Salvemos Mojácar pide amparo al TC por el fallo de la licencia del Algarrobico

Salvemos Mojácar ha presentado recurso ante el Tribunal Constitucional (TC) a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que declara legal la licencia de obras del hotel del Algarrobico. La plataforma espera “que la Junta de Andalucía haga lo mismo”, que agote “todos los recursos posibles”. De lo contrario, denuncian, la Administración regional incurriría en “pura demagogia” al firmar acuerdos “para la demolición del inmueble” y decir que no pueden derribarlo “hasta que no decida la justicia”. El auto del alto tribunal andaluz que desestima la solicitud de nulidad “no ha tenido trascendencia alguna” y era “un puro trámite para poder recurrir” al TC, añaden.

La sentencia -que ya era firme desde que se publicó el 29 de julio de 2014, apuntan- “no sirve para que se reanuden las obras” de la instalación hotelera por “dos razones fundamentales”. Por un lado, los terrenos pertenecen a la Junta de Andalucía por sentencia firme de fecha 7 de octubre de 2013. Y, de otra parte, el edificio invade la servidumbre de protección de 100 metros establecidos por la Ley de Costas, según tres sentencias de la Audiencia Nacional confirmadas por otras tantas del Tribunal Supremo.

“Va para dos años que se dictó la sentencia y la Junta de Andalucía todavía no ha podido tomar posesión de los terrenos debido a la lentitud en la ejecución de la sentencia”, informa Salvemos Mojácar. La plataforma indica que el magistrado que tramita la ejecución del mandato judicial, Rafael Toledano, “no acaba de permitir” que la Administración regional “tome posesión de los terrenos que le pertenecen desde hace año y medio, tiempo más que de sobra”.

Construcción en espacio protegido

El hotel, además, está construido en un espacio protegido también por sentencia firme del TSJA, “asunto que está pendiente de confirmarse por el Tribunal Supremo”. El edificio, en opinión de la plataforma, queda “fuera de ordenación” por invadir la servidumbre de protección “y aunque disponga de licencia de obras”, en los inmuebles ajenos al ordenamiento “la Ley del Suelo estatal y la LOUA no permiten obras de consolidación, solo permiten obras menores de mantenimiento”.

“El magistrado ponente de la sentencia que declara legal la licencia de obras y que ha resuelto el incidente de nulidad es también Rafael Toledano”, dice Salvemos Mojácar. Para esta declaración, añaden, el dictamen se basa “en que es conforme al planeamiento urbanístico del Ayuntamiento de Carboneras” sin tener en cuenta que es “ilegal porque es contrario a la Ley de Costas y al Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque de Cabo de Gata”.

Para Salvemos Mojácar, “el Abogado del Estado ya no puede” presentar recurso al auto del TC “no solicitó la nulidad de la sentencia y ha dejado que se le pase el plazo”. Ni el Gobierno central ni la Junta de Andalucía, continúan, “recurrieron al Supremo en interés de ley”. El propio magistrado dijo en un auto de fecha 28 de octubre de 2010 “lo contrario de lo que dice ahora”, según la plataforma: “ninguna actuación urbanística puede ser acordada o autorizada en la zona, so pena de incurrir en una actuación nula, dado que todo instrumento de ordenación territorial o urbanística debe respetar las previsiones, de superor rango, que se contengan en un plan de ordenación de recursos naturales de un espacio protegido”.