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Las personas presas también tienen derechos laborales: nueva sentencia del Tribunal Supremo

Valentín Aguilar

Abogado del área de Cárceles de la APDHA —

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La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía lleva décadas denunciando las condiciones laborales que sufren las doce mil personas privadas de libertad que trabajan para la propia administración penitenciaria o para terceras empresas dentro de prisión. Entre sus principales quejas laborales destacan la retribución escasa -entre tres y cuatro euros la hora- muy por debajo del salario mínimo interprofesional, la realización de numerosas horas extraordinarias no retribuidas o los ceses indiscriminados y sin consecuencias. 

Esta materia, los derechos laborales de las personas presas, puede ser controvertida e incómoda para muchas personas: ¿por qué tienen que cobrar las personas presas? o ¿cómo vamos a dar un trabajo si no lo tenemos las personas libres? 

La respuesta a estos interrogantes es simple: porque vivimos en un teórico estado social y democrático de derecho; porque a nadie nos gusta trabajar gratis (esclavitud que ya sucedió en la dictadura con las personas presas) y porque es indispensable garantizar los derechos y obligaciones de las personas privadas de libertad. Un número nada desdeñable de personas, especialmente las que más sufren la exclusión, llega a la edad de jubilación sin cotización efectiva, pese a haber trabajado toda su vida. Por otra parte, debe recordarse que la Administración se ahorra millones de euros en elaboración de comida, mantenimiento, limpieza, entre otros servicios, utilizando mano de obra a un precio imbatible. 

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo declara que puede percibir como indemnización una cantidad equivalente a los salarios dejados de percibir

Contra el falso bulo de que la prisión es un hotel con piscina, que viven mejor que en las residencias de ancianos, hasta con trabajo, solo nos queda informar y, en última instancia, invitar a acercarse unas horas a esta realidad. Por eso, en el año 2015, la APDHA elaboró una guía práctica sobre esta materia dirigida a las personas trabajadoras presas. Se pedían cambios estructurales como la modificación de la regulación legal que desarrolla esta relación laboral de carácter especial (RD 782/2001) o cambios en las prácticas de la propia entidad empleadora. 

Esa regulación legal del año 2001, que en un principio aportó una primera regulación, se ha quedado dos décadas después completamente desfasada. Por fin, el pasado 19 de septiembre de 2023, el Tribunal Supremo ha estimado por primera vez que, en caso de que la persona presa trabajadora sea cesada de forma improcedente, además del derecho a volver al puesto de trabajo, tiene derecho a una indemnización económica. En concreto, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo declara que puede percibir como indemnización una cantidad equivalente a los salarios dejados de percibir. Se pone fin así a una clara discriminación que sufrían las personas presas, pues, en ninguna otra relación laboral, un despido improcedente resultaba gratis para la empresa. 

Es preciso pues dar cumplimiento al artículo 35 de la Constitución Española, al Convenio 26 de la OIT y al artículo 4 de la Carta Social Europea, que reconocen el derecho a obtener una remuneración mínima y suficiente

Queda aún pendiente un cambio en la propia Administración respecto al salario. El Salario Mínimo Interprofesional del año 2001 ha pasado de 433 euros a 1080 euros en 2023 (8,45 euros hora), casi triplicando su valor. Frente a ello, el salario de las personas privadas de libertad no ha aumentado ni a la mitad de su valor inicial de 2,5 euros hora. Así, el valor hora, ya bajo e insuficiente del año 2001, se ha quedado absolutamente desfasado. Se hace imprescindible un cambio por parte de la Administración sino se quiere generar un trabajo esclavo. 

El Tribunal Supremo siempre ha denegado que sea de aplicación el Salario Mínimo a las personas presas. No obstante, es hora de que se replantee dicha decisión. La jueza Arastey Sahún, hoy en el TJUE, consideró en el año 2004 (STJS 9149/2004) que era de aplicación el SMI, si bien el Supremo revocó dicha decisión. 

Es preciso pues dar cumplimiento al artículo 35 de la Constitución Española, al Convenio 26 de la OIT y al artículo 4 de la Carta Social Europea, que reconocen el derecho a obtener una remuneración mínima y suficiente para proporcionar a ellos y su familia un nivel de vida decoroso. 

Finalmente, volvemos a hacer una nueva y seguro que no última llamada a los sindicatos para que asuman sus funciones respecto a estas personas trabajadoras. Animamos a que las organizaciones sindicales españolas, que pueden presentar reclamaciones para denunciar la aplicación insatisfactoria de la Carta ante el Comité Europeo de Derechos Sociales del Consejo de Europa, lo hagan.

La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía lleva décadas denunciando las condiciones laborales que sufren las doce mil personas privadas de libertad que trabajan para la propia administración penitenciaria o para terceras empresas dentro de prisión. Entre sus principales quejas laborales destacan la retribución escasa -entre tres y cuatro euros la hora- muy por debajo del salario mínimo interprofesional, la realización de numerosas horas extraordinarias no retribuidas o los ceses indiscriminados y sin consecuencias. 

Esta materia, los derechos laborales de las personas presas, puede ser controvertida e incómoda para muchas personas: ¿por qué tienen que cobrar las personas presas? o ¿cómo vamos a dar un trabajo si no lo tenemos las personas libres?