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Griñán se ampara en una norma que aprobó como ministro en 1995 a solo unos días del juicio de los ERE

A solo unos días del inicio del juicio de la pieza política del caso de los ERE, el expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán, que se sentará en el banquillo de los acusados junto a otros 21 exaltos cargos de la admnistración andaluza, ha pedido a la Sección de la Audiencia que les va a juzgar a partir del 13 de diciembre que pida un informe remitido hace un par de meses por el Ministerio de Empleo y Seguridad sobre las ayudas concedidas por el Gobierno central entre 2001 y 2011. En ese informe, solicitado por el juzgado en otra de las piezas que se investigan (la de la Faja Pirítica), el Ministerio defiende la legalidad de las ayudas y su método de concesión directa ya que se sirvió para ello de la Orden Ministerial de 5 de abril de 1995, firmada por el propio Griñán cuando era ministro.

El abogado del expresidente andaluz, José María Mohedano, también ha solicitado que la Audiencia incorpore la declaración de Soledad Córdova, exdirectora general del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social entre 1991 y 2004, con quien Griñán trabajó en su etapa como ministro y que está siendo investigada por las ayudas la minería de Huelva. Córdova defendió aquella Orden Ministerial de 1995 que daba cobertura legal a las ayudas y que Alaya desechó en su acusación contra la Junta porque no se correspondía con “el supuesto estudiado”.

Según publica este sábado Diario de Sevilla, Mohedano considera que documentación “tiene mucha relevancia” para su defensa y “en general para todos los acusados” porque “puede alumbrar y aclarar muchos extremos sobre el llamado procedimiento específico para la concesión de ayudas y también para el carácter y naturaleza de las ayudas que son objeto de este procedimiento”.

La jueza Mercedes Alaya, cuando en agosto de 2014 envió el caso ERE al Tribunal Supremo, aludió en la denominada 'exposición razonada' a las dos órdenes ministeriales que entonces regulaban las ayudas previas a la jubilación ordinaria y a trabajadores afectados por procesos de reestructuración empresarial, una de 1994 y otra de 1995. Soledad Córdova se refirió en su declaración en el juzgado en todo momento a la segunda de estas órdenes, de la que se valía el Gobierno central para conceder las ayudas y que Alaya y el Supremo desecharon porque, según vienen sosteniendo varias defensas, confundieron básicamente los conceptos de 'prejubilación' con 'ayuda previa a la jubilación ordinaria'.

Alaya rechazó de plano la aplicación de aquella Orden de 1995 en la instrucción de la causa contra la Junta de Andalucía al decir con rotundidad que “no es el supuesto estudiado en los expedientes de ayuda objeto de análisis”, según dijo textualmente en aquella 'exposición razonada', y concluyendo que la administración andaluza había creado un “procedimiento específico” para la gestión de ayudas sociolaborales mediante “una decisión marcadamente política”, todo ello con el conocimiento o presunto visto bueno de decenas de altos cargos que ahora se van a sentar en el banquillo de los acusados.

“Plenas competencias” de la Junta

En octubre, el director general de Empleo, Javier Thibault, trasladó al juzgado la relación de ayudas que le había solicitado a finales de julio la jueza María Núñez Bolaños para tratar de solventar una cuestión que vienen pidiendo desde hace tiempo varias defensas acerca de la existencia o inexistencia de un marco legal que amparara la concesión de este tipo de ayudas sociolaborales. El Ministerio aportó un listado de 220 ayudas, por valor de unos 300 millones de euros, con las empresas beneficiadas, la entidad aseguradora, el tomador de la póliza, el organismo que efectuó el ingreso y el importe de cada ayuda en dicho periodo, el mismo que se investiga por la gestión de la Junta de Andalucía, reconociendo que la Dirección General “tramitó todas estas solicitudes por el régimen de concesión directa”.

Durante su declaración como investigada el pasado 17 de octubre, a la pregunta de la jueza de si consideraba que la actuación de la Junta incurrió en algún tipo de ilegalidad, Soledad Córdova respondió que “para nada”, que Junta y Estado habían aplicado “estrictamente” los criterios de la citada Orden de 1995 suscrita por Griñán para la concesión de ayudas sociolaborales excepcionales, afirmando que la administración andaluza tenía “plenas competencias” para ello si bien aseguró que desconocía el procedimiento concreto que usó la Junta.

El objeto de investigación de Mercedes Alaya y de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) siempre fue la legalidad o no de las ayudas. La jueza concluyó, basándose en el informe pericial de 8.000 folios de la IGAE, que la Junta se inventó un sistema “inadecuado” de gestión de subvenciones.

La normativa de aplicación para la concesión de las ayudas (la Orden de 1995 según la declaración de Córdova) no tenía límites en la cuantía de la ayuda ni requisito de edad para el trabajador beneficiado, al igual que las ayudas tramitadas por la Junta. La Orden de 1994, promulgada también por Griñán un año antes y que Alaya tomó como base para formalizar su acusación, articulaba las ayudas previas a la jubilación ordinaria, para acceder a las cuales el trabajador ha de tener un mínimo de 60 años.

Griñán, que se marchó de la Junta por el caso de los ERE y porque no quería perjudicar la imagen del Gobierno andaluz y del PSOE, dijo en su declaración en abril de 2015 en el Tribunal Supremo que las advertencias del interventor sobre los ERE nunca llegaron hasta él. El también exconsejero de Hacienda apuntó a la Consejería de Empleo de la Junta porque su departamento no tenía capacidad sobre la “gestión concreta del gasto”. Ahora pide que se incorpore un informe y unas declaraciones basadas en una Orden promulgada por él mismo veinte años atrás.