El expresidente socialista de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán, condenado a seis años y un día de cárcel por el procedimiento específico de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos, ha acudido la mañana de este jueves al Instituto de Medicina Legal (IML) de Sevilla, en los juzgados del Prado de San Sebastián, para el nuevo informe forense solicitado por la Audiencia. El objeto de este nuevo informe es dilucidar si puede continuar en prisión el tratamiento médico que sigue por el cáncer de próstata que padece.
A su llegada a la sede judicial, rodeada de notable expectación mediática, Griñán ha manifestado que “las enfermedades son privadas”, extremo que, según ha indicado, debe ser “respetado”. “Uno debe mantener la confidencialidad de las enfermedades y hay que saber respetarlas”, ha señalado.
“Tratamiento farmacológico y ejercicios rehabilitadores”
El IML ha citado a Griñán para un reconocimiento a partir del cual emitir su nuevo informe forense, que según la Sección Primera de la Audiencia debe determinar si el tratamiento farmacológico y de rehabilitación que le queda a Griñán tras las sesiones de radioterapia “es compatible con el ingreso en prisión”.
Con la nueva documentación aportada por la representación de Griñán, según la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, “se desprende que ha concluido el tratamiento de radioterapia”. El pasado mes de enero, el tribunal aplazaba a la finalización de dichas sesiones su decisión sobre el ingreso o no en prisión del inculpado, ante el cáncer de próstata alegado por el mismo.
En ese sentido, el tribunal explicaba en su última providencia al respecto, de fecha 2 de mayo, que en la nueva documentación remitida por la defensa de Griñán se especifica que tras la radioterapia, “el plan de actuación consiste tan solo en tratamiento farmacológico y ejercicios rehabilitadores”, con lo que ordenaba dar traslado de esta documentación al Instituto de Medicina Legal, para que el mismo, “a la mayor brevedad posible”, informe sobre si “el tratamiento que se prescribe es compatible con el ingreso en prisión, a efectos de resolver sobre la suspensión” de la pena de cárcel solicitada por el expresidente andaluz por el cáncer de próstata que padece.
De ahí que ahora, el Instituto de Medicina Legal haya acordado citar al expresidente andaluz para este jueves, al objeto de reconocerle para la emisión de dicho informe.
Decisión del TC, después del 28M
Ello, después de que, recientemente, la Audiencia diese cuenta de la documentación emitida por el Centro Penitenciario de Sevilla tras serle requerido en enero un informe “sobre la posibilidad de tratamiento” en la cárcel del cáncer de próstata alegado por el expresidente andaluz para solicitar la suspensión de su pena de prisión.
En su informe, el Centro Penitenciario de Sevilla exponía que para la atención médica “especializada”, dispone de convenio con el Servicio Andaluz de Salud (SAS) para derivar pacientes encarcelados a los “servicios especializados” de los hospitales Macarena y Virgen del Rocío, incluyendo en el “proceso de atención integral” acordado los “procedimientos terapéuticos tales como sesiones de quimioterapia o radioterapia”, entre otros aspectos.
A colación, recordemos que el Tribunal Constitucional ha retirado finalmente del orden del día de su próximo pleno del día 22 de mayo, la deliberación prevista sobre la admisión o no a trámite del recurso de Griñán contra su condena, así como sobre el resto de recursos de los condenados del caso, posponiendo el asunto para después de las elecciones municipales del próximo 28 de mayo.
El caso de Barberá
A mediados del pasado mes de abril, recordémoslo, el exviceconsejero socialista de Empleo, Agustín Barberá, condenado a siete años y un día de cárcel por malversación en el procedimiento específico de financiación de los ERE, ingresaba en la prisión de Puerto III de El Puerto de Santa María (Cádiz) para cumplir dicha pena privativa de libertad impuesta por la Audiencia de Sevilla, después de que la misma rechazase finalmente su petición de suspender su pena ante la enfermedad muy grave con padecimientos incurables alegada por el mismo, habilitando un plazo de diez días naturales para su ingreso voluntario en prisión.
La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, más al detalle, admitía que es “cierto” que el exviceconsejero Barberá “padece una enfermedad grave incurable”, pero según el tribunal, el tratamiento prescrito al mismo “puede ser dispensado” en el centro penitenciario “con las revisiones hospitalarias a que deba ser sometido”.