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El Supremo evita pronunciarse sobre el confinamiento de Montefrío (Granada), denegado por el TSJA

Vista de la localidad granadina de Montefrío.

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La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha rechazado por pérdida de objeto los recursos de casación presentados por la Junta de Andalucía y la Fiscalía contra los autos del TSJ de Andalucía (TSJA) que denegaron el confinamiento del municipio de Montefrío, acordado por la Junta por superar los 1.000 casos de Covid por cada 100.000 habitantes.

Los autos del TSJ de Andalucía recurridos, de 10 y de 14 de mayo, denegaron la ratificación solicitada fundamentalmente por entender que las medidas sanitarias adoptadas por la Junta de Andalucía en las Órdenes de 7 y 12 de mayo de 2021 restringen determinados derechos fundamentales cuyo desarrollo está constitucionalmente sometido a reserva de ley orgánica, informa el TSJA en un comunicado. Tras el pronunciamiento del TSJA, el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía publicó nuevas Órdenes en las que dejaba sin efecto el confinamiento por no haber sido ratificado judicialmente.

En su auto, el tribunal explica que las medidas sanitarias aún no ratificadas judicialmente “no despliegan efectos ni son aplicables”. Añade que otra consecuencia es que, si la ratificación judicial es denegada, no es preciso que la Administración acuerde “dejar sin efecto” el acto que recogía las medidas sanitarias “pues se trata de un acto que nunca ha sido legalmente eficaz”. Otra cosa, según la Sala, es que la Administración “pueda –o incluso deba- dar publicidad a la denegación de ratificación judicial de las medidas sanitarias, especialmente en el supuesto de que previamente éstas hubieran tenido alguna clase de publicidad oficial”.

Una vez sentado lo anterior, la Sala aclara que las Órdenes de 7 y 12 de mayo que acordaban el confinamiento de Montefrío, a las que se refieren los autos recurridos, nunca pudieron surtir legalmente efectos y, por consiguiente, era improcedente que la Junta de Andalucía dictase nuevas Órdenes dejando expresamente aquellas sin efecto.

Por último, la Sala añade una última precisión: “no es una mera formalidad constatar que la Administración ha eliminado el acto cuya ratificación judicial se solicitó y no se obtuvo, ni tampoco lo es inferir de ello que el recurso de casación carece entonces de objeto”.

Además, recuerda que el nuevo procedimiento de ratificación judicial de medidas sanitarias y el recurso de casación no dejan de ser un procedimiento y un recurso seguidos ante órganos jurisdiccionales, de manera que debe haber alguna cuestión que resolver. “No es función de los jueces y tribunales contencioso-administrativos ejercer una función consultiva”, concluye la Sala.

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