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El Consejo Audiovisual de Andalucía entre el zugzwang y el harakiri

Manuel Chaparro

Catedrático de Periodismo UMA —

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La renuncia del Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) a responder nueve preguntas sobre la Ley Audiovisual de Andalucía, formuladas por asociaciones y entidades del ámbito audiovisual presentes en Andalucía (prácticamente todas las existentes junto a otras organizaciones significadas de la sociedad civil, 27) integradas en la Plataforma en Defensa de la Comunicación y el Periodismo de Andalucía (PDCPA), constituye un caso único en la historia de esta autoridad independiente reguladora creada por el Parlamento de Andalucía en 2004 y pone en evidencia, tal vez por impericia, cierta subordinación en las obligaciones del CAA.

La modificación de la Ley Audiovisual de Andalucía de 2018 (LAA) mediante el Decreto Ley 2/2020 de nueve de marzo, aprobado por la Diputación Permanente el 2 de abril en ausencia de un debate social, sectorial y parlamentario, sin un mínimo análisis que oriente verdaderas razones para este cambio realizado por el Gobierno andaluz, supone sin duda un atropello que no solo ataca la pluralidad del mapa audiovisual y los derechos de acceso de la ciudadanía dando estatus de legalidad a irregularidades muy graves, sino incluso a la regulación básica del Estado al invadir competencias exclusivas relacionadas con el uso del espectro radioeléctrico, la obligatoriedad de disponer de título habilitante, y la concesión obtenida en concurso público para poder emitir, entre otras.

El silencio del CAA llama la atención (salvando el voto discrepante de cuatro consejeros nombrados a propuesta por el PSOE y Adelante Andalucía) ante una modificación que propone alterar radicalmente el mapa audiovisual por la dejación de funciones y considerar que la obligación de responder corresponde al Parlamento de Andalucía, interpretando que al estar en cuestión una “Ley” aprobada por el órgano parlamentario le corresponde a éste responder. El trabajo del Consejo se fundamenta en la observancia del cumplimiento de la ley, por lo que este razonamiento cae por su propio peso, teniendo además en cuenta que sus decisiones no son vinculantes.

El CAA, como órgano asesor vigilante, debe atender las quejas y consultas que se le plantean sin olvidar que su independencia queda blindada al estar formado por nueve personas expertas elegidas por tres quintos del Parlamento. No sólo debe atender las demandas que a través del procedimiento habilitado presenten las personas físicas o jurídicas, debe también actuar de oficio cuando observe y conozca prácticas que vulneran las normativas vigentes y esto incluye la aprobación de leyes y decretos, la invasión de competencias o cualquier decisión que entre en conflicto con el marco jurídico o supongan recortes de derechos. En ningún caso puede considerarse injerencia la opinión del Consejo, podrá ser cuestionada, rechazada, aceptada o incómoda para algunos actores, pero nada puede justificar el silencio.

En este caso el CAA, o al menos la mitad más uno de sus integrantes, han decidido que no son competentes alegando que: “Entre las funciones que nos otorga la Ley no hay ninguna que nos habilite para pronunciarnos sobre textos normativos ya aprobados…”. El CAA fue informado el diez de marzo por la Dirección General de Comunicación Social de la modificación de la Ley 10/2018, un día después de la aprobación por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía del Decreto Ley 2/2020. El 2 de abril, se produce la convalidación del Decreto Ley por la Diputación Permanente del Parlamento. En esas casi cuatro semanas el CAA no emitió ningún informe, no debatió las consecuencias de la medida, aunque muchas voces ante la preocupación suscitada en el sector audiovisual por lo que se consideraba una actuación perjudicial para la pluralidad y el equilibrio en el mapa audiovisual así lo estaban pidiendo. No obstante, el 15 de abril emitió un “informe” que simplemente se limitaba a relatar los cambios que se producían sin más valoraciones, y recordando la justificación del Gobierno de que se trataba de una medida de urgencia ante la situación económica.

En ajedrez se conoce como zugzwang la jugada en que cualquier movimiento que se realice conduce a perder la partida, una mayoría exigua del Consejo ha decidido jugar a no mover ficha pasando por alto una consideración que no escapó al Consejo de Estado cuando por unanimidad consideró el pasado 16 de abril, que algunos preceptos del Decreto Ley tienen indicios de inconstitucionalidad y así fue admitido a trámite (6 mayo) por el Tribunal Constitucional. Lo sería toda la reforma si el recurso del abogado del Estado hubiera entrado en profundidad, hay ocasión para ello.

Hay más incongruencias en la actitud del Consejo que desmienten su argumento para inhibirse en decisiones “sobre normativas ya aprobadas”, cuestión que jamás se había alegado con anterioridad en la historia del Consejo ni tan siquiera con votos particulares, lo habitual era presentar informes y pronunciamientos ante cualquier normativa autonómica y estatal, incluso de algunas cuya afectación en materia audiovisual podría considerarse dudosa.

El CAA opinó sobre normas que regulaban en el audiovisual la publicidad del alcohol, la prostitución, el juego, la sexualización de niñas… En el caso de la publicidad sobre prostitución a solicitud de la Asociación de Mujeres Periodistas (2008), las argumentaciones fueron usadas por el gobierno de la Nación para solicitar el pronunciamiento del Consejo de Estado. Finalmente, la petición de regulación del CAA fue incluida en la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA, 2010) siguiendo las recomendaciones de la Directiva de la UE. Así ocurrió también con la emisión de pornografía, insuficientemente regulada por la Ley Estatal de Televisión sin Fronteras (Ley 25/1994, modificada por La ley 22/1999). El informe del CAA motivo que la UE abriera expediente a España para obligar a modificar la norma.

Estamos hablando incluso de normativas anteriores a la creación del CAA que habían obviado aspectos claves en su reglamentación y sobre las que el Consejo se pronunció sin que ni siquiera su informe fuera preceptivo. Tampoco era preceptivo que se pronunciara sobre el proyecto de decreto de creación del Consejo Andaluz del Pueblo Gitano (2019), sobre la Publicidad y Promoción de Actividades de Juego en los servicios de Comunicación Audiovisual (2018), sobre el Contrato-Programa de la RTVA 2017/2019 (2017, obligando a su reforma), el anteproyecto de Ley por el que se modificaba la Ley andaluza 13/2007 de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género relativas al papel de los medios de comunicación en la prevención y lucha contra la violencia machista (2017), sobre la modificación de la Ley 12/2007 para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía (2017), sobre los “Criterios interpretativos e indicadores sobre regulación de la publicidad institucional” que entendía era contraria al artículo 4 de la Ley 29/2005, de Publicidad y Comunicación Institucional de carácter básico, sobre la LGCA y la regulación de las comunicaciones comerciales (2010), y muy recientemente sobre la emisión de publicidad en televisiones sin título habilitante (2019), algo que la modificación de la Ley Audiovisual de Andalucía propuesta pretende legalizar y cuyo precepto ha sido paralizado por el Tribunal Constitucional. La lista podría continuar.

En alguna ocasión en las motivaciones para intervenir se añadían argumentos dirigidos al Gobierno como el que sigue: “sin perjuicio de que, dentro del marco de colaboración y lealtad institucional que preside las relaciones entre las Administraciones, se considere conveniente proponer sugerencias al texto del Artículo único del Anteproyecto, cuya finalidad es mejorarlo en la medida de lo posible”, fair play.

Para terminar, reseñar que no todas las cuestiones planteadas por la Plataforma de Defensa de la Comunicación y el Periodismo de Andalucía tienen relación directa con el Decreto Ley y sí con preceptos vigentes en la Ley Audiovisual. Si el CAA no ejerce sus competencias como ha venido haciendo hasta la fecha ¿Cuál considera entonces que es su trabajo? El Consejo debe intervenir y no dar argumentos a quienes proponen su cierre, debe salir del zugzwang, no está en esa situación, no se puede instalar en el inmovilismo, de lo contrario estaría planteando una enmienda a la totalidad para hacerse el harakiri.

 

La renuncia del Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) a responder nueve preguntas sobre la Ley Audiovisual de Andalucía, formuladas por asociaciones y entidades del ámbito audiovisual presentes en Andalucía (prácticamente todas las existentes junto a otras organizaciones significadas de la sociedad civil, 27) integradas en la Plataforma en Defensa de la Comunicación y el Periodismo de Andalucía (PDCPA), constituye un caso único en la historia de esta autoridad independiente reguladora creada por el Parlamento de Andalucía en 2004 y pone en evidencia, tal vez por impericia, cierta subordinación en las obligaciones del CAA.

La modificación de la Ley Audiovisual de Andalucía de 2018 (LAA) mediante el Decreto Ley 2/2020 de nueve de marzo, aprobado por la Diputación Permanente el 2 de abril en ausencia de un debate social, sectorial y parlamentario, sin un mínimo análisis que oriente verdaderas razones para este cambio realizado por el Gobierno andaluz, supone sin duda un atropello que no solo ataca la pluralidad del mapa audiovisual y los derechos de acceso de la ciudadanía dando estatus de legalidad a irregularidades muy graves, sino incluso a la regulación básica del Estado al invadir competencias exclusivas relacionadas con el uso del espectro radioeléctrico, la obligatoriedad de disponer de título habilitante, y la concesión obtenida en concurso público para poder emitir, entre otras.