Las palabras que sirven de título a este artículo son de un preso de la cárcel de Albolote y guardan una estrecha relación con una importante sentencia del Tribunal Constitucional (TC), publicada el pasado 17 de agosto en el Boletín Oficial del Estado. La sentencia (STC 84/2018) resolvía un recurso de amparo presentado por J.M.C., quien previamente había sido absuelto de los delitos por los que había sido acusado por padecer enfermedad mental, y al que se le había impuesto como medida de seguridad el internamiento en centro psiquiátrico con un límite máximo de 12 años. Mientras se resolvían los distintos recursos presentados por su abogado, la Audiencia Provincial de Córdoba acordó que J.M.C. ingresara en la Unidad Psiquiátrica del Centro Penitenciario de Córdoba. Un año después de aquella decisión, la respuesta del TC sorprende por garantista, al reconocer que el ingreso en la Unidad Psiquiátrica era una “prisión encubierta, carente de absoluta cobertura legal”.
El internamiento en el centro psiquiátrico como prisión encubierta. El primer problema que plantea la sentencia del TC es qué hacer con una persona que ha sido absuelta de responsabilidad criminal pero a la que, en su lugar, le ha sido impuesta una medida de seguridad. En este punto, los distintos tribunales que han observado el caso se mueven en una tensión constante entre la “peligrosidad” del individuo y su rehabilitación. En teoría, según la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), «todo procesado absuelto será puesto en libertad inmediatamente», pero el mismo precepto establece como excepción el que se den otros motivos que hagan necesario el aplazamiento de la excarcelación.
Ante esta situación, en los últimos años encontramos, al menos, dos tipos de respuestas por parte de los tribunales: la prórroga de la prisión provisional o el internamiento en centro psiquiátrico. Entonces vemos como por un lado, en otro caso similar al que nos ocupa, la Audiencia Provincial de Cádiz decidió prorrogar la privación de libertad provisional mientras esperaba la finalización del proceso judicial.
El TC dio la razón de nuevo al interno al comprender que la prisión provisional estaba destinada a personas condenadas y no, como era el caso, a las absueltas de responsabilidad criminal. Por otro lado, en la sentencia que nos ocupa, la Audiencia Provincial de Córdoba utiliza un camino distinto para alcanzar el mismo resultado: se mantiene privada de libertad a una persona absuelta en una «Unidad Psiquiátrica», la cual no existía en el Centro Penitenciario de Córdoba, como pudo comprobar más tarde el propio Constitucional.
En ambos casos, la supuesta peligrosidad del absuelto desplaza por completo cualquier tipo de intervención terapéutica destinada a su rehabilitación. Como decíamos más arriba, el propio TC reconoce en su fundamentación jurídica que tanto el Ministerio Fiscal como el demandante de amparo «llevan razón cuando califican la situación del recurrente […] como una prisión encubierta, carente de cobertura legal».
A la espera de que se regule ese vacío legal, el TC muestra una alternativa a esta situación: el internamiento involuntario en una unidad psiquiátrica de un hospital civil. En ningún caso se trata de una solución, dado que esta medida está prevista para crisis agudas y no para ofrecer un tratamiento adecuado a las necesidades de una persona que ha sido eximida de responsabilidad criminal al tener un trastorno mental.
Sin embargo, tal y como sostenemos desde la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía, estas personas no deben estar en un establecimiento penitenciario. Gracias al trabajo que están haciendo senadores como Jon Iñarritu o Maribel Mora, sabemos que entre el año 2007 y 2016 el 46% –109 personas– de los fallecimientos por suicidio dentro de prisión estaban siendo tratados por enfermedad mental. Casi la mitad de ellos sucedieron mientras se encontraban en régimen de aislamiento.
Los hospitales psiquiátricos penitenciarios no son una solución. Son numerosos los estudios que advierten del incremento de personas con enfermedad mental dentro de prisión. Por ejemplo, a finales del siglo XX, Richard Lamb publicó una revisión de la literatura relacionada sobre encarcelamiento de personas con algún tipo de enfermedad mental en la que apuntaba una creciente preocupación sobre esta cuestión. En 2005 el mismo Lamb apuntaba una posible explicación y es que los profundos cambios que se estaban produciendo en el sistema de salud mental norteamericano estaban otorgando, al mismo tiempo, un mayor protagonismo al sistema penitenciario. Un escenario similar encontramos en los Estados europeos. En un estudio publicado el mismo año en el British Medical Journal, Stephen Priege y otros sugerían que el aumento de la población carcelaria con trastorno mental no tenía tanto que ver con «factores específicos de morbilidad o atención sanitaria, sino que podría ser impulsada por un “espíritu” hacia la contención del riesgo en la sociedad europea del siglo XXI». Por último, en 2007 se publicó el estudio EUPRIS del Central Institute of Mental Health de la Comisión Europea señalaba que el 12% de las personas presas en las cárceles europeas necesitaba un tratamiento psiquiátrico especializado.
En España, la alternativa que se ha intentado ofrecer a esta situación han sido los Hospitales Psiquiátricos Penitenciarios o las Unidades Psiquiátricas. Ambos espacios han sido duramente criticados. Es de especial interés el testimonio de quien fuera jurista del Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Alicante, Jesús Cáceres, o un artículo escrito por la profesora Tàlia González Collantes. En un momento en el que comienzan a despuntar movimientos críticos como Primera Vocal, con su campaña #0contenciones, o corrientes críticas como la «postpsiquiatría», puede ser una buena ocasión para intentar ir más allá de unas instituciones que funcionan como «prisiones encubiertas». De lo contrario, no nos debería extrañar que en un futuro el Gobierno decida resolver el vacío legal señalado por el TC con una expansión de la prisión provisional.
Las palabras que sirven de título a este artículo son de un preso de la cárcel de Albolote y guardan una estrecha relación con una importante sentencia del Tribunal Constitucional (TC), publicada el pasado 17 de agosto en el Boletín Oficial del Estado. La sentencia (STC 84/2018) resolvía un recurso de amparo presentado por J.M.C., quien previamente había sido absuelto de los delitos por los que había sido acusado por padecer enfermedad mental, y al que se le había impuesto como medida de seguridad el internamiento en centro psiquiátrico con un límite máximo de 12 años. Mientras se resolvían los distintos recursos presentados por su abogado, la Audiencia Provincial de Córdoba acordó que J.M.C. ingresara en la Unidad Psiquiátrica del Centro Penitenciario de Córdoba. Un año después de aquella decisión, la respuesta del TC sorprende por garantista, al reconocer que el ingreso en la Unidad Psiquiátrica era una “prisión encubierta, carente de absoluta cobertura legal”.
El internamiento en el centro psiquiátrico como prisión encubierta. El primer problema que plantea la sentencia del TC es qué hacer con una persona que ha sido absuelta de responsabilidad criminal pero a la que, en su lugar, le ha sido impuesta una medida de seguridad. En este punto, los distintos tribunales que han observado el caso se mueven en una tensión constante entre la “peligrosidad” del individuo y su rehabilitación. En teoría, según la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), «todo procesado absuelto será puesto en libertad inmediatamente», pero el mismo precepto establece como excepción el que se den otros motivos que hagan necesario el aplazamiento de la excarcelación.