La defensa de Juana Rivas vuelve a reclamar que el juez que la condenó sea sancionado por “prevaricación”
Apenas unos días después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) inadmitiera a trámite la querella presentada por los abogados de Juana Rivas contra el juez Manuel Piñar, que la condenó a prisión, su defensa ha vuelto a la carga. A través de un recurso de súplica presentado ante la misma instancia, piden que se reconsidere el caso porque el magistrado muestra una clara “animadversión personal” contra Rivas, llegando incluso a aplicar leyes del siglo XIX, explican.
Para los letrados de la granadina, la decisión del TSJA de no admitir a trámite la querella contra el juez Piñar no tiene en cuenta la gravedad de la actuación del magistrado durante el caso. Especialmente, tras ordenar su ingreso en prisión hace ahora año y medio. En el recurso de súplica presentado señalan que el TSJA considera “desafortunadas” algunas de las decisiones del juez, pero no las considera motivo de prevaricación, como sí lo entienden los abogados de Juana Rivas. Estos hablan de “maltrato institucional” contra su defendida.
Como parte de los argumentos, los letrados se basan en que Manuel Piñar tiene cierta relación personal con el entorno de Rivas que le debería haber invalidado como juez en este caso: “A la luz de la animadversión del Magistrado hacia mi patrocinada por razones personales: en primer lugar, la amistad de Juana Rivas con las hermanas del magistrado (una de ellas llegó a asesorar como abogada a Francesco Arcuri, expareja de Juana) hasta que la pareja se separó; en segundo lugar, la pública antipatía del Magistrado hacia lo que él denomina ”bazofia feminazi“ en sus redes sociales”.
Además, según los abogados de Juana Rivas, el juez “dictó sentencia en cinco horas, el mismo día de la vista oral, y aplicó en la Ejecutoria unas leyes del siglo XIX con una severidad e inhumanidad impropias de los principios constitucionales y los valores de nuestra sociedad en el siglo XXI”. Insisten en que Rivas es víctima de violencia de género por una condena que hubo en 2009 contra Arcuri por un delito de lesiones y que, si se marchó de Italia con sus hijos y desobedeció órdenes judiciales, fue para protegerlos.
Archivo obviando pruebas
Por otro lado, la defensa de la granadina no entiende cómo es posible que se haya inadmitido a trámite la querella contra el magistrado Piñar sin haber escuchado a uno de los testigos que pedían que hablase. “La querella se inadmite sin escuchar a un testigo que presenta un misterioso indulto tramitado irregularmente por el juez Piñar. Dicho indulto fue remitido al juzgado en fecha 22 de marzo de 2019 y no se dio curso hasta el 25 de mayo de 2021. ¿Por qué no se rechazó si no existía sentencia firme cuando se presentó? ¿Por qué se tramitó cuando es obvio que la sentencia firme la había dictado el Tribunal Supremo y no el Juzgado de lo Penal nº 1 de Granada? Juana no conoce a este testigo ¿lo conocerá o no el juez Piñar?”.
Tampoco se admite la querella pese a que se solicita un análisis exhaustivo de las redes sociales del magistrado y sus declaraciones en medios de comunicación que muestran su parcialidad en el caso, explican los abogados de Rivas. Al mismo tiempo, tienen claro que el auto que emitió en diciembre de 2021 para rechazar la salida de Juana Rivas de prisión tras el indulto parcial del Gobierno es un ejemplo de prevaricación, aunque el TSJA no lo aprecie así. Lo es, dicen, porque Rivas ni ha estado relacionada con un presunto delito de abusos sexuales a uno de sus hijos, ni ha cometido un delito en el extranjero y también ha pedido perdón por marcharse con sus hijos no solo en televisión, sino indemnizando a su expareja con 12.000 euros. Extremos que desmienten las afirmaciones contrarias que hace el juez Piñar en ese auto.
Además del recurso de súplica, los abogados de Juana Rivas también han presentado un escrito ante el Consejo General del Poder Judicial para que se investiguen las redes sociales del magistrado y su relación con el caso. Según explican los letrados, de acuerdo con el artículo 395 de la Ley Orgánica del Poder Judicial los jueces tienen prohibido emitir manifestaciones tanto de reproche como de apoyo hacia las tareas que realizan otros funcionarios públicos y las instituciones del estado en general. Algo que se habría incumplido en este caso en varias ocasiones, sobre todo cuando el juez tildó de “feminazi” al Gobierno.
La patria potestad, pendiente
Juana Rivas fue condenada a cinco años de prisión por haberse marchado junto con sus hijos del domicilio que compartía con su ex en mayo de 2016 y no devolverlos después de las vacaciones. Estuvo más de un año desoyendo órdenes judiciales y llegó a estar un mes en paradero desconocido hasta que finalmente cumplió la orden de devolver a los menores a su padre en Italia. Desde que fue condenada, no tiene la patria potestad de los niños, pero sí ha podido salir ya de prisión merced a dos reducciones de condena. En primer lugar, el Tribunal Supremo le rebajó la pena a la mitad y después el indulto parcial del Gobierno hizo lo propio permitiéndole salir en libertad la pasada Navidad.
No obstante, aún tiene que resolverse el litigio por la patria potestad de los niños, cuyo caso se dirime en suelo italiano. Tras varios aplazamientos de las vistas relacionadas con este asunto y varias peticiones de más documentación por parte de los jueces, está previsto que en octubre se decida si Juana Rivas vuelve a tener la patria potestad de los niños o no. En todo caso, la lucha de la granadina contra el juez que la llevó a prisión no va a terminar, según admiten sus abogados. Más si cabe cuando la propia Fiscalía llegó a solicitar que Rivas fuese multada por presentar una querella contra el magistrado.
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