El Ayuntamiento de Salobreña ha dado de baja a Macarena Olona en su padrón municipal. Así lo ha confirmado el Consistorio a través de una nota de prensa y ante las preguntas de este medio, después de que la semana pasada la Cadena Ser desvelase una conversación en la que el expresidente de Vox Granada, Manuel Martín, admitía que Olona se había empadronado en una de sus viviendas, pero que lo había hecho sin vivir “regularmente” en ella ni tener un contrato de alquiler. Ahora, tras la tramitación de la baja, se abre un periodo de 15 días para que la líder de la extrema derecha y candidata a la presidencia de la Junta de Andalucía pueda presentar alegaciones.
Se trata del último paso que ha dado el Ayuntamiento de Salobreña tras los acontecimientos que se han ido precipitando desde el pasado 13 de mayo. Aquel día se supo que Macarena Olona se había empadronado en este municipio de la Costa Tropical de Granada el pasado mes de noviembre, pero que su residencia habitual no estaba justificada, según las palabras del propio expresidente de Vox a nivel local, Manuel Martín. Aquello provocó que Andaluces Levantaos, la coalición de izquierdas que también se presenta a las elecciones del próximo 19 de junio, impugnara la candidatura de la líder de la extrema derecha.
Además, a última hora de la tarde ayer este medio tuvo acceso a un informe del consistorio salobreñero con el que se le solicitaba a la policía municipal que iniciase una investigación para esclarecer si existe una “vecindad” habitual de Olona en esta localidad. De no ser así y dado que Andaluces Levantaos ha impugnado la candidatura ante la Junta Electoral de Granada, Macarena Olona no podría optar a la presidencia de la Junta de Andalucía puesto que no tiene la condición de andaluza que recoge el estatuto de autonomía de la comunidad en su artículo 5, aunque esa decisión corresponde al organismo electoral.
Un informe policial
El Ayuntamiento de Salobreña defiende en todo caso que el alta en el padrón municipal de Olona se realizó “conforme a ley”. No obstante, “tras verificar este extremo, el lunes 16 se presenta un dossier de prensa con toda la información que ha aparecido sobre el asunto en el fin de semana y se solicita el informe jurídico oportuno sobre el asunto, puesto que a partir de las declaraciones de Martín Montero existen dudas razonables sobre la veracidad de lo manifestado al Ayuntamiento en la solicitud de inscripción censal”.
“El martes 17 de mayo el Secretario de la Corporación emite informe al respecto y con base en el mismo la Alcaldesa inicia, mediante providencia, el procedimiento por el cual se inician los trámites para la baja de oficio de la inscripción padronal, en base a lo recogido en el artículo 72 del Régimen de Población y Demarcación Territorial de las entidades locales. En los dos días siguientes, la policía local realiza varias visitas a la vivienda, emitiendo informe sobre las averiguaciones practicadas, que impiden acerditar que la Señora Olona reside en la vivienda”.
No obstante, la anulación de su empadronamiento no significa que la líder de Vox no pueda presentarse a los comicios del 19J. Corresponde a la Junta Electoral de Granada adoptar esa decisión puesto que la impugnación de la candidatura se está deliberando en este organismo. Fuentes jurídicas explican que la respuesta debe ser rápida porque lo habitual es que se produzca en un periodo no superior a 48 horas. No obstante, en Andaluces Levantaos van a volver a ampliar su apelación con la decisión adoptada por el Ayuntamiento de Salobreña, lo que puede ampliar el plazo de respuesta de la Junta Electoral de Granada.
Por su parte, Macarena Olona sostiene que el tema de su empadronamiento, que algunas voces judiciales califican como de presunto “fraude de ley”, es en realidad un “bulo”. “No sé hasta dónde están dispuestos ellos a llegar, sé hasta dónde estoy yo dispuesta a llegar. Que nadie se lleve a engaños. El bulo sobre mi empadronamiento supuestamente fraudulento en Salobreña es sin lugar a dudas obra de este binomio PP y PSOE porque están aterrados tras haberme escuchado decir que voy a entrar en San Telmo con una auténtica escoba”.
La clave de la “vecindad habitual”
En todo caso, el razonamiento jurídico que se ha hecho sobre si figura correctamente o no en el padrón municipal de esta localidad granadina se basa en el estatuto de autonomía de Andalucía y en las directrices que emanan de la Ley de Bases de Régimen Local que exige que la “vecindad administrativa” se adquiera por el hecho de que la persona viva en un municipio de forma “habitual”. Una cuestión que entronca a su vez con otros reglamentos que ponen en tela de juicio si Macarena Olona y Vox han podido cometer un “fraude de ley” al fijar su empadronamiento en Salobreña sin cumplir con todos los requisitos.
En la impugnación original de Andaluces Levantaos, la cuestión es clara: “Como sin duda conoce la Junta Electoral a la que nos dirigimos, si bien para ser diputado al Congreso no se exige ser vecino de la circunscripción por la que uno se presenta, en el caso de elecciones al Parlamento andaluz, la Ley 1/1986, de 2 de enero de 1986 electoral de Andalucía exige, en su art. 4.1, para el ejercicio del sufragio pasivo, que los ciudadanos ”tengan la condición de electores“. Esa misma Ley, en su art. 2 nos dice que electores son los que (…) ”tengan la condición política de andaluces, conforme al art. 5 del Estatuto de Autonomía“. Ahora, cabe esperar la respuesta de la Junta Electoral sobre el tema, aunque Macarena Olona tiene 15 días de plazo para presentar alegaciones contra la anulación de su empadronamiento con el fin de demostrar que sí reside en Salobreña de forma habitual.