Una de las empresas investigadas en el caso ERE, con pieza separada propia en la causa, ha hecho llegar al juzgado un escrito en el que pide que se cite en calidad de peritos-testigos a tres cargos del Ministerio de Empleo para que intenten desvelar el “error” cometido al inicio de la instrucción, dirigida por la jueza Alaya, y hacer ver a los actuales jueces (María Núñez y Álvaro Martín) que las ayudas concedidas por la Junta de Andalucía “se ajustaron” a la norma de 1995, la cual validaría la “concesión directa” de subvenciones.
La propuesta de Surcolor alude a dicha cuestión, de la que ya informó este periódico, y aspira a que determinadas personas del Gobierno central que han podido intervenir en la elaboración de la normativa laboral o pertenezcan al departamento que concede las ayudas aclaren lo expuesto ya por otras defensas en cuanto a la “confusión” de dos conceptos en la instrucción: las ayudas previas a la jubilación ordinaria y la prejubilación.
Las personas propuestas para acudir al juzgado, al menos esa es la intención de la defensa, podrían demostrar que el sistema utilizado por la Junta de Andalucía es el que el Estado viene usando desde 1995. De hecho, el Ministerio de Empleo financió en 2014 ayudas directas como las del caso ERE por valor de 34 millones. Los cargos del Ministerio de Empleo son el director general (Xavier Jean Braulio Thibault), el subdirector general (Juan Manuel Gutierrez) y la vicesecretaria general técnica (Raquel Peña).
En los informes previos a la aprobación de la normativa laboral se argumentaba que las ayudas extraordinarias a trabajadores afectados por reestructuración de empresas “no pueden ajustarse a un régimen de concurrencia competitiva”. Cabe recordar, por otro lado, que Alaya denunció en el arranque de la instrucción que Andalucía desarrolló un “sistema propio” de ayudas sociolaborales“, si bien los referidos informes, que deberían corroborar los testigos propuestos, inciden en que el Gobierno es el único que puede legislar y que las comunidades las ejecutan.
La petición hace mención especialmente en la Memoria del Análisis del Impacto Normativo, base de la normativa aprobada en 2013 por el Ministerio. En esa línea, el escrito de Surcolor denuncia “el inexplicable hecho que no haya sido tenido en cuenta para la adecuada solución legal al asunto, la Orden Ministerial de 19 de Abril de 1995, que ha sido ignorada por la instructora”.
“¿En base a qué normativa el Ministerio ha otorgado las ayudas?”
Según esta defensa, “la raíz del error” se localiza en el encargo que hace Alaya a la Intervención General de la Administración del Estado en febrero de 2012 para que analice las ayudas desde la perspectiva de la legalidad. En aquel auto, la jueza señaló que Andalucía había establecido, mantenido, gestionado y ejecutado un régimen propio de ayudas que pudieran corresponder al ámbito laboral, y que el objeto subvencional propio había sido conceder “ayudas sociolaborales previas a la jubilación a trabajadores vinculados con empresas con dificultades”, así como que no constaba la existencia de ninguna norma por la que la Junta regulaba su concesión.
Añadía entonces la jueza que la base cálculo de las ayudas concedidas, sus límites, edad mínima de los beneficiarios, cuantías, periodos de percepción, porcentaje de financiación pública de las mismas y forma de tramitación no se ajustaban a lo establecido en la Orden Ministerial de 5 de octubre de 1994.
En los informes que deberían corroborar los peritos-testigos propuestos ahora, el Gobierno señalaba que la normativa de 1995, que serviría para el periodo que se investiga en las ayudas del caso ERE (2001-2010), “prácticamente no establece ningún requisito para la concesión de las ayudas, que quedan en un régimen de cierta discrecionalidad tanto en materia de duración como de cuantía de las mismas”. Los documentos internos ministeriales son realmente “las tripas”, según la defensa, de las dos órdenes ministeriales citadas (la de 1994 y la de 1995) y de los reales decretos de 2013 y 2014 que posteriormente derogaron dichas órdenes.
Esta defensa recuerda que se han cofinanciado entre el Ministerio y la Junta las ayudas sociolaborales a Hijos de Andrés Molina y a la Faja Pirítica, que “no son ayudas previas a la jubilación ordinaria sino que encajan el concepto de prejubilación”. “La pregunta lógica que hay que plantearse -insiste la defensa- es ¿en base a qué normativa el Ministerio ha otorgado las ayudas?”. “En los autos hay más de cien resoluciones de la Faja Pirítica en que se dice que se conceden las ayudas en base a las Orden de abril de 1995, lo que contradice el planteamiento de la instrucción y pone de manifiesto el grave error jurídico cometido”, apunta Surcolor.