El TSJA confirma que la licencia del hotel El Algarrobico es legal

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rechazado anular la sentencia por la que el Alto Tribunal declaró legal la licencia municipal de obras del hotel de Azata del Sol en el paraje de El Algarrobico, en Carboneras (Almería), por lo que la resolución es firme sin esperar al pronunciamiento del Tribunal Supremo (TS) acerca de si el suelo sobre el que se asienta la edificación es urbanizable o de especial protección medioambiental.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo desestima los incidentes de nulidad promovidos por la Junta de Andalucía y las organizaciones Ecologistas en Acción y Salvemos Mojácar, a los que se adhirió la Abogacía del Estado, y sostiene que no se ha producido “ninguna” vulneración de derechos fundamentales ya que, para fallar en este sentido, se analizaron “extensa y exhaustivamente” las alegaciones que argumentaban que el hotel se construyó en espacio no urbanizable e invadiendo la servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre fijada en 100 metros.

Ambos autos, consultados por Europa Press, censuran tanto la postura de la Junta como de la Abogacía del Estado. Así, a la primera le dice que, cuando solicitó en 2006 al Juzgado de lo Contencioso-administrativo 2 de Almería la revisión de oficio de la licencia de obras concedida en 2003 al entender que concurría causa de nulidad, “admitió e invocó explícitamente la existencia de un planeamiento urbanístico desarrollado con todos los requisitos con respecto a los terrenos para los que se concedió”, y que lo que sostuvo fue “que la licencia había vulnerado precisamente ese planeamiento”.

A la Abogacía del Estado le traslada que, en primera instancia, “ni sostuvo que la licencia fuera nula de pleno derecho, ni afirmó explícitamente que se produjera vulneración alguna de la legislación de Costas, como se compadece del hecho de que ni impugnó la licencia ni apoyó explícitamente su revisión de oficio” y remarca que la posición de la Dirección General de Costas en el procedimiento se resume en un informe de 1998 que, según dice, “evidencia la conformidad de la Administración del Estado con la revisión de las Normas Subsidiarias (NNSS) en cuya aplicación se otorgó la licencia” a la promotora Azata del Sol.

La Sección Primera defiende, asimismo, que “en absoluto” puede admitirse la existencia de “cosa juzgada” que las dos administraciones y los colectivos conservacionistas alegan en este caso considerando que la sentencia de 29 de julio de 2014 “infringe” el contenido de las tres sentencias firmes de la Audiencia Nacional en las que se confirma el deslinde de la servidumbre de protección de 100 metros.

Indica el ponente, el magistrado Rafael Toledano, que el objeto de los litigios no es el mismo ya que lo que se discutió en la AN era la conformidad o no a derecho del deslinde de la zona marítimo-terrestre y no se debatía por tanto “sobre la existencia de motivos que justificaran la revisión de oficio de la licencia concedida y si procedía o no iniciar esta revisión de oficio”.

“Las cuestiones planteadas acerca de la legalidad urbanística aplicable cuando se otorgó la licencia son cuestiones ajenas a los procedimientos de la Audiencia Nacional”, apuntilla si bien matiza que la sentencia que declara la legalidad del permiso de obras “no rehuye en modo alguno la importancia de estas cuestiones, que han sido resueltas”, según mantiene.

SIN ESPERAR A UNIFICACIÓN DE DOCTRINA

El magistrado ponente, que ha rechazado la petición de Junta y ecologistas de paralizar la resolución de estos incidentes de nulidad hasta que el Supremo no unifique doctrina sobre la calificación del suelo ya que existen dos sentencias del TSJA que se pronuncian en sentido contrario, es especialmente crítico, por un lado, con la actitud de la Abogacía del Estado y, por otro, con la argumentación que despliega la Junta de Andalucía.

A la primera le dice que no puede existir “ni indefensión ni falta de análisis” cuando su “postura procesal” se ha “limitado” en primera instancia a unos “escuetos” alegatos donde se remitía a lo que constase en los informes “vinculantes” de Costas recogidos en el expediente de la licencia de obras y, en apelación, a una “pretensión genérica respecto al contenido de la sentencia, hasta el punto de no expresar tan siquiera si la pretensión era de obtener una sentencia estimatoria o desestimatoria de las demandas interpuestas por otras partes”.

A la administración autonómica le reprocha, por su parte, la “artificiosidad en la argumentación” del escrito de incidente de nulidad presentado que, según dice, “llega a la pura y simple incongruencia y negación de la realidad procesal” y señala que la Junta “pudo conoció y pudo combatir las alegaciones” tanto de la promotora del hotel y Ayuntamiento de Carboneras a lo largo del procedimiento, por lo que critica que “pretenda conseguir beneficiarse de los motivos de nulidad con hechos y alegaciones que nunca invocó en su demanda”.

“EVITAR A TODA COSTA QUE SE REANUDASEN LAS OBRAS”

La Junta presentó en septiembre de 2014 el incidente de nulidad después de que se admitiera a trámite el de Ecologistas en Acción y Salvemos Mojácar. Sostenía que la sentencia conculcaba la tutela judicial efectiva e ignoraba hasta cuatro sentencias que establecen como “cosa juzgada” que el inmueble viola la Ley de Costas y se ubica en suelo no urbanizable de especial protección.

Según informó la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en una nota, la acción, que se llevó a cabo de forma paralela a la petición de ejecución forzosa del fallo que le da la titularidad del suelo sobre el que se levanta el hotel perseguía anular la resolución que revocaba el fallo de 2008 que dictaminó que la licencia contravenía la Ley de Costas y la normativa medioambiental del parque natural de Cabo de Gata-Níjar y que, devenida en firme y al entrar en ejecución, daba vía libre a la continuidad de las obras, que se paralizaron a un 94,1 por ciento de ejecución, por parte de la promotora Azata del Sol

“Se trata de evitar a toda costa que pueda reanudarse cualquier acto de transformación del suelo sobre el que se construyó el hotel, hasta que no se resuelvan los recursos en el Tribunal Supremo ya que el interés es el de restaurar la legalidad urbanística gravemente alterada, derribar el hotel cuando existan sentencias firmes que lo permitan, así como impulsar un Plan de Dinamización que contribuya a la creación de empleo”, concluía el comunicado.

Cabe recordar que, al admitir a trámite el incidente de nulidad, la Sección Tercera decidió no suspender, sin embargo, la ejecución de la sentencia al no haberlo solicitado los promotores y resolvía solicitar al Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Almería que remitiese los autos originales que había remitido para que se diera cumplimiento a la sentencia al ser firme.