La Fiscalía Superior de Andalucía se ha opuesto a la petición de archivo planteada por los exconsejeros de la Junta Francisco Vallejo, Carmen Martínez Aguayo y Antonio Ávila, todos ellos imputados en el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares, y ha vuelto a pedir al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) la devolución “inmediata” de la causa que sigue contra ellos al Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla después de que hayan perdido su condición de aforados.
En un escrito elevado a la Sala de lo Civil y Penal del TSJA, al que ha tenido acceso Europa Press, el fiscal superior de Andalucía, Jesús García Calderón, pide que se confirmen los autos en los que la Sala rechazó el archivo de la causa solicitado por estos tres exconsejeros al entender que “no procede ni puede dictarse el sobreseimiento o archivo de la causa” y que ésta debe remitirse, “sin más dilaciones”, al Juzgado de María Núñez Bolaños, “como órgano jurisdiccional competente para el conocimiento e investigación de los hechos”.
García Calderón recuerda que el pleno de constitución del Parlamento andaluz tuvo lugar el pasado 16 de abril de 2015, “por lo que debe entenderse que todas las personas afectadas por la exposición razonada” remitida en su día por la juez Mercedes Alaya “perdieron definitivamente con tal fecha su condición de aforados tras dejar de ser miembros del Parlamento de Andalucía y de formar parte de su Diputación Permanente”.
Al hilo de ello, recuerda que el Tribunal Supremo ha establecido “con toda claridad” la determinación del momento procesal a partir del cual la competencia del Tribunal Superior desaparece al perderse la condición parlamentaria, y en tales casos la instrucción de los hechos “corresponde al órgano jurisdiccional territorial si la pérdida del fuero tiene lugar con carácter previo al dictado del auto de apertura de juicio oral”, de manera que “pueda generarse suficiente seguridad jurídica y evitarse la vulneración del derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la ley que aparece consagrado” en la Constitución Española.
Frente a ello, los exconsejeros pretenden en sus recursos “asimilar el auto de remisión dictado por el magistrado instructor al auto de apertura de juicio oral, considerando que con él habría finalizado la instrucción y permitiría la determinación del objeto del juicio oral”, pero la Fiscalía “no puede compartir en modo alguno esta consideración”.
Y es que el auto recurrido, en el que el magistrado instructor rechazaba el archivo planteado por los exconsejeros y acordaba devolver la causa a Sevilla, “participa de una naturaleza completamente distinta del auto de apertura de juicio oral y se dicta solo para cumplir con un imperativo procesal sobre competencia y al objeto de que pueda, sin mayor dilación, continuar y desarrollarse la instrucción de la causa con toda normalidad, imputar a las personas anteriormente aforadas y establecer o no la posible existencia de responsabilidades penales o contables”.
“CONFUNDE EL COMIENZO CON EL FINAL”
“Asimilar ambas resoluciones resulta completamente improcedente y confunde el comienzo con el final de la fase de investigación criminal y comportaría una contradicción inexplicable con las resoluciones que han sido anteriormente dictadas en el procedimiento, cuando abundan en la necesidad, de otra parte elemental, de llevar a cabo una investigación suficientes de los hechos”, asevera.
El Ministerio Público, de otro lado, subraya que “no se puede acordar en este momento procesal el sobreseimiento y archivo de la causa” porque la Sala “carece de competencia” y porque “no ha tenido lugar instrucción alguna, hasta el punto de que ni siquiera ha sido formalizada la imputación contra una de las cuatro personas que fueron citadas como penalmente responsables” --en referencia al exconsejero Manuel Recio-- en la exposición razonada elevada en su día al TSJA.
Además, “resulta obvio que la decisión de archivar podría haber sido adoptada, en todo caso, cuando el TSJA era competente, pero no en la situación actual”, punto en el que recuerda que la Fiscalía “ya estimaba que los recursos de apelación no debían admitirse en lo que respecta a esta petición de archivo por esta falta de competencia”. “Es evidente que la decisión de archivo no tuvo lugar y que, muy por el contrario”, como ya hizo el Supremo con los aforados nacionales, “se estimó imprescindible una investigación que permitiera descartar o atribuir relevancia penal” a los hechos de la exposición razonada.
De igual modo, “se estimó que resultaba materialmente imposible su realización por falta de tiempo al perder todos los aforados esta condición de manera inminente al no concurrir a las elecciones ya convocadas”, dice el fiscal, que considera que “no nos encontramos ante una exposición carente de cualquier rigor lógico y totalmente improcedente que permita su devolución 'a limine' al deducirse de su propia lectura y sin ningún género de duda su falta de relevancia penal”.
“COMPLEJA” INVESTIGACIÓN
Todo lo contrario, “nos encontramos con la necesidad de llevar a cabo un análisis lógico de las decisiones adoptadas por las personas aforadas, resultando inevitable una compleja investigación que debería sustanciarse con la práctica de diversas diligencias probatorias, suficiente celeridad y que requiere una actividad jurisdiccional prolongada en el tiempo, como de hecho se ha reconocido por el propio magistrado instructor al valorar, junto con el Ministerio Fiscal, la conveniencia de dividir la causa en distintas piezas separadas”.
Por ello, añade, “no puede ahora incurrirse en la contradicción de su archivo porque la investigación que se estimaba precisa y debiera integrarse por elementos probatorios de diversa naturaleza, incluida la prueba pericial, sencillamente no ha tenido lugar”, y “por si fuera poco, el TSJA, desde el pasado 16 de abril, no sería competente para la investigación de los hechos ni para llevar a cabo, por tanto, su valoración jurídica y menos aún en una resolución de naturaleza definitiva”.
“Cualquier pronunciamiento, por tanto, sobre el fondo del asunto estableciendo la falta de relevancia penal de los hechos descritos en la exposición razonada, sería un pronunciamiento no solo precipitado sino además dictado una vez perdida la competencia”, por lo que “vulneraría clamorosamente el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, afectando a las garantías procesales y derechos de aquellas personas que se encuentran ya imputadas o que están personadas” en la causa que se sigue en Sevilla.
En su recurso, la defensa de los exconsejeros Antonio Ávila y Carmen Martínez Aguayo se adhieren al recurso interpuesto por Francisco Vallejo y alegan que “no se ha identificado ninguna resolución injusta dictada” por ellos “a sabiendas de su clara, palmaria y grosera ilicitud, elemento básico del delito de prevaricación que está siendo investigado”, mientras que “tampoco se identifica o concreta distracción o disposición de fondos públicos realizada con ánimo de lucro” por los exconsejeros.
A ello se suma que “el marco delictivo establecido en la exposición razonada es tan genérico y abstracto que impide el efectivo ejercicio del derecho de defensa, al partir de la ilicitud de un sistema de ayudas que, según el Juzgado de Sevilla, habrían propiciado y mantenido cientos de autoridades y funcionarios a lo largo de más de 10 años, atribuyendo la misma responsabilidad a todo aquel que, por su cargo o función dentro del aparato administrativo de la Junta, hubiese tenido cualquier tipo de relación con el mencionado sistema a lo largo de diez años”.
Además, los “genéricos” hechos definidos por el Juzgado “no son delictivos y, en todo caso, carecen de relevancia penal”.