquella jornada. Los jueces, como también había advertido el Ministerio Fiscal, han entendido que hubo “falta de proporcionalidad” de la decisión adoptada por la Consejería de Empleo al fijar el 100% del servicio, haciendo “ilusoria la capacidad de presión pretendida por la huelga, vaciando de contenido el derecho fundamental”.

Señala la sentencia, a la que ha tenido acceso elDiario.es Andalucía y susceptible de recurso de casación, que “no se discute la necesidad de fijar servicios mínimos en cuanto se viene a reconocer el carácter de servicio público, de reconocida e inaplazable necesidad de su prestación como es la extinción de incendios”. Pero, añade, en la resolución de la Junta en la que se establecían esos servicios mínimos “no se ha motivado por qué se consideran proporcionados los servicios adoptados, no siendo posible conocer las razones de la fijación, ni los criterios seguidos para la fijación del nivel de servicios, especialmente respecto de la exigencia del 100%”. Además, no expuso la Junta “los factores y criterios ponderados, en el caso concreto, limitándose a acoger la propuesta de la Agencia, que contiene justificaciones genéricas que sería posible aplicarlas a cualquier conflicto”.

Falta de “proporcionalidad”

La huelga del 1 de junio afectaba a todos los trabajadores y trabajadoras del personal de la Agencia de Medioambiente y Agua en todos los centros de Andalucía. Pese a que se convocó a las partes afectadas por el conflicto, ante la falta de acuerdo sobre servicios mínimos, se fijaron conforme a la propuesta de la Agencia, impugnándose los correspondientes al Dispositivo de Prevención y Extinción de Incendios Forestales y otras Emergencias Ambientales, que se establecieron en el 100% en los recursos adscritos a la cobertura de medios aéreos “aunque se trate de camuflar con la media del 80%”, adviertió CGT.

Dice la sentencia, que impone las costas a la Administración por un importe máximo de 1.000 euros, que el contenido de la resolución de la Junta era “expresivo de las razones y criterios tenidos en cuenta por la Administración para fijar esos servicios mínimos, teniendo en cuenta la importancia de los bienes y derechos constitucionales citados (medio ambiente y aguas), susceptibles de ser afectados y, en concreto, en situaciones de emergencias como son la prevención y extinción de incendios forestales. ”Pero como acertadamente exponen la recurrente [CGT] y el Ministerio Fiscal, no se aportan razones que permitan concluir que existe un verdadero juicio de proporcionalidad en los servicios que se imponen a los huelguistas“. ”No se hace referencia alguna a las razones por las que se fija el concreto porcentaje del 100% en determinadas categorías, sin determinar el número de trabajadores en cada uno de los servicios, en relación con el personal total de los mismos y teniendo en cuenta además del tiempo de huelga convocado (un solo día)“, argumentan los jueces.

La resolución cita sentencias del Tribunal Supremo de 26 de enero y, 21 de mayo de 2015, que se han pronunciado en ese sentido y que confirmaron las dictadas por esta sala en la fijación de los servicios mínimos en las urgencias hospitalarias, donde se establecía el 100% de la plantilla, y también la de 3 de febrero de 2015, estimatoria de la casación y anulatoria de la Orden referida a los servicios de atención telefónica de emergencias en Cataluña.

“Objetivamente excesivo”

La sentencia insiste en que la proporcionalidad de los servicios “no se ha justificado” y el hecho de que para ciertos servicios se fije el 100% genera “un conflicto con el derecho de huelga que no puede resolverse con el completo sacrificio del mismo”. El recurso “debe ser estimado para no cercenar el derecho a la huelga, y en una adecuada ponderación de los derechos en conflicto, entendemos que el 100% estimado es objetivamente excesivo”, por lo que hubo “falta de justificación” para su establecimiento “al no respetar la resolución impugnada el derecho de huelga que reconoce el art. 28 de la Constitución”.

La estabilización de la plantilla, el complemento por antigüedad, las jubilaciones de los trabajadores que están en segunda actividad y la falta de un convenio actualizado, así como la falta de equipos de protección individual generaron, entre otras cuestiones, la huelga de los empleados de AMAYA, con una plantilla de 5.500 trabajadores, de los que 3.000 pertenecen al Infoca. Un asunto que preocupa es la falta de efectivos para luchar contra el fuego. Desde los sindicatos insisten en la necesidad de que se contrate al personal para todo el año y no solo para el periodo de alto riesgo de incendios, ya que estas catástrofes deben prevenirse.

Cabe recordar que la Junta de Andalucía ha sido condenada en numerosas ocasiones por vulnerar el derecho a huelga durante diferentes 8M y otras huelgas. Ya van una veintena de resoluciones judiciales en las que los jueces, sucesivamente, siguen considerando que establecer el 100% de los servicios que se prestan en situación de normalidad es contrario al ordenamiento jurídico, si bien los tribunales dejan penalmente impunes las condenas alcanzadas por CGT en el orden social y contencioso-administrativo.

Derecho a la protección de la salud

Fuentes de la Consejería de Empleo indican a este periódico que es la competente en establecimiento de los servicios mínimos durante una huelga y que la fijación de servicios esenciales se determina en colaboración con la entidad afectada. En el caso citado, los servicios mínimos establecidos en colaboración con AMAYA para la huelga del 1 de junio coinciden con los establecidos en la anterior huelga convocada en 2018, “que no fue impugnada por CGT, y cuyo seguimiento fue del 1,93% de la plantilla de la agencia”. “En la huelga de este año, el seguimiento fue de 118 personas, es decir, el 2,244% del total de la plantilla”, añaden las fuentes.

Las fuentes recuerdan que el 1 de junio comienza la época de alto riesgo de fuegos que dura todo el verano, como ya informó este medio, y que el total de servicios mínimos establecidos para el Dispositivo de prevención y extinción de incendios forestales y otras emergencias ambientales fue del 80%, según recoge el BOJA número 103 de aquel mismo día. “Al igual que existe el derecho a la huelga, también la Constitución reconoce en su artículo 43 el derecho a la protección de la salud, y establece que los poderes públicos han de organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios”, aseguran desde la Consejería.

“Un impedimento a la acción sindical”

Luis de los Santos, abogado que representa a la CGT en este tipo de procedimientos, apunta respecto a estos que “hasta en doce ocasiones, y se esperan algunas sentencias más, se han declarado nulos los servicios mínimos establecidos en los que la Junta de Andalucía incumple reiteradamente el derecho a la huelga establecido en el artículo 28 de la CE”. “En este caso la Consejería de Empleo conoce perfectamente que decretar unos servicios mínimos al 100% sin ni siquiera justificarlos es un impedimento a la acción sindical y de los trabajadores para reivindicar sus derechos con su última arma: la huelga”, explica.

Para el letrado, de la Cooperativa Derechos Al Sur, la Junta “conoce perfectamente” las circunstancias que rodean a estos procedimientos “porque, sentencia tras sentencia, el TSJA de Sevilla, Málaga y Granada les ha condenado por vulnerar ese derecho fundamental”. “Así lo reconoce el propio Ministerio Fiscal que, como garante de esos derechos, solicita una y otra vez, en la mayoría de los casos, la nulidad de dichas resoluciones por vulnerar el derecho a huelga”.

A su juicio, “no es una cuestión baladí” ya que “la beligerancia antisindical de la Consejería de Empleo de la Junta intenta provocar un desánimo y una desmovilización al hacer ver que, aunque se produzcan condenas, en la práctica no se establece ningún método de prevención especial para que no vuelva a suceder” y, “de manera consciente, impiden el derecho efectivo a la huelga y lo hacen porque saben que no tiene consecuencias legales para ellos”.

“De cualquier forma, desde CGT-A se está recopilando el daño que están produciendo este tipo de resoluciones y se está estudiando el cuantificar económicamente el mismo para reclamarlo en futuros procesos, sin descartar una nueva denuncia penal por prevaricación del artículo 404 del CP entre otros delitos contra la titular de la Consejería, que esperemos vayamos de la mano del Ministerio Fiscal como garante de los derechos fundamentales”, concluye el abogado.

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