El Tribunal de Estrasburgo ha admitido a trámite la demanda contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que declaró legal la licencia de obras del hotel de El Algarrobico, en Carboneras (Almería) y que presentó Salvemos Mojácar. Sin embargo, ha rechazado la demanda contra el archivo de la querella por el presunto delito de prevaricación que Salvemos Mojacar presentó contra los magistrados que dictaron dicha sentencia.
Cabe recordar que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Almería, entonces dirigido por el ahora magistrado del TSJA Jesús Rivera Fernández, dictó el 5 de septiembre de 2008 que la licencia de obras era ilegal por invadir los 100 metros de la servidumbre de protección de costas y por estar construido en espacio protegido dentro del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar.
La promotora, Azata del Sol, y el Ayuntamiento de Carboneras recurrieron la sentencia en el TSJA y el alto tribunal, el 29 de julio de 2014 y con el ahora magistrado del Tribunal Supremo Rafael Toledano Cantero como ponente, declaró legal la licencia de obras sin entrar a analizar el fondo de la cuestión. Esta sentencia fue recurrida por Salvemos Mojacar ante el Tribunal Constitucional que no admitió a trámite el recurso.
Una vez agotada vía nacional, Salvemos Mojacar pudo acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos alegando que el TSJA les había “causado indefensión” por haberlos apartado del proceso “sin motivo justificado y por no analizar que el hotel invade la servidumbre de protección de un espacio protegido a nivel estatal y europeo”.
Esta semana han recibido la notificación de que se admite a trámite. “Si el Tribunal de Estrasburgo declara ilegal la licencia de obras, la demolición del hotel se podría llevar a cabo de forma inmediata, con cargo a la mercantil Azata del Sol por haber construido un edificio sin licencia en terreno no edificable”, apuntan. Mientras la licencia de obras siga siendo legal no se puede demoler el edificio, salvo que la Junta de Andalucía consiga ejecutar el derecho de retracto y ponga a su nombre la propiedad de la finca.