La Fiscalía de Sevilla ha interpuesto ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) un recurso de apelación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que condenó al pago de una multa de 13.800 euros al empresario y exvocal de la Cámara de Comercio de Sevilla Manuel Muñoz Medina por los hechos ocurridos el 20 de diciembre de 2016, en un acto celebrado en la Cámara de Comercio, cuando se dirigió a la coordinadora general de Podemos Andalucía, Teresa Rodríguez, y simuló besarla, al considerar que ha habido un “error” en la calificación jurídica y que el delito que cometió no es de abuso sexual sino contra la integridad moral.
En el recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, el Ministerio Fiscal se muestra conforme con los hechos probado de esta sentencia pero “discrepa” de la calificación jurídica ya que contrariamente al tribunal sentenciador, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, entiende que tales hechos “no son constitutivos de un delito contra la libertad sexual del artículo 181.1 del Código Penal” sino, por el contrario, “de un delito contra la integridad moral del artículo 173.1 del mismo Código”.
En este contexto, el Ministerio Público, tras aceptar los hechos probados de la sentencia y las “contradicciones” en que incurrieron los testigos presenciales sobre los hechos y dando “mayor verosimilitud” al testimonio de la dirigente de Podemos Andalucía que fue “persistente, sin ambigüedades, ni contradicciones y que resultó corroborado por las imágenes de las cámaras de seguridad”, señala que el contacto físico se produjo en dos zonas muy diferenciadas del cuerpo como son por un lado la nuca o la espalda “que no son zonas erógenas” y, por otro, la boca donde el encausado declaró que le puso su mano para simular un beso, siendo esto último “un acto de contenido sexual”.
En esa línea, tal y como ha adelantado 'Diario de Sevilla', la representante de Fiscalía indica que aunque el beso directo en los labios no llegara a producirse “fue un acto inesperado, sorpresivo e intrusivo en la esfera de la intimidad personal y sexual de la víctima” por lo que hay un significado sexual en esa conducta si bien alega que “no fue inequívoca”·y entiende que es “subsidiaria y se situaba en un segundo plano” como para considerar que haya “un ánimo libidinoso o propósito de obtener una satisfacción sexual”.
De este modo, el Ministerio Público apunta que se lo que deduce de esos hecho probados son una serie de indicios claros e inequívocos que señalan que el acusado realizó acción “en atención a la consideración de mujer de la víctima, de su condición de parlamentaria y de ser portavoz de Podemos”. Así, para la fiscal “tales hechos tienen encaje en el delito contra la integridad moral que castiga al que infligiere a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral”.
Por ello, para el Ministerio Fiscal, contemplando para esta causa la jurisprudencia del Tribunal Supremo existente, señala que el acto constituye un delito penal al ser “inequívocamente cruel y degradante, sexista y discriminatorio, por razón de género, por su condición de mujer, para ejercer su superioridad como hombre”.
Ese acto “cruel innecesario y humillante” merece “sin duda” un reproche penal toda vez que el dolo que guió al empresario en la conducta realizada “era degradarla con un beso simulado sin trasfondo sexual” algo que “sólo tiene encaje” en un delito contra la integridad moral, concluye la Fiscalía.