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Juana Rivas recurrirá al Tribunal Europeo de Derechos Humanos para pedir protección para sus hijos

Agencias/eldiarioand

GRANADA —

Juana Rivas recurrirá al Tribunal Europeo de Derechos Humanos para pedir protección para los menores tras negarle amparo el Constitucional, lo que cierra la jurisdicción nacional.

Así lo han anunciado hoy la abogada de esta vecina de Maracena (Granada), María Castillo, y la directora del Centro de la Mujer de esta localidad y su asesora, Francisca Granados, que han lamentado el pronunciamiento del Tribunal Constitucional, que hoy ha negado por “extemporánea” la petición de amparo de esta madre.

Según han señalado, al cerrarse así al jurisdicción nacional, acudirán al Tribunal Europeo de Derechos Humanos para pedir protección para Juana Rivas y sus hijos tras el “mazazo” que han recibido hoy, pese a lo que han recalcado que respetan el pronunciamiento del Constitucional.

La abogada del despacho Montero y Estévez Almudena Mendoza ha lamentado que “el Tribunal Constitucional ha declinado entrar en el fondo del asunto pero la argumentación no se sostiene”.ha señalado que el dictamen del Alto Tribunal por el que se deniega amparo a Juana Rivas, es “absolutamente incongruente” pues el razonamiento de que ha sido “extemporáneo” lo “podían haber dado el 31 de julio cuando dijeron que aún no estaba agotada la vía judicial”.

Mendoza ha argumentado que la Audiencia Provincial de Granada declaró la firmeza de la sentencia el 9 de agosto de 2017. Por tanto, ha agregado que “desde esta fecha comienza el cómputo de 30 días para la interposición del recurso de amparo”.

En este sentido, en la resolución de este miércoles, “que entendió que debía de remitirse a la Audiencia Provincial de Granada para ver si había transcurrido dicho plazo”, no entra a resolver “el fondo” y lo inadmite “por una cuestión formal”.

En un plazo de 16 días después “dicta una resolución absolutamente incongruente con la anterior en la que dice que ha expirado el plazo y que el recurso es extemporáneo”. Ambas resoluciones son “incompatibles porque este razonamiento lo podían haber dado el 31 de julio”.

Si la sentencia de la Audiencia de Granada hubiera sido firme “nunca se podía haber admitido a trámite el incidente de nulidad de actuaciones por la misma y resolverlo”.

Segundo recurso ante el TC

La Sección Tercera del Tribunal Constitucional ha inadmitido a trámite este miércoles el segundo recurso de amparo presentado por la defensa de Juana Rivas por “extemporaneidad”.

Con este recurso, Rivas, quien se encuentra en paradero desconocido desde el pasado 26 de julio junto a sus hijos, pretendía frenar de momento la orden de la Audiencia Provincial de Granada para que entregue a sus dos hijos a su expareja.

La defensa de Juana Rivas ya presentó un primer recurso el 31 de julio ante el Tribunal Constitucional, que fue también rechazado al no haberse agotado otras opciones ante tribunales ordinarios.

Vías legales

Juana Rivas no cuenta con muchas salidas ni vías legales para evitar la entrega de los dos menores y queda acorralada judicialmente, mientras continúa desaparecida. Según los magistrados de la Audiencia de Granada, los niños deben regresar a Italia y que sea un juez de allí el que decida la situación. Con la huida tiene dos frentes abiertos: por un lado, el referente al ámbito civil y al cumplimiento de la devolución de los menores. Por otro, en el ámbito penal, el presunto delito de sustracción de menores. La mujer se queda con pocas salidas legales y solo podría acceder a la justicia europea y recurrir ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

El Código Penal recoge que esta sustracción entre progenitores se produce cuando se da “la retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa” y, con ello, Juana Rivas se enfrenta a una pena de 10 años de cárcel y puede perder la patria potestad, según varias letradas consultadas por este medio.

La defensa de Juana Rivas pedía al Constitucional la suspensión cautelar de la entrega de los menores por considerar que corren riesgo al volver con su padre. Por su parte, la jueza que emitió la primera sentencia se basó en un informe psicológico que evaluó al niño mayor y que concluyó que no existía riesgo.

El informe, en el que el menor afirma que “no le importaría pasar los meses de verano con su padre, pero vivir con él no”, concluye que hay “una vinculación afectiva y segura del menor con ambos progenitores”. Cuando es preguntado por el conflicto entre ambos, esgrime: “Que siempre ha estado con ella y que se siente mucho mejor con ella. No se quiere separar de su madre [...] su padre le daba voces a su madre, a veces no la dejaba salir de casa [...] Él allí no estaba bien cuando estaban juntos, él sufría mucho porque se llevaban mal”.

La defensa de Juana Rivas siempre ha alegado que el menor debería haber sido evaluado por la Unidad de Valoración Integral de Violencia de Género, ubicado en el Instituto de Medicina Legal. Estas unidades son equipos especializados formados por médicas, psicólogos y trabajadores sociales. De hecho, la ley de protección a la infancia establece que las decisiones relevantes que afecten al menor deben contar “con el informe colegiado de un grupo técnico y multidisciplinar especializado en los ámbitos adecuados”.