El Gobierno ha rechazado la última petición de indulto solicitada por María Salmerón, pendiente de ingresar en la cárcel por no permitir a su marido (condenado por violencia machista) las visitas a su hija, al ser reincidente y la negativa del tribunal sentenciador.
Salmerón, que ya había sido indultada en varias ocasiones, solicitó de nuevo la gracia tras haber sido condenada en 2020 por un juzgado de Sevilla a nueve meses de cárcel por un delito continuado de desobediencia grave a la autoridad con la agravante de reincidencia, y que decidió que siguiera en libertad hasta esta resolución.
El Consejo de Ministros “por imperativo legal” deniega el indulto a Salmerón por la pena impuesta en sentencia firme el 9 de junio de 2020 (Juzgado de lo Penal 6 de Sevilla), al “tratarse de una persona reincidente y haber sido informado el indulto negativamente por el tribunal sentenciador”, explican a Efe fuentes de Justicia.
Recuerdan que la ley exceptúa de la posibilidad del indulto a los reincidentes “en el mismo o en otro cualquiera delito por el cual hubiesen sido condenados por sentencia firme”, salvo que a juicio del tribunal sentenciador o del Consejo de Estado “hubiera razones suficientes de justicia, equidad o conveniencia pública para otorgarle la gracia”, circunstancia que no se ha producido en este caso.
Delito continuado de desobediencia a la autoridad
Salmerón fue condenada como autora de un delito continuado de desobediencia a la autoridad con concurrencia de la agravante de reincidencia a la pena de nueve meses de prisión y al pago de una responsabilidad civil de 3.000 euros. Tiene, en total, cuatro condenas por delitos de desobediencia, más otra condena por un delito de impago de pensiones.
Los informes del Tribunal sentenciador, de la Fiscalía y del perjudicado son desfavorables y tampoco ha satisfecho las responsabilidades civiles, señalan las fuentes del Gobierno.
A María Salmerón se le concedió un primer indulto de 6 de julio 2012 y un segundo, el 5 de febrero de 2016, ambos con la condición de no delinquir en el plazo de tres años, algo que incumplió.
Hubo un tercer indulto el 22 de julio, que se revocó por el Tribunal Supremo. En ese caso, tanto el tribunal sentenciador como el Ministerio Fiscal emitieron informes desfavorables y el Supremo lo revocó al no observar “razones de justicia, equidad o utilidad pública” que justificasen el indulto y que descartasen todo atisbo de arbitrariedad. Además, en su sentencia, el Supremo advertía de que el indulto no puede suponer la revisión o el control de la sentencia firme dictada en vía penal.
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