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Si no es una estafa, se le parece
En 2007 Mercasevilla ofreció a sus trabajadores mayores de 50 la posibilidad de acogerse a una prejubilación en unas condiciones pactadas con los representantes de los trabajadores y aprobada por la Consejeria de Empleo de la Junta de Andalucía. En el anexo, página 3, punto 2, se dice lo siguiente: “Que dicho Plan de Prejubilaciones tendrá una vigencia de tres años, en concreto del 2 de Mayo de 2007 hasta el 31 de Abril de 2010, negociándose anualmente entre las partes las plazas a amortizar cada año. La Dirección de la Empresa, pondrá a disposición de los trabajadores afectados un Plan de Prejubilaciones. La adscripción al Plan de Prejubilaciones será voluntaria por parte de los trabajadores afectador”.
Y, ¿qué es una prejubilación? Según el 'Boletín sobre el envejecimiento nº33 de septiembre 2008', con el sello del Ministerio de Educación Política Social, es un término que “no existe en el ordenamiento jurídico actual como término legal. Normalmente hace referencia a la finalización del contrato laboral a una edad determinada, generalmente a partir de 55 años (aunque hay casos en los que se produce antes), sin derecho a percibir pensión contributiva alguna. En estos casos, se llega a un pacto entre la persona empleada y la empresa para establecer una indemnización para el trabajador/a que se denomina baja incentivada, y, por lo general, el empleado pasa a cobrar una prestación de desempleo o un subsidio pagado por la empresa hasta que más adelante (normalmente a los 60-61 años) pueda acceder a la prestación contributiva de la jubilación”.
El Estatuto de los Trabajadores no habla de “prejubilación”, y no puede ser de otra manera pues la prejubilación no existe en el ordenamiento jurídico, como dice el citado boletín. El Estatuto de los Trabajadores es una ley, pero sí habla de la “extinción de contrato”, en la Sección 4.ª, artículo 49, apartado 1a, “por mutuo acuerdo de las partes”. Eso coincide plenamente con nuestra situación, pues fue de forma voluntaria y aceptando las condiciones que la empresa ofrecía.
La sentencia del TSJA nº 1463/15 dijo que “en el presente caso no nos encontramos ante una defectuosa tramitación del expediente de regulación de empleo nº002 sino ante la falta de control del contenido del acuerdo alcanzado entre representación de la empresa y los trabajadores, homologado por la Junta de Andalucia, cuando el mismo podría resultar fraudulento, abusivo o irregular por pactarse indemnizaciones muy superiores a la prevista en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley de Procedimiento Laboral para los despidos Improcedentes.
¿De dónde saca el TSJA que nosotros nos hemos visto involucrados en un despido improcedente? Como dice el Estatuto de los Trabajadores hubo “mutuo acuerdo de las partes”, y además a través de prejubilaciones que, como ya hemos visto, no están legisladas. ¿De dónde el abuso de indemnizaciones superiores a la prevista en los estatutos? No hay nada previsto en los estatutos para las prejubilaciones. Es de suponer que a la vista de los señores/as magistrados lo pactado con la empresa suponía unas pensiones demasiado altas para unos simples trabajadores del mercado central de abastecimiento. Esos trabajadores no se merecen tanto de ahí creo yo es su forma de ver en esta sentencia, pero desde luego no aplicando la inexistente ley de prejubilación.
La sentencia también dice que “todavía se incrementa más el importe de esta indemnización al incluir no solo el complemento salarial del que habla el acuerdo, sino una cantidad para cubrir el convenio especial de la Seguridad Social”. Pues aquí sí tenemos que hablar de ley. La reforma del Real Decreto-Ley 16/22 introduce una novedad, demandada hace tiempo, como es la posibilidad de que sea la empresa, en determinados supuestos, la titular de la suscripción del convenio especial, la práctica de entregar al trabajador el importe del mismo porque sólo el podía suscribirlo.
Recibir el pago de la empresa para sufragar el convenio colectivo no fue una forma de incentivar fraudulentamente a los trabajadores sino una obligación de la empresa
También el Estatuto de los Trabajadores se pronuncia sobre este tema en el mencionado artículo 49 de la extinción de contrato. “Cuando se trate de procedimiento de despido colectivos de empresa no incursas en procedimientos concursales, que incluyan a trabajadores con 55 o más años que no tuvieran la condición de mutualistas el 1 de enero del 1967, existía la obligación de pagar las cuotas destinadas a la financiación de un convenio especial respecto a los trabajadores señalados”. Este apartado no nos afecta totalmente a nosotros, porque en nuestro caso no fue un despido colectivo sino una prejubilación voluntaria, pero demuestra que recibir el pago de la empresa para sufragar el convenio colectivo no fue una forma de incentivar fraudulentamente a los trabajadores sino una obligación de la empresa en estos casos.
Entonces, ¿por qué el TSJA da ese dato como queriendo informar a la opinión publica de los abusos que se habían cometido en Mercasevilla, germen de lo que después seria el gran fraude de los ERE ilegales? Los trabajadores no tuvimos nada que ver en este asunto y se nos ha criminalizado como grandes beneficiarios de esta trama. Nada más lejos de la realidad, los trabajadores hemos sido engañados, y yo diría estafados, por Mercasevilla, que ahora nos reclama lo que en su día nos ofreció para la extinción de nuestros contratos.
Pero la reclamación no queda ahí. Cuando Mercasevilla presentó el ERE a través de prejubilaciones voluntarias, también tenía que presentar la forma de pago de dichas prejubilaciones. La forma de pagar estas prejubilaciones consistían en unos pagos de Mercasevilla al Banco Vitalicio, que era el encargado de realizar los pagos mensuales y otra parte sería la Junta de Andalucía, que aportaría el resto.
Mercasevilla aportó los siguientes pagos: 16/11/2007-125.000 euros, 26/02/2008-75.126,50 euros, 04/06/2008 -123.168.06 euros, 11/12/2008-72.000 euros, lo que hace un total de 395.294,56 euros. La Junta de Andalucía, seguramente, pagó hasta noviembre de 2009, pero de eso nadie hasta ahora tiene constancia. Lo cierto es que en esa fecha de noviembre de 2009 fue el último pago que realizó el Banco Vitalicio, que hasta esa fecha ya había pagado la cantidad de 552.057,23 euros, es decir, 156.762,67 euros más de lo que Mercasevilla había aportado. El Banco Vitalicio nunca se presentó en ninguna de las causas abierta sobre este asunto, pues cabe suponer que alguien le había pagado esa diferencia.
El porqué de toda esta explicación el siguiente: Mercasevilla está reclamando a los trabajadores la cantidad de 552.057,23 euros, que es la totalidad pagada por el Banco Vitalicio y que excede en 156.762,67 euros lo que la empresa ya pagó. Después de todo lo anterior, de reclamaciones de las cantidades que ella misma nos había ofrecido, también quiere enriquecerse de forma irregular a costa de los trabajadores, y además, avalado por la sentencia del TSJA, que es la que incluye esas cantidades sin haberse tomado la pena de sumarlas para ver que Mercasevilla pide algo que no le pertenece.
En 2007 Mercasevilla ofreció a sus trabajadores mayores de 50 la posibilidad de acogerse a una prejubilación en unas condiciones pactadas con los representantes de los trabajadores y aprobada por la Consejeria de Empleo de la Junta de Andalucía. En el anexo, página 3, punto 2, se dice lo siguiente: “Que dicho Plan de Prejubilaciones tendrá una vigencia de tres años, en concreto del 2 de Mayo de 2007 hasta el 31 de Abril de 2010, negociándose anualmente entre las partes las plazas a amortizar cada año. La Dirección de la Empresa, pondrá a disposición de los trabajadores afectados un Plan de Prejubilaciones. La adscripción al Plan de Prejubilaciones será voluntaria por parte de los trabajadores afectador”.
Y, ¿qué es una prejubilación? Según el 'Boletín sobre el envejecimiento nº33 de septiembre 2008', con el sello del Ministerio de Educación Política Social, es un término que “no existe en el ordenamiento jurídico actual como término legal. Normalmente hace referencia a la finalización del contrato laboral a una edad determinada, generalmente a partir de 55 años (aunque hay casos en los que se produce antes), sin derecho a percibir pensión contributiva alguna. En estos casos, se llega a un pacto entre la persona empleada y la empresa para establecer una indemnización para el trabajador/a que se denomina baja incentivada, y, por lo general, el empleado pasa a cobrar una prestación de desempleo o un subsidio pagado por la empresa hasta que más adelante (normalmente a los 60-61 años) pueda acceder a la prestación contributiva de la jubilación”.