La Fiscalía de Huelva ha presentado recurso de apelación ante el TSJA contra la sentencia que condena a dos años de cárcel a una redactora del diario Huelva Información por un delito de revelación de secretos por publicar contenido de la investigación judicial sobre el asesinato de Laura Luelmo en diciembre de 2018. El Ministerio Público solicita confirmar la condena pero, por otro lado, abre la puerta a reducir la pena de dos años impuesta a nueve meses de cárcel.
El Ministerio Público pide revocar la sentencia en relación con la periodista para que sea condenada por el mismo delito de revelación de secretos pero concurriendo la eximente incompleta de actuar en ejercicio de la profesión periodística en relación con el derecho a la información. Esto es, aplicándole el artículo 20.7 del Código Penal, que exime de responsabilidad criminal al que actúe en el ejercicio legítimo de su oficio, y el artículo 20.d de la Constitución, que recoge el derecho a comunicar libremente información veraz por cualquier medio de difusión.
Subsidiariamente, dice en las alegaciones el fiscal jefe de Huelva, Alfredo Flores, pide que se mantenga la condena por revelación de secretos pero con pena de nueve meses de prisión y una multa de 1.620 euros. Cabe recordar que la Fiscalía respaldó la apertura de la causa contra la periodista y pidió una condena de dos años de cárcel. Ha sido en este punto del proceso, con la sentencia hecha pública, cuando ha cambiado el criterio y proponen una opción alternativa al tribunal superior, si bien defienden que en su informe oral al final del juicio “al igual que las defensas dedicó una parte importante a defender la concurrencia de dicha eximente si bien como incompleta”.
“Datos íntimos y muy sensibles”
Señalan las alegaciones, a las que ha tenido acceso elDiario.es Andalucía, que en la sentencia se hace “un gran esfuerzo en un tema profundamente complejo (teniendo en cuenta no sólo la naturaleza de la causa, sino sobre todo la casi total ausencia de precedentes de condenas penales en casos similares y la complejidad normativa de la materia) y por ello dicta una sentencia que en gran parte compartimos, pero valora la prueba practicada en relación a la calificación jurídica de los hechos probados llegando a conclusiones sin motivación suficiente y razonable”.
La Fiscalía “no cuestiona los hechos probados” y “en ningún caso solicita pena mayor de la impuesta”, si bien insiste a lo largo de las 17 páginas del escrito en que el contenido de alguna de las informaciones publicadas “claramente revela datos íntimos y muy sensibles sobre la salud y vida sexual, en este caso referida a los detalles de su agresión sexual”, incidiendo, como hizo la sentencia, en la “grave afectación por los mismos a la intimidad de la víctima y de su familia”. “Son desgraciadamente frecuentes los casos de publicación de los detalles de una investigación secreta y en este caso fue muy intenso e invasivo el tratamiento en medios escritos y televisivos de la muerte violenta de la víctima”, comenta.
“La información es veraz y de interés público (caso de asesinato y violación seguido en toda España)” pero “al mismo tiempo” se dan “detalles ilícitamente obtenidos al proceder de una investigación judicial reservada que nada aportan a la opinión pública y que atacan gravemente la intimidad de la víctima y su familia”.
“Excesos periodísticos”
El fiscal cita diversa doctrina constitucional que, aplicada al caso, lo sitúa ante “un supuesto donde partiendo de que la acusada es periodista, cubre una noticia de clara relevancia e interés público nacional, obtiene de forma no concretada pero ilícita las actuaciones sumariales y las publica sin omitir datos que afectando gravemente a la intimidad de la víctima y de su familia, nada aportaban al derecho constitucional de la opinión pública de estar informados del crimen y su investigación, estaríamos ante el supuesto en que la doctrina constitucional habla de excesos no amparables en su totalidad por el art. 20.1 de la Constitución”.
A juicio del fiscal, la sentencia “no realiza el esfuerzo exigible para culminar el estudio del conflicto de derechos” que inicia y no concluye en relación a la concurrencia de la eximente como incompleta, que es “la conclusión lógica de la doctrina constitucional”. En este caso, la acusada “publicó datos innecesarios para informar y que vulneraban la intimidad de forma grave”.
Concluye el fiscal a ese respecto que “no podemos obviar que, en caso contrario, estaríamos abriendo la posibilidad de graves y numerosas condenas privativas de libertad por excesos periodísticos que deben ser resueltos al margen del derecho penal y así lo viene siendo aplicándose la jurisdicción civil y la ley de protección del derecho al honor, la intimidad y propia imagen”.
Segunda victimización
La fiscal Superior de Andalucía, Ana Tárrago, en el discurso del Año Judicial de 2019, incidió en el aspecto que ahora recoge especialmente el fiscal jefe de Huelva en sus alegaciones, en cuanto a reducir los efectos de la segunda victimización en el proceso judicial y que afectan especialmente a la población más vulnerable como menores, personas con discapacidad, víctimas de agresiones sexuales, o trata de personas.
Según expresó Tárrago por entonces, en la Fiscalía se tuvieron que atender varias “peticiones de protección de familiares de víctimas, por la presión mediática que han ejercido algunos medios o por facilitar datos sensibles y sensacionalistas sobre el caso, que no aportan ninguna información en el esclarecimiento de los hechos”, en relación a informaciones publicadas a raíz de la muerte en Almería del niño Gabriel Cruz, apuntan fuentes fiscales, de la propia Laura Luelmo, cuya familia había acudido ya por entonces a la Fiscalía.
Tárrago expresó que “desearía que desaparecieran estas prácticas que tanto dolor y daño producen a las víctimas y su entorno, pero también reconoce sin embargo que hay un tratamiento informativo de respeto en los casos de víctimas de violencia de género. Una autorregulación de la profesión alcanzada de forma unánime, que reconocemos como un compromiso profesional hacia una lacra, en la que existe una implicación del conjunto de la sociedad para combatir y repudiar cualquier acto de violencia de género. A la Fiscalía le gustaría que se aplicara este mismo compromiso del ejercicio periodístico con otras causas en las que el daño causado a las víctimas, les hace más vulnerables con la sobreexposición pública en los medios de comunicación”.