La exconsejera socialista de Hacienda Carmen Martínez Aguayo, en prisión desde el pasado 29 de diciembre por la condena de seis años y dos días de cárcel que le impuso la Audiencia de Sevilla por un delito de malversación en el mecanismo de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos incentivados por la Junta de Andalucía y las ayudas arbitrarias a empresas, ha pedido a dicha instancia la revisión de la condena para su absolución del delito de malversación en concurso con prevaricación, con el mantenimiento eso sí de la pena de inhabilitación especial.
Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, mediante la cual se modifica el delito de malversación de caudales públicos, la representación de la exconsejera indica en su escrito elevado a la Audiencia, que “los hechos probados no tienen encaje en el nuevo tipo del artículo 432, pero aun si lo pudieran tener (...), acogiendo entonces una interpretación extensiva del tipo del artículo 432 del Código Penal que englobara también conductas como las descritas en los hechos probados de la sentencia, esos hechos encontrarían siempre mejor y más adecuado encaje en el artículo 433”.
En ese sentido, su defensa pide revisar la condena impuesta, manteniendo los hechos declarados probados, pero absolviéndola del delito de malversación de caudales públicos en concurso con un delito de prevaricación, al objeto de que sólo pese sobre ella “la única pena de inhabilitación especial” que ya se le impuso.
Subsidiariamente, solicita su absolución del delito de malversación de caudales y se la condene en su lugar por un delito “del actual artículo 433 del Código Penal, en su modalidad agravada, en concurso con un delito de prevaricación, revocando la condena (inicial) de prisión y condenándola a una pena de dos años, seis meses y un día de prisión e inhabilitación especial de cuatro años y un día”.
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