La Fiscalía de Granada considera prescritos todos los delitos imputados a los implicados en el escándalo del llamado 'Clan de los Romanones' de Granada excepto los de abusos sexuales atribuidos al líder del grupo, el sacerdote Román Martínez. Así lo ha hecho saber, en respuesta a la cuestión planteada por el juez instructor del caso, el magistrado Antonio Montero, cuando levantó el secreto de sumario e imputó a un total de 12 personas, diez sacerdotes y dos laicos, número que ahora podría reducirse a uno sólo, el mencionado don Román.
El escrito del fiscal, muy escueto, apunta que se limita a responder a la cuestión planteada por el instructor y que coincide con la calificación que este hace de los hechos. El magistrado, a partir del testimonio del denunciante y otros testigos, además de los propios implicados, encontraba varios posibles delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, en sus formas de agresiones sexuales, abusos sexuales y exhibicionismo, con las agravantes de prevalimiento, u otras, con la “participación necesaria, cooperación y encubrimiento” de algunos de los imputados.
Sin embargo, pedía a las partes, y en concreto a Fiscalía, que alegasen la posible prescripción, dado que los hechos investigados finalizaron en 2007. Sobre esto, el Ministerio Público advierte que “únicamente los hechos constitutivos del delito de abuso sexual con penetración y prevalimiento puede considerarse perseguible, al estar señalada para el mismo una pena superior a los cinco años, de acuerdo con el Código Penal vigente a la fecha de conclusión de los hechos, 2007”.
Por ello, continúa el fiscal “con arreglo a las conclusiones anteriores, el único imputado del mismo” y “de acuerdo con las manifestaciones” del denunciante 'Daniel' serían Román Martínez, 'Don Román', el supuesto líder del 'Clan de los Romanones'. Eso sí, advierte Herrera que esto “no supone la valoración definitiva de los hechos”, y que esta dependerá “de la valoración crítica de todo el material probatorio practicado y por practicar que el Magistrado Instructor deberá realizar” y “de la propia evaluación que efectúe el Fiscal en el momento procesal oportuno, si éste llega a darse en atención”.
Es decir, que la Fiscalía aún no atribuye a Román Martínez ningún delito, pero, en atención a las pruebas presentadas, sería el único que vería viable encausar, ya que el resto habrían prescrito e independientemente de que los hechos fuesen ciertos o no, no serían juzgables. En la misma medida, la instrucción del caso, con previsibles más pruebas y testificales, lo tendrá que determinar.
Tampoco significa que el resto de implicados se 'caigan' del caso, ya que las acusaciones presentaron sus propias alegaciones en su momento y el juez decidirá en función de todo lo argumentado, aunque obviamente la opinión del Ministerio Público tenga un peso casi decisivo. Los abogados de 'Daniel' o la asociación Prodeni, personada en la causa, ya defendieron que consideran que la mayoría de los hechos constitutivos de delitos más graves de lo que calificado y que, por tanto, no prescriben. También la defensa de los implicados había anunciado que encontraba “falta de pruebas”, así como la posible prescripción de todos los hechos.
La prescripción de los delitos en el Código Penal español depende de la gravedad de la pena máxima prevista para los mismos. Por ejemplo, los 20 años cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de 15 o más años como es el caso de las agresiones sexuales; a los 15, cuando la pena máxima señalada por la Ley sea inhabilitación por más de 10 años, o prisión por más de 10 y menos de 15 años; a los 10, cuando la pena máxima señalada por la Ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de 10; a los cinco, los demás delitos, excepto los de injuria y calumnia, que prescriben al año; y en los supuestos de concurso de infracciones o de infracciones conexas, el plazo de prescripción será el que corresponda al delito más grave.